STSJ País Vasco 1809/2015, 6 de Octubre de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1809/2015
Fecha06 Octubre 2015

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1638/2015

N.I.G. P.V. 01.02.4-13/003540

N.I.G. CGPJ 01.023.44.2-0130/003540

SENTENCIA Nº: 1809/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 6 de octubre 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Marcelino contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 3 de Vitoria de los de VITORIA- GASTEIZ de fecha 11 de mayo de 2015, dictada en proceso sobre AEL, y entablado por Marcelino frente a Ramón y UNIVERSIDAD DEL PAIS VASCO-EUSKAL HERRIKO UNIBERSITATEA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" 1º.-) El actor, D. Marcelino, prestó servicios para la Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU) tras el concurso público para la adjudicación de contratos de profesor laboral interino de la Universidad del País Vasco de fecha 17 de marzo de 2002 en virtud de acuerdo de Junta de Gobierno en sesión de 30 de enero de 2002 para la NUM000 en la categoría de Profesor Laboral Interino del Departamento de Derecho Público en el área de Derecho Procesal con una dedicación de 4 horas/semanales y duración del contrato hasta el 30 de septiembre de 2002 (transitoria), adjudicándosele la plaza y suscribiendo contrato con fecha inicio 9 de mayo de 2002 a 30 de septiembre de 2002 (Sentencia de fecha 13/01/2014, del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Álava, Procedimiento Despido nº 628/2012) .

  1. -) Por Acuerdo del Consejo de Gobierno Provisional de la UPV/EHU en su sesión de 30 de septiembre de 2002 se acuerda modificar la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador autorizando la modificación del puesto identificado con el código NUM000 constando como nueva denominación NUM001 (Sentencia de fecha 13/01/2014, del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Álava, Procedimiento Despido nº 628/2012).

  2. -) Con fecha 30 de septiembre de 2002 se acuerda el cese del actor por formalización de otro nombramiento o contrato, celebrándose contrato con fecha inicio 1 de octubre de 2002 a 30 septiembre de 2004 para NUM001 con dedicación parcial y se acuerda concesión de prórroga desde el 1 de octubre de 2004 a 30 de septiembre de 2005, cesando en el puesto con fecha 21 de abril de 2005 por formalización de otro contrato o nombramiento (Sentencia de fecha 13/01/2014, del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Álava, Procedimiento Despido nº 628/2012).

  3. -) En el mes de febrero de 2005, el Profesor Sr. Adolfo, entonces Secretario general de la Universidad del País Vasco (UPV/EHU), mantuvo conversación telefónica con el demandante (D. Marcelino ), en la que afirmó en tres ocasiones que el Departamento de Derecho Público de la Facultad de Derecho de la UPV/EHU asumía un compromiso para con el Sr. Marcelino consistente en realizar las gestiones necesarias para que, si accedía a la plaza de sustitución convocada del Profesor Olegario, su situación contractual adquiriese fijeza. Así, consta como transcripción literal que se acepta como fiel reflejo de la conversación, que Don. Adolfo le dice al demandante (CD grabación, folio 3642):

    - "Entonces tal y como yo lo veo ahora, la cosa sería que tienes que optar entre seguir en tu plaza actual de cuatro horas, con una posibilidad de ampliación eventual, que no sabemos cuándo se podría producir y si se podría materializar, y con la seguridad que tiene que esa plaza es de plantilla. Y la otra opción que tienes¿Tal y como lo veo yo, ¿eh?, lo que pasa es que el tema luego se puede hacer más confuso, pero básicamente creo que se traduciría en eso...O, si no, la otra opción que tienes es optar por las ocho horas, con lo cual tendrías inmediatamente una dedicación ampliada, y renunciar de momento, ahora sí que sería, yo lo dejaría en menos aleatoriamente, dado que existiría el compromiso de que el Departamento tenía por afianzar esa plaza en cuanto sea posible. Hombre, yo me imagino que en el margen que nos puede dejar el tiempo que Olegario no esté en la universidad, muy burros tenemos que ser para no conseguir incorporar esa plaza a la plantilla, ¿eh?".

