STSJ Comunidad de Madrid 11/2005, 20 de Enero de 2005

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2005:349
Número de Recurso4791/2004
Número de Resolución11/2005
Fecha de Resolución20 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00011/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2004 0004782, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004791/2004-P

Materia: RESOLUCION CONTRATO

Recurrente/s: Guadalupe

Recurrido/s: CENTRO DE LABORATORIOS Y SERVICIOS INDUSTRIALES DE MADRID

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 29 de MADRID de DEMANDA 0000026

/2004

Sentencia número: 11/2005-P

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

MANUEL RUIZ PONTONES

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a veinte de Enero de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 0004791 /2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Miriam Monjas Barrena, en nombre y representación de Guadalupe , contra la sentencia de fecha tres de mayo de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 029 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000026 /2004 , seguidos a instancia de Guadalupe frente a CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE MADRID, Comunidad Autónoma de Madrid y CENTRO DE LABORATORIOS Y SERVICIOS INDUSTRIALES DE MADRID, en reclamación por extinción de contrato entre partes, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo se desestimaba la excepción de inadecuación de procedimiento opuesta por la demandada y desestimando la demanda promovida absolvía a la empresa CENTRO DE LABORATORIOS Y SERVICIOS INDUSTRIALES DE MADRID de las pretensiones deducidas en su contra; además se tenía a la actora por desistida de la demanda frente a las codemandadas, en principio, CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE MADRID y Comunidad Autónoma de Madrid.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante, DÑA. Guadalupe , presta servicios para el Consorcio Centro de Laboratorios y Servicios Industria]es de Madrid desde el 3-05-1990 con la categoría profesional de Oficial 2ª administrativo y salario mensual de 1.384,75 euros con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Es aplicable el Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de la comunidad de Madrid (BOCM del 26-12-2001).

TERCERO

La demandante está adscrita a la unidad administrativa que atiende a los diversos departamentos del Centro, constituida por 6 administrativos a las órdenes de un encargado, que son destinados en distintas ubicaciones (Plantas del edificio) y desempeñan tareas administrativas de diverso contenido para los diversos departamentos en que son precisas, según las necesidades del servicio, bajo la dependencia de la DIRECCION000 del Area Económica y Administrativa, Dª Alicia .

CUARTO

La demandante prestaba servicios en el puesto del departamento de Laboratorio de Metales reproducido gráficamente a los folios 127 a 129 de autos, cuando causó baja por enfermedad común (depresión reactiva) el 11-11-2002, iniciando en dicha fecha un período de incapacidad temporal para el trabajo que prosiguió hasta el 14-11-2002; en dicha fecha causó nueva baja por IT derivada de enfermedad común (embarazo de alto riesgo) que se prolongó hasta el 9-07- 2003.

En fecha 10-07-2003 inició la situación de descanso por maternidad que se prolongó hasta el 29-10-2003. Disfrutó de vacaciones desde el 30-10-2003 al 1-12-2003. Los días 2 y 3, 12 y 13 de diciembre no acudió a trabajar por enfermedad y el día 5 se ausentó por consulta médica.

QUINTO

Antes de reincorporarse el día 4-12-2003, la demandante solicitó la reducción de la jornada de trabajo a la mitad por cuidado de su hijo menor y en media hora más durante el período de lactancia, siéndole reconocida por la empresa mediante comunicación escrita de fecha 24-09- 2003 la jornada de trabajo reducida a cuatro horas diarias, de 11 a 15 horas, de Lunes a Viernes y asimismo y de media hora adicional, entre el dos de diciembre de 2003 y el 10 de abril de 2004, por lactancia de hijo menor de nueve meses, de acuerdo al artículo 37.4 y 5 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores .

SEXTO

Durante la situación de I.T. y licencia por maternidad y vacaciones las funcionesadministrativas de la demandante en el departamento de Laboratorio de Metales fueron encomendadas a Dª Carolina .

En dicho período temporal, que abarca más un año de duración (11-11-2002 al 4-12-2004), las tareas administrativas fueron informatizadas mediante la incorporación de herramientas informáticas a la gestión de procedimientos, incluido el Laboratorio de Metales, donde las labores de mecanización de órdenes de trabajo y de gestión se llevan a cabo por el personal administrativo a través de un programa informático.

