La tutela socio-laboral frente al acoso laboral: entre resistencias y renovación
| Autor | Cristóbal Molina Navarrete |
| Cargo del Autor | Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Jaén |
| Páginas | 13-53 |
LA TUTELA JUDICIAL FRENTE AL ACOSO MORAL EN EL TRABAJO 13
I. La tutela socio-laboral frente al acoso laboral:
entre resistencias y renovación
. P:
Salvo lo que se comentará en el ámbito del Derecho Penal, así como
en el ámbito del Derecho procesal, en el sector jurídico-social, la le-
gislación sustantiva relativa a la protección frente acoso moral en el
trabajo no ha experimentado cambio. Cierto, ni en aquel entonces ni
después, los Tribunales del orden social han echado de menos una
regulación legal más sistemática, coherente y precisa para sancionar
eficazmente las conductas de acoso moral en el trabajo, en todas sus
modalidades (que incluyen también los vinculados a causas discrimi-
natorias, si bien en este punto los desajustes entre las leyes específicas
y las persistentes deficiencias judiciales exigirán un comentario espe-
cífico en su momento). Así, se expresaba recurrentemente la doctrina
de suplicación, que derrochaba gran confianza en la disponibilidad de
instrumentos de tutela “muy eficaces y, probablemente más amplios que
los que se derivarían de una regulación normativa más específica”(STSJ
Canarias, 27 diciembre 2005). Una confianza que ha venido mante-
niendo inalterada, sin duda por asociar la prohibición de la conducta
a la lesión de derechos fundamentales, en especial de la integridad psi-
de septiembre; Madrid 485/2017, 24 de julio, que remite a su doctrina
consolidada, entre otras STSJ Madrid 914/2012, de 5 de octubre), sin
perjuicio de la referencia de legalidad ordinaria ex art. 4.2 e) ET (ej.:
STSJ Murcia, 339/2017, 14 de septiembre).
Consecuentemente, hoy (2018) como ayer (2007), el mayor proble-
ma para la tutela judicial efectiva frente al acoso moral en el trabajo
no está en la ausencia de legislación específica, sino en el acierto a la
hora de elegir convenientemente entre la pluralidad de vías procesales
existentes para posibilitar una protección integral y eficaz (preventi-
va, reparadora y sancionadora) en relación a conductas y prácticas
pluriofensivas. Desde esta perspectiva, y pese al avance que supuso,
sin ninguna duda, la entrada en vigor de la LRJS y su vocación de
promover la acumulación de acciones y procesos cuando de tutela de
CRISTÓBAL MOLINA NAVARRETE
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derechos fundamentales se trata, debe recordarse que no sólo estén en
juego distintos sectores del ordenamiento (preventivo, reparador, san-
cionador), sino que a menudo sigue siendo obligado acudir a diversos
cauces para obtener una tutela plena (fragmentación de la acción de la
justicia). Pero en todo caso, la elección de la vía o vías óptimas tendrá
que tener en cuenta diversos aspectos, como son1:
• Las concretas circunstancias de hechos concurrentes en cada caso.
•
Los derechos que se pongan en juego de modo efectivo en cada
supuesto.
• La capacidad probatoria de cada actuación concreta.
•
La pretensión esgrimida con cada acción, pues no siempre se po-
drán acumular.
Veamos cuál ha sido el desenvolvimiento hasta hoy en la aplicación
judicial de las normas laborales y en qué situación nos encontramos.
. E
: ,
2.1. La persistente tensión entre el concepto clínico (extra o
pre-jurídico) y el científico-legal (jurídico)
A falta de una acotación legal del concepto de acoso moral en el tra-
bajo relevante a los diferentes efectos de la relación jurídico-laboral,
la doctrina judicial no tuvo rubor alguno en acudir, sin filtro técnico-
jurídico, al ámbito científico que lo descubrió, la psicología, y más con-
cretamente a la “psicología clínica”, para integrar la “laguna legal”, per-
sistente. Esta opción emuladora de definiciones extrajurídicas pudo
tener su razón de ser al inicio, pero si a la altura del ‘2007 no resultaba
justificable, ni