SJS nº 1 110/2017, 10 de Julio de 2017, de Eibar

PonenteJULIA MARIA BOBILLO BLANCO
Fecha de Resolución10 de Julio de 2017
ECLIES:JSO:2017:35
Número de Recurso412/2016

En EIBAR (GIPUZKOA), a 10 de julio de 2017.

Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 Dª. JULIA MARÍA BOBILLO BLANCO los presentes autos número 412/2016, seguidos a instancia de Eugenia contra FUNDACION IK4-TEKNIKER, Rosa y MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 110/2017

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 5 de diciembre de 2016 tuvo entrada demanda formulada por Eugenia contra FUNDACION IK4-TEKNIKER, Rosa y MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y admitida a trámite se citó de comparecencia a las partes asistiendo todas, y abierto el acto de juicio por S.Sª. las comparecidas manifestaron cuantas alegaciones creyeron pertinentes en defensa de sus derechos practicándose seguidamente las pruebas que fueron admitidas según queda constancia en el acta correspondiente, y finalmente manifestaron por su orden sus conclusiones.

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Que la demandante prestó servicios por cuenta ajena para la empresa Fundación IK4-Tekniker, con las siguientes circinstancias profesionales:

Antigüedad: 26 de noviembre de 2007.

Categoría profesional: Técnico de Organización de 1ª, integrada dentro del Departamento de Personas y Organización.

Puesto de trabajo: Administrativa de PyO -Personas y organización-.

Salario: 2.595,90 euros mensuales brutos por todos los conceptos, incluida la retribución de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

Centro de trabajo: Avda. Otaola número 20 de Eibar, Gipuzkoa.

Jornada de trabajo: a tiempo completo de 40 horas semanales prestadas de lunes a viernes, con los descansos que establece la Ley.

Horario de Trabajo: de 08:00 a 12:30 y de 14:00 a 17:00 horas.

SEGUNDO

Que la relación laboral con la empresa demandada se regía por el Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de Gipuzkoa para los años 2010-2011, publicado en el B.O. de Gipuzkoa de 27.01.2011, y que continuaba viente en ultraactividad, así como por pactos de empresa internos que venían a mejorar las condiciones del Convenio Sectorial.

TERCERO

Que IK4-Tekniker es un centro tecnológico dedicado a la I+D+i, con más de 270 trabajadores, constituído como Fundación privada sin ánimo de lucro en 1995, cuya misión es la de contribuir a incrementar la capacidad de innovación del tejido industrial, para mejorar su competitividad a través de la generación y aplicación de la tecnología y el conocimiento. Su patronato está compuesto por 20 patronos (8 instituciones públicas y 12 empresas privadas).

CUARTO

Que el organigrama oficial cuando la demandante prestaba servicios en la empresa era el siguiente:

Director Mercado Samuel

Director General Baltasar

Directora de Tecnología Diana

Directora de Marketing Noemi

Director Económico- Financiero y Servicios Generales: Cristobal

Subdirección Tecnológica Indalecio , Ricardo , Jesús Luis

Director Comercial: Ceferino

Director Relaciones Institucionales: Herminio

Directora de Personas Y Organización: Rosa

Director Servicios Tecnológicos: Ramón

Director Promoción Empresarial Juan Manuel

QUINTO

Que el Departamento de Personas y Organización -dirigido por la codemandada Dª. Rosa -, estaba integrado por 9 personas e incluía 3 divisiones:

El Área de Calidad y Prevención de Riesgos Laborales, en el que estaban integrados D. Demetrio , Dª. Dolores y D. Jeronimo , éste último como Jefe de Calidad y Prevención.

El Área de Informática, integrada por D. Salvador y D. Pedro Enrique , éste último en calidad de Jefe Informático.

Y por último Dª. Paula , D. David y Dª. Rafaela dependientes directamente de Dª. Rosa .

SEXTO

Que todo el Departamento de Personas y Organización estaba integrado dentro del Departamento de Recursos Humanos junto con el Área de Nóminas, que también estaba bajo la responsabilidad y dirección de la Sra. Rosa .

SÉPTIMO.- Que la demandante comenzó a prestar servicios para la Fundación IK4-Tekniker el 26 de noviembre del año 2007, mediante un contrato de puesta a disposición celebrado a través de la empresa Adecco TT, S.A. Empresa de trabajo temporal, a los efectos de sustituir a la trabajadora de Tekniker Dª. Rafaela , encargada de realizar las funciones referentes al área de Administración de Personal y al área de Nóminas y Administración.

