STSJ Comunidad de Madrid 329/2005, 10 de Mayo de 2005

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha10 Mayo 2005
Número de resolución329/2005

SENTENCIA nº 329/05 tp

En los recursos de suplicación seguidos con el número 27/05, Sección Segunda, interpuestos porFUNDACIÓN UNIVERSITARIA FRAY FRANCISCO JIMÉNEZ DE CISNEROS y por DOÑA Bárbara , frente a la sentencia número 172/04, dictada por el Juzgado de lo Social número Catorce de los de Madrid, el día 3 de mayo de 2.004 en los autos número 1.342/03 , siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DOÑA Bárbara , por despido, contra FUNDACIÓN UNIVERSITARIA FRAY FRANCISCO JIMÉNEZ DE CISNEROS, y en su día se celebró el acto del juicio, habiéndose dictado sentencia que en su parte dispositiva dice:

Desestimando la demanda formulada por Dª Bárbara contra FUNDACIÓN UNIVERSITARIA JIMÉNEZ DE CISNEROS, debo declarar y declaro procedente el despido de la actora absolviendo a la parte demandada de las pretensiones formuladas en su contra.

SEGUNDO

En la sentencia impugnada se declaran los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- La actora Dª Bárbara ha venido prestando servicios para la empresa demandada, FUNDACIÓN UNIVERSITARIA JIMÉNEZ DE CISNEROS, desde el 1.10.1997, con la categoría profesional de Profesora-doctora con una jornada inicial de cinco horas de docencia regulada y percibiendo un salario mensual de 1.089,19 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

Con fecha 5 de noviembre de 2.003, recibió siguiente comunicación fechada el día 30 de octubre de 2.003:

"Estimada profesora:

En relación a mi carta del pasado día 28 de abril solicitando que acreditase estar en situación de tiempo parcial en la Universidad Pública, únicamente hemos recibido certificaciones de la Secretaría del departamento al que usted pertenece en la UNED de haber presentado la solicitud para pasar a dedicación a tiempo parcial.

Posteriormente con fecha 5 de septiembre solicité confirmación del paso efectivo a tiempo parcial y que me remitiese certificación de la Sección de personal docente e investigador de su Universidad de estar en tramitación la solicitud de pasar a tiempo parcial, sin que haya recibido ninguna comunicación al respecto.

Sus colegas de la misma Universidad además de los certificados señalados inicialmente han aportado informe favorable del Director del Departamento, horarios de la dedicación a tiempo parcial, solicitud de compatibilidad ante el Ministerio de Administraciones Públicas y certificación de la sección de gestión de personal docente e investigador sobre la presentación de la solicitud de prestación de servicios en régimen de dedicación a tiempo parcial.

Todo lo descrito anteriormente junto con el hecho de no haber comparecido en el centro a lo largo de todo el mes de septiembre para acordar los horarios del curso 2003/2004, nos lleva a la conclusión de que usted había renunciado a permanecer en el centro tal y como se indicaba en mi carta caso de no acreditar la situación de tiempo parcial "... se entenderá como renuncia a permanecer como profesor del Colegio Universitario "Cardenal Cisneros" para el curso 2003/2004".

Por otra parte le adjunto fotocopia de las cláusulas adicionales al contrato de trabajo.

Atentamente

Fdo: Enrique

Apoderado de la Fundación y Gerente del Colegio.

Tercero

En fecha 28.4.2003 la demandada remitió a la actora carta solicitando su acreditación a tiempo parcial en la UNED.

Cuarto

En fecha 5.9.2003 se requirió nuevamente a la actora mediante comunicación del tenor literal siguiente:"Estimada profesora:

En relación a mi carta del pasado día 28 de abril, a fecha de hoy, necesitamos confirmar que se ha producido el paso a la dedicación a "tiempo parcial" solicitada.

Si por razón de la duración del trámite preceptivo de tu solicitud de cambio de dedicación aún no obrase en tu poder la resolución concediéndotela, te ruego encarecidamente que a la mayor brevedad remitas certificado de la sección Personal Docente e Investigador de tu universidad UNED, acreditativa de que dicha solicitud está en trámite".

Quinto

En fecha 16.9.2003 la empresa recibe comunicación de la Jefe de servicio de Ordenación Universitaria, Dirección General de Universidades:

"Sin perjuicio de la normativa que dicte el Gobierno en desarrollo de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades , el profesor estará sometido al régimen de incompatibilidades que establece la Ley 53/1984 y el artículo 15.1 del Real Decreto 598/85 de 30 de abril , siempre que el órgano competente para resolver la compatibilidad así lo autorice. La ratio profesor/alumno, así como la titulación exigida, se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 557/1991 (...) El centro se compromete a aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de estos extremos en el expediente de puesta en funcionamiento de la enseñanza."

Sexto

La actora formuló reclamación previa."

TERCERO

Contra dicha resolución se interponen sendos recursos de suplicación por la demandante, con intervención del Letrado DON LEOPOLDO PARDO SERRANO y por el Letrado DON LUIS FERNÁNDEZ-CONDE SANCHO en representación de la demandada, habiendo sido impugnados de contrario. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia la empresa la infracción del artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores y la interpretación errónea del 63 y siguientes de la citada Ley procesal , alegando que la acción estaba caducada porque la actora recibió el 5 de noviembre de 2.003 la carta de comunicación de la extinción de su contrato, interponiendo el 21 de noviembre de 2.003 reclamación administrativa previa, y al no ser contestada la misma, con fecha 22 de diciembre de 2.003, formuló demanda ante el Juzgado de lo Social cuando la acción, a su juicio, había caducado, no pudiendo producir efecto suspensivo alguno la citada reclamación que considera un acto gratuito e injustificado, al ser la demandada una fundación universitaria privada, frente a la cual el único acto previo es el de conciliación, no pudiendo ir en contra de la tutela judicial efectiva que le ampara y, en cualquier caso entiende que la acción estaba caducada, ya que cuando se formula dicha reclamación habían trascurrido trece días, debiéndose de haber reanudado el plazo el 22 de noviembre, por lo que hasta el 22 de diciembre habían transcurrido treinta y cinco.

Al respecto hemos de tener en cuenta la jurisprudencia aplicable y, así, el Tribunal Constitucional, en Sentencia de 28.1.2003 núm. 12/2003 recurso de amparo nº 945/1999 , RTC 2003\12, otorga el amparo en materia de despido, al trabajador que omitió la reclamación previa, realizando conciliación sin avenencia, dando así cumplimiento material a la finalidad de la reclamación administrativa, por considerar que ambos...

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