    -"En el caso de que optaras por quedarte como estás y dónde estás, la ampliación vendrá en alguna ocasión que se plantee una situación como ésta; pero esta vez no ha podido ser, pues¿por las circunstancias que ha habido. Ha sido una sustitución y, pues, esta vez no ha podido ser, porque eres post-LOU (yo pensaba que eras pre-LOU, de todas maneras)¿Y si optaras por la ampliación estarías en una plaza que en principio estaría sujeta a que Olegario vuelva y el compromiso del Departamento sería durante ese período hacer gestiones para conseguir que sea una plaza de plantilla".

    -"¿entonces yo, yo la decisión quiero que la tomes (¿) yo es que la veo solamente en esos parámetros, quiero que la tomes tú. La una te garantiza que sigas como estás. La otra te permite ampliar desde ya, con el compromiso del Departamento de que vamos a buscar la forma de, de hacer eso definitivo, de hacer eso fijo".

  4. -) El actor suscribe contrato de personal docente e investigador de la UPV/EHU con fecha inicio 22 de abril de 2005 para la plaza NUM002 como profesor laboral interino sustituto de D. Olegario en Servicios Especiales tras el concurso público para la adjudicación de contratos de profesores asociados en régimen de dedicación a tiempo parcial de la Universidad del País Vasco de fecha 7 de febrero de 2005 y en el que se indica la plaza NUM002 en la categoría de Profesor Contratado Laboral Interino para el Departamento de Derecho Público Área de Derecho Procesal dedicación completa, plaza de sustitución y duración del Contrato hasta la reincorporación del Titular o provisión reglamentaria del puesto. Consta en el sistema de gestión personal el código puesto a sustituir NUM003 (Sentencia de fecha 13/01/2014, del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Álava, Procedimiento Despido nº 628/2012).

  5. -) Que con fecha 5-7-2005, desde el Servicio de Inspección de la Universidad del País Vasco (UPV/ EHU) se procedió a la apertura de diligencias informativas con relación a una presunta queja por razón de la inasistencia del actor a las tutorías de alumnos erasmus (hechos 138-145, folio 2150), siendo la misma notificada al domicilio de su madre (folios 2151-2152). Por el actor se acreditó constando una sorprendente nota manuscrita relativa al blog que el actor se negaron los hechos y se acreditó disponer además de una página web por él creada en la red, en la que prestaba un servicio de consultas de los alumnos, operativo las 24 horas del día, durante los 365 días del año. Las diligencias informativas fueron archivadas tras las alegaciones del actor, habiéndosele comunicado desde el Servicio de inspección por medio de correo electrónico que no eran propiamente unas quejas. Consta manuscrita una nota en la que se puede leer: "he visto la página y lo tiene muy bien montado" (folio 2155). 7º.-) Que por primera vez, con fecha 14 de julio de 2005, se adoptó un acuerdo sobre estabilidad y adecuación a la legislación vigente del profesorado contratado acuerdo adoptado entre la mesa de negociación colectiva laboral y la mesa de negociación sectorial de funcionarios de la UPV, ratificado por el Consejo de Gobierno de la UPV el 21 de julio, aprobando la primera relación de profesorado estable y estableciéndose en el mismo, que anualmente, durante el mes de julio y siguiendo el mismo procedimiento se actualizaría la relación nominal de profesorado que adquiría la condición de estable, tomando como referencia los servicios que el profesorado afectado prestase hasta el 30 de septiembre de cada año, siendo esta relación nominal sucesivamente actualizada.

    Que la Ley 3/2004 de 25 de febrero del sistema universitario vasco fue recurrida por inconstitucional y hasta que se retiró el recurso interpuesto se siguieron realizando y actualizando los acuerdos de estabilidad del personal docente e investigador de la UPV y una vez recobrada la vigencia de la Ley 3/2004 de 25 de febrero, mediante Decreto 40/2008, de 2004, del departamento de educación, universidades e investigación, se reguló el régimen de personal docente e investigador de la UPV.