SEPTIMO

Con motivo de la incorporación de la actora, la DIRECCION000 de Area, Dª. Alicia , le indicó verbalmente que desempeñaría las tareas administrativas de Oficial 2ª en el departamento de Metrología, ubicado en distinta planta al de Metales (plasmado gráficamente a los folios 130 a 133 de autos), en el que permanecería Carolina que se le facilitaría el aprendizaje del nuevo programa informático, pudiendo consultar las dudas a Dª Frida por estar contigua a su puesto de trabajo.

OCTAVO

Las tareas administrativas desempeñadas por el personal con categoría profesional de Administrativo de la empresa demandada son sustancialmente idénticas, con la peculiaridad del Laboratorios de Metales en que se reciben, gestionan y expiden pedidos de mercancías por parte de los clientes desde primera a última hora de la jornada laboral.

NOVENO

Otras trabajadoras del Centro, Dª Alicia ( DIRECCION000 de Area), Dª Leticia y Dª Irene , con categoría respectiva de DIRECCION001 de Seccion Administrativa y Oficial de 2ª Administrativa, tras disfrutar del respectivo permiso por maternidad se reincorporaron a sus puestos de trabajo, no habiendo solicitado en ninguno de los casos reducción de jornada por cuidado de los hijos menores, salvo en el caso de la segunda y la tercera que pidieron la reducción de media hora por lactancia al final de la jornada.

DECIMO

La madre de la demandante, Dª Penélope , presta servicios para el Consorcio demandado desde el 1-11-1986 con la categoría profesional de Licenciado, Adjunta a la Gerencia.

La Sra. Penélope interpuso en fecha 27-05-2002 demanda en materia de Tutela de Derechos Fundamentales frente a la empresa demandada y frente a D. Carlos Manuel que ocupa el cargo de Gerente del Centro, la cual fue desestimada por Sentencia del Juzgado de lo Social nº25 de Madrid de fecha 15-07-2002 (autos 481/2002) que fue confirmada por la Sala Social del TSJ de Madrid en Sentencia de fecha 25-02-2003 (R° Suplicación 355/03), las cuales obran en autos a los folios 135 a 162, dándose por reproducidas.

Según manifiestan las partes, frente a dicha Sentencia interpuso la demandante Recurso de Casación para unificación de doctrina ante la Sala 4ª del T.S.

UNDECIMO

La demandante causó nueva baja por depresión el 15-12-2903, iniciando un período de IT por contingencias comunes que perdura.

En la hoja resumen de revisión de consulta de psiquiatría del Hospital "El Escorial" del Servicio Madrileño de Salud de fecha 6-04-2004 se hace constar:

"Paciente de 32 años de edad. con D.P de Depresión Post-Parto de julio a actubre de 2003.

Remitida a esta consulta por un médico de Atención Primaria por S.depresivo ansiosa con s. fóbicos en relación con conflictos en el trabajo que la paciente ha denunciado como Acoso Moral.

A la exploración clínica la paciente presenta ansiedad, alteración del estado de ánimo, alt.sueño. No alteración de funciones superiores ni del curso del pensamiento.

JD. Se confirma el diagnostico de S. Ansioso Depresivo reactivo a conflicto laboral con gran presión psicológica.

Tratamiento; Farmacológico

Psicoterapia"

DUODECIMO

En fecha 17-12-2003 la actora interpuso denuncia frente a la empresa Consorcio ante la Inspección Provincial de Trabajo, habiendo emitido el Inspector de Trabajo en fecha 13-01- 2004, el siguiente informe;"Con fecha 12.1.04 se ha visitado la empresa, donde se ha mantenido reunión con el Director Gerente, la Directora de Administración y Formación y dos miembros del Comité de empresa.

Igualmente se ha entrevistado a otras trabajadoras de la empresa dependientes de área administrativa.

Como resultado de lo actuado se ha comprobado que la denunciante ha permanecido en situación de incapacidad temporal por enfermedad común desde 11.11.02 a 9.7.03 fecha en que...

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