OCTAVO

Que el 18 de febrero de 2008, Dª. Rafaela se incorporó al trabajo y la demandante y Tekniker suscribieron un contrato por obra o sevicio determinado y a tiempo completo, también con la categoría de auxiliar administrativo y el objeto de "actividades de soporte a la implantación del Software de Recursos Humanos".

NOVENO

Que transcurrido un año desde la suscripción del contrato, el 18 de febrero de 2009 se transformó en indefinido.

DECIMO

Que el 29 de julio de 2009, Dª. Rosa envió un e-mail a toda la Fundación anunciando la apertura del Programa Cezanne, donde identificó a la demandante como la interlocutora de dicho Proyecto y la persona a la que el resto de empleados/as tenían que acudir en caso de duda sobre el funcionamiento del mismo, siendo la responsable la Sra. Eugenia .

DECIMOPRIMERO

Que en mayo de 2010 a una compañera del departamento de la demandante, Rafaela , se le detecta una gravísima enfermedad en el pecho y, a partir del día 6 de mayo se va planificando la baja por su tratamiento y durante 11 días trabajan coordinadas Rafaela y Eugenia .

DECIMOSEGUNDO

Que por la responsable Rosa se decide que se implementarían a partir del día 24 de mayo de 2010 los siguientes cambios temporales:

Eugenia : persona a la que se tenían que dirigir para todos los trámites relacionados con la administración de personal (contratación, nóminas, IRPF...).

Paula : gestionaría los calendarios y permisos.

Dolores : se encargaría de la vigilancia de la salud y notificación o partes de accidentes.

DECIMOTERCERO

Que desde el 17.05.2010 la demandante recibe un complemento salarial en cuantía de 150 €/mes que se incrementa a partir del 26.10.2010 a 225 €/mes.

DECIMOCUARTO

Que el 9 de junio de 2010 y a propuesta del Director de Informática, la empresa contrató a D. Carlos María de forma temporal para cubrir muchas más tareas y funciones que las que realizaba la señora Eugenia siendo contratado indefinidamente en mayo de 2013.

DECIMOQUINTO

Que durante la sustitución de la Sra. Rafaela se detectaron algunos errores en la prestación del servicio que fueron solucionados sin sanción por parte de la empresa Tekniker.

DECIMOSEXTO

Que el 8 de julio de 2010 Dª. Rafaela se reincorpora de su baja coincidiendo en el lugar de trabajo con la demandante, a la que se le proporcionó de inmediato una mesa de trabajo.

DECIMOSEPTIMO

Que el 21 de julio de 2010 la Sra. Rafaela volvió a cursar baja debiendo sustituirla de nuevo la demandante, hasta el 27.07.2010 fecha de su reincorporación.

DECIMOCTAVO

Que el 1 de septiembre de 2010, Dª. Rafaela causó baja de nuevo siendo nuevamente sustituída por la demandante.

DECIMONOVENO

Que la Sra. Rafaela recibió el alta el 13.04.2011.

VIGESIMO

Que el 29 de septiembre de 2010, Dª. Rosa comunicó por e-mail a los empleados la contratación temporal de Dª. Dulce en el Departamento, con la finalidad de que realizara el Proyecto de GPS en Cezanne.

VIGESIMOPRIMERO

Que el 11.07.2011 la Sra. Rafaela cae nuevamente en situación de baja laboral siendo sustituída por la demandante.

VIGESIMOSEGUNDO

Que en el mes de agosto del año 2011 la empresa demandada contrató los servicios del Grupo Castilla a fín de que llevara a cabo las tareas más imprescindibles en Administración de Personal.

VIGESIMOTERCERO

Que el 29 de julio de 2011 la demandante envió distintos e-mails a Dª. Rosa : uno con las tareas a realizar en el mes de agosto en nóminas, la planificación del trabajo y todos los passwords necesarios para realizar los trámites; otro con todas las tareas e incidencias solucionadas y realizadas en julio; y el último despidiéndose de todo el Departamento hasta la vuelta de vacaciones.

VIGESIMOCUARTO

Que las vacaciones de la señora Eugenia , en los meses de agosto de 2010 y 2011 se vieron afectadas los días 2, 3 y 4 de agosto de 2010 como consecuencia de la sustitución de la Sra. Rafaela .

VIGESIMOQUINTO

Que el 27 de septiembre de 2011 la Sra. Rosa envió un e-mail a la demandante asignándole las tarea de trámite de los fichajes y permisos médicos y delante de sus compañeros, le dio la orden de que tenía que hacer ese trabajo.

VIGESIMOSEXTO

Que Rosa habló con D. Demetrio , compañero del Departamento de la demandante a fin de que mediara con la...

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