    Que, entre otras cuestiones, el referido Decreto desarrollaba las previsiones de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 3/2004 y las figuras para la contratación laboral permanente del profesorado, estableciendo que el profesorado contratado como asociado y asociado doctor afectado por la Disposición Transitoria Segunda de la referida ley, será contratado como colaborador permanente, declarado a extinguir, o agregado dependiendo de su condición de doctor o no doctor, exigiéndose informe especifico de UNIQUAL, agencia de evaluación de la calidad y acreditación del sistema universitario vasco y que el profesorado contratado como asociado y asociado doctor que no acredite los requisitos establecidos en la citada Disposición Transitoria Segunda, será contratado como colaborador temporal durante un periodo máximo de cuatro años o adjunto dependiendo de su condición de doctor o no doctor (Sentencia 290/2012 del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Álava en procedimiento nº 644/2011).

  6. -) Que para el curso universitario 2005-2006, al actor se le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias
  • STSJ Canarias 663/2018, 22 de Junio de 2018
    • España
    • June 22, 2018
    ...en fecha 11/4/16 (" estado de ansiedad") . Tal y como se recuerda en la fundamentación jurídica contenida en la sentencia del TSJ del país vasco de fecha 6 de octubre de 2015 ( Resolución nº " No todo conf‌licto lleva consigo un acoso, pues éste puede manifestarse de muy diversas maneras. L......
  • ATS, 12 de Diciembre de 2017
    • España
    • December 12, 2017
    ...en la misma ante la completa pasividad en este punto del recurso de suplicación. La primera sentencia de contraste ( STSJ del País Vasco, 06/10/2015, rec. 1638/2015 ) revoca parcialmente la sentencia de instancia, que había desestimado la demanda por daños y perjuicios derivados de accident......
  • SJS nº 1 110/2017, 10 de Julio de 2017, de Eibar
    • España
    • July 10, 2017
    ...omitió cualquier método o mecanismo de prevención del riesgo psicosocial. Siendo que como señala la anteriormente citada STSJ País Vasco de fecha 6 de octubre de 2015 (n° 1809/2015, Rec '1638/2015 ), "A la hora de determinar la causalidad del incumplimiento empresarial sobre el daño del tra......
  • STSJ Canarias 1139/2020, 16 de Octubre de 2020
    • España
    • October 16, 2020
    ...coadyuvante del perjuicio f‌inal; pues lo lógico es pensar que si los hubiese actuado lo hubiese mitigado, soslayado o reducido ( STSJ País Vasco 1809/2015). La falta de medidas por parte de la empresa implica que se objetive la infracción ( arts 14, 15 en relación con el art 16 de la LPRL ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
2 artículos doctrinales
  • La tutela socio-laboral frente al acoso laboral: entre resistencias y renovación
    • España
    • La tutela judicial frente al acoso moral en el trabajo: ¿estancamiento y subestimación o lento progreso?
    • February 16, 2018
    ...del acoso, pero su inexistencia aumenta el riesgo de sufrirlo y la entidad de los daños (por todas, la interesantísima STSJ País Vasco 1809/2015, de 6 de octubre). 9. Algunas cuestiones procesales: una importante renovación legislativa con la LRJS 9.1. La vis expansiva de la tutela del juez......
  • Evaluación de riesgos por acoso moral e indemnización por daños morales
    • España
    • Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum Núm. 17-2018, Diciembre 2018
    • December 29, 2018
    ...Sobre actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de acoso y violencia en el trabajo. 9 STSJ País Vasco, de 6 de octubre de 2015, rec. núm. 1638/2015. 10 STSJ Navarra, de 31 de mayo de 2010, rec. núm. 143/2010. 11 STSJ Canarias, de 14 de junio de 2016, rec. núm. 35......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR