STSJ Comunidad de Madrid 570/2005, 28 de Junio de 2005

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2005:7833
Número de Recurso2195/2005
Número de Resolución570/2005
Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 0002195 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. AGUSTIN SAUTO DIEZ, asistiendo a CORMAN SISTEMAS DE MONTAJE Y SEGURIDAD SA, contra la sentencia de fecha diecisiete de enero de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 008 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000923/2004 , seguidos a instancia de Enrique frente a CORMAN SISTEMAS DE MONTAJE Y SEGURIDAD SA, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

Que estimando la demanda formulada por D. Enrique en materia de despido contra la empresa Corman sistemas y Montajes de Seguridad S.A. DEBO DECLARAR Y DECLARO improcedente el despido de D. Enrique condenando a la empresa demandada a que opte en el plazo de cinco días ante este Juzgado de lo social entre la readmisión de D. Enrique o el abono de una indemnización de 11.681,27 euros y en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 02.09.2004, a la fecha de notificación de la presente resolución a razón de 48,47 euros diarios.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

E1 actor D. Enrique viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada con una antigüedad de 12.04.1999, categoría profesional de técnico de apoyo, y un salario mensual bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 1.454,29 euros.

SEGUNDO

E1 actor viene realizando por cuenta de la empresa demandada funciones de técnico de prenvención y si bien su centro de trabajo se encuentra en Madrid, a finales de enero de 2004 fue desplazado temporalmente al centro de trabajo que la empresa demandada tiene en Girona en la obra Centro Comercial Forum Gironés, en donde ha prestado servicios hasta el 16.08.2004.

TERCERO

E1 actor, que inicialmente tenia que prestar servicios en el centro de trabajo de la obra Centro Comercial Forum Gironés, hasta julio de 2004, a raíz de que la empresa demandada amplió su contrato de servicios durante la fase de cerramiento de la referida obra por un período aproximado de cuatro meses, con fecha de 13.08.2004 recibió carta de la empresa, que se negó a firmar, en la que le era comunicado que después del período vacacional debía incorporarse no más tarde del 02.09.2004 en el centro de trabajo al que había sido asignado del Centro Comercial Forum Gironés, para continuar realizando los cometidos que llevaba desempeñando hasta dicha fecha

CUARTO

El actor disfrutó vacaciones en el periodo, comprendido entre el 17.08.2004 y el

01.09.2004 ambos inclusives, manteniendo durante su periodo vacacional una conversación telefónica con

D. Jose Enrique , director de explotación de la empresa demandada, en la que le manifestó su negativa a incorporarse al centro de trabajo de Girona.

QUINTO

Con fecha de 02.09.2004 el actor se personó en el centro de trabajo de la empresa demandada sito en Madrid a fin de contactar con D. Jose Enrique , lo que no pudo hacer dado que este último se encontraba disfrutando de sus vacaciones.

SEXTO

E1 02.09.2004 el actor no acudió al centro de trabajo de Gerona de la empresa demandada.

SEPTIMO

El mismo 02.09.2004 la empresa demandada notificó al actor carta de despido, con efectos de la misma fecha, del siguiente tenor:

"Muy Sr. nuestro:

Desde el mes de Febrero de 2004, su centro de trabajo está situado en Girona, en la obra "Centro Comercial Forum Gironés", prestando sus servicios como encargado y técnico de apoyo, teniendo unarelación contractual indefinida con esta empresa desde el 12.04.02. Dado que con anterioridad a dicha fecha, prestaba sus servicios en Madrid, en el momento en que se llegó al acuerdo de que realizase su trabajo en el nuevo centro, usted aceptó voluntariamente dicho desplazamiento en las condiciones económicas que a continuación se detallan: 1200 e. en concepto de dietas y vehículo de la compañía junto con tarjeta SOLRED.

Con fecha 13 de Agosto de 2004 la Dirección de Explotación le comunica por escrito que después de disfrutar su periodo vacacional desde el 17 de Agosto al 01 de Septiembre del 2004, deberá incorporarse nuevamente a su centro de trabajo habitual desde el mes de Febrero.

En dicho momento, se niega a recepcionar dicha comunicación, teniendo que firmar como testigos de la entrega de la misma dos compañeros suyos.

En fecha 01.09.04, se persona en la oficina y comunica a D. Jose Enrique , Director de Explotación que no se presentara a su centro de trabajo el día 02.09.04, a lo que él le responde que entonces deberá proceder a su despido disciplinario, contestando usted que está de acuerdo.

Como quiera que en ningún momento se han modificado sustancialmente sus condiciones de trabajo y de puesto, ya que debía incorporarse a su centro habitual desde el mes de Febrero en las mismas condiciones económicas que venía manteniendo con anterioridad a su período vacacional, entendemos que,

Según el vigente Convenio General de la Construcción, está incumpliendo los siguientes puntos del Art. 103:

* Art. 103, punto 12: "La desobediencia continuada o persistente"

* Art. 103, punto 15: "E1 abandono del puesto de trabajo sin justificación, especialmente en puestos de mando o responsabilidad, o cuando...

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