STSJ Canarias 985/2003, 19 de Junio de 2003

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
Número de Recurso89/2003
Número de Resolución985/2003
Fecha de Resolución19 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Inca S.A. contra sentencia de fecha 26 de abril de 2002 dictada en los autos de juicio nº 519/2001 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Jose Daniel , contra INCA, S.A. .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan Jose Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

Que el actor, D. Jose Daniel , con DNI nº NUM000 ha venido trabajando por cuenta y bajo dependencia de la empresa demandada, INCA Islas Canarias, S.A., desde el 15.X.91; con la categoría profesional de Director General y percibiendo un salario mensual al prorrateado de 1.211.669 ptas.

(7.282,28 Euros).

SEGUNDO

Que en fecha 15.X.91 el actor suscribe con la empresa demandada contrato de trabajo de alta dirección y cuyo tenor literal damos aquí por acreditado y por reproducido (doc. nº 1 de la demandada).

TERCERO

Que en fecha 31.X.91 la empresa demandada otorga, ante el Notario de Las Palmas de Gran Canaria, Sr. Romero Fernández, (protocolo n° 3.394) , al actor poder con el conjunto de facultades que constan en dicha escritura notarial y cuyo tenor literal damos aqui por acreditado y por reproducido (docs. n° 74 de la demandada y 18 del actor) .

CUARTO

Que el actor, para el desempeño de sus tareas como Director General, tenía a su disposición dos vehículos marca Citroen, modelo Xantia, con matrículas G.C 8561-BM y G.C 5092- CF. Igualmente, el actor disponía de tarjeta Visa con cargo a la empresa demandada, así como también cargar a la misma todos los gastos originados por el desempeño de sus funciones como Director General de la misma. y así las liquidaciones de gastos se venían haciendo con una periocidad anual y habiéndose generado desde el 09/00 hasta el 05/01, los gastos que obran en los documentos n° 29 a 37 del ramo de prueba del actor y que aqui damos por reproducidos.

QUINTO

Que en fecha 29.09.98 el actor, como Director General de la demandada suscribe con elBanco "Central Hispano", contrato de apertura de Crédito Documentario teniendo como beneficiario a "New Field Operations BV". Igualmente se suscribe Póliza de Crédito con un límite cuantitativo del crédito de

37.404.352 ptas. (docs. n° 77, 78 y 79 de la demandada)

Asimismo, en fecha 13.10.98, se carga a la demandada el abono a la vendedora, New Field Operations, BV, la cantidad de 37.404.352 ptas. (272.000 dólares USA) , (docs. n° 82, 83 y 84 de la demandada) .

SEPTIMO

Que en fecha 30.11.00 se suscribe contrato de reconocimiento de deuda entre la empresa demandada y la entidad, New Field Operations BV, por el que ésta última reconoce adeudar a aquélla la cantidad de 46.582.194 ptas. (docs. n° 23 del actor y 85 de la demandada) .

OCTAVO

Que en fecha 27.03.01 se reunió el Consejo de Administración de la Empresa demandada y entre cuyos asuntos trató el tema "deuda New Fields Operations BV" y constando que en el mes de Enero de 1.999 el Comité Ejecutivo tuvo conocimiento de la operación con productos fitosanitarios que había realizado el actor en Agosto de 1.998 (doc. n° 88 de la demandada) .

NOVENO

Que entre otras reuniones del Comité Ejecutivo de la demandada constan las siguientes: 1°) 27.XI.98, entre cuyos asuntos tratan el tema de "Sundat Hispania";

  1. ) 14.06.99, entre cuyos asuntos tratan: a) asunto Sundat; b) asunto Marruecos; c) asuntos Novartis;

d) asunto terreno de Tenerife; 3°) 27.07.99: tratan entre otros asuntos: a) Marruecos; b) Sundat Hispania

S.A; c) Pand H; 4°) 09.09.99: tratan entre otros asuntos: a) Sundat; b) Marruecos; c) Novartis; 5°) 10.XI.99: entre otros asuntos: a) Pand H; b) Sundat; c) Marruecos; 6°) 11.XII.99: asuntos: a) .Pand H; b) Sundat; c) Marruecos.

Y habiéndose celebrado las reuniones del Comité Ejecutivo en fechas 13.04.00; 14.07.00; 06.X.00;

8.XI.00; 18.XII.00; 16.01.01; 09.02.01; y 20.04.01 (docs. n° 4 a 17 de los apartados por la demandada al tomo VI de autos).

Y contando como asistentes al Comité Ejecutivo. Doña. Alejandra , D. Arturo y D. Juan Antonio ; y como invitado el Sr. Jose Daniel (actor) .

Asimismo se celebran reuniones del Comité Ejecutivo, con los asuntos que cons,tan en las Actas correspondientes en las fechas 21.01.00; 16.03.00; 13.04.00; 12.05.00; 16.06.00;

DECIMO

Que en el Consejo de Administración de la empresa demandada de fecha 21.03.97 (folios n° 32 y 33 del libro de actas) se acuerda que por la misma participan con el 99% del Capital Social de la entidad Marroqui, Incanarias Maroc, S. y R.L (doc. n° 3 del tomo VI de autos) . Asimismo, en reunión del Consejo de Administración de fecha 25.03.99 se acuerda (punto 8° del Orden del Día) constituir la Sociedad Sundat Hispania, S.A (folios n° 55 y 56 del libro de Actas (doc. n° 3 del tomo VI) .

Igualmente, en su reunión de fecha 16.06.00 se autoriza al actor a constituir sendas hipotecas a favor del BBVA, S.A; por importes de 65.000.000 y 30.000.000 ptas. respectivamente (folios 60 y 61 del libro de actas del tomo VI) .

En fecha 27.03.01 se reune el Consejo de Administración entre cuyos asuntos trata y acuerda ratificar lo acordado por el Comité Ejecutivo en fecha 16.05.01 en relación al despido del actor (folios 64 a 69 del libro de Actas del tomo,VI) .

UNDECIMO

Que como consecuencia de. las relaciones Comerciales entre las empresas, Sundat Europe Limited, cuya filial es New Fields Operations BV, y la empresa demandada Inca Islas Canarias S.A, el actor entra en conversaciones con Casimiro , yen fecha 30.06.98 se produce la primera reunión a tal efecto. Posteriormente se suceden reuniones y entre cuyos asuntos que se tratan había sido la constitución de una sociedad anónima en España y que a la postre resultó ser, Sundat Hispania, S.A.

Igualmente, entre el 01.X.98 yel 19.12.98, se producen reuniones y conservaciones entre el Sr. Casimiro , y diferentes personas, entre las que constan el actor, el Sr. Pedro Francisco , miembros del Consejo de Administración de la demandada. y en fecha 14.01.99 el Sr. Arturo , Presidente del Consejo de Administración de la demandada, contrata telefónicamente con Don. Casimiro , a fin de tratar sobre la venta de Caragande Conbi, depositado en Landiras (Francia) , cuya titularidad correpondía a esta última y ello por razones de la Auditoria de la misma.Asimismo, en fecha 17.02.99, se produce una reunión entre, el actor, el Sr. Arturo (Presidente del Consejo de Administración de la demandada) y Don. Casimiro , para tratar de diversos temas relativos a la Constitución de Sundet Ibérica, el producto Caragand Conbi depositado en Landiras (Francia) y posibilidades de venta del mismo. y constando un nueva reunión en fecha 01.03.99, en Madrid, ya la que asiste el actor, el Sr. Arturo , Sr. Carlos María (Secretario del Consejo y Asesor Jurídico de Inca, S.A; Sr. Sánchez (Director Financiero de Inca, S.A) ; y habiéndose tratado de diferentes asuntos y esencialmente sobre la constitución de la entidad, Sundat Hispania, S.A (12.04.99) , y cuyo domicilio social sería el de los padres del actor.

Y habiéndose reunido, entre otros, aquellos, en Madrid en fechas 12, 13 y 14 de ~bril de 1.999.

DUODECIMO

Que la empresa, Sundat Hispania, S.A, se constituyó en Madrid, (Notario SR. Arriola Garrote protocolo n° 613-) en fecha 28.04.99. y mediante escritura notarial de fecha 04.06.99, se otorga poderes al actor (protocolo n° 781) .y resultando revocados los mismos por escritura notarial de fecha

19.07.01, de la notaría del Sr. Romero Fernández de Las Palmas de Gran Canaria, (protocolo n° 2.843) (doc. n° 73 del actor) .

DECIMOTERCERO

Que la empresa demandada participa con el 99% de las acciones en la entidad, Incanarias Maroc, S.A.R.L, y con el 49% de las acciones en Sundat Hispania, S.A. y habiéndose concedido por la demandada a la entidad, Incanarias Maroc, S.A.R.L, préstamo para el desarrollo de su actividad comercial en territorio del Reino de Marruecos.

DECIMOCUARTO

Que la mercantil demandada autorizó la contratación de Don Pedro Francisco para prestar servicios en el territorio de Marruecos en relación al objeto Social de aquélla ya través, además de la entidad Incanarias Maroc, S.A.R.L. y como contraprestación el Sr. Pedro Francisco venía percibiendo unas retribuciones mensuales que oscilaban entre 482.000 ptas. y 510.000 ptas.

Igualemte consta que la demandada abonaba a Incanarias Maroc, S.A.R.L., cantidades que oscilaban entre 419.200 ptas. y 1.208.295 ptas. (docs. nº 89 a 130 de la demandada)

DECIMOQUINTO

Que la empresa demandada decide construir una nave industrial en la Parcela nº 40, manzana V, del Polígono Industrial deo Güimar, Tenerife. Y a cuyos efectos se presentan diferentes empresas para su construcción y tras los trámites oportunos se opta por la entidad, CORAVIA, S.L. (más tarde demanda, Cauper Dominguez Construcciones S.L.). Y presentándose por esta un presupuesto inicial de 55.794.968 ptas. por los conceptos que obran en el mismo (doc. nº 24 del actor). Y completándose la ejecución final de dicho inmueble con obras complementarias y accesorias.

DECIMOSEXTO

Que la empresa demandada encargó al testigo e Ingeniero Técnico Industrial, C. Inocencio , el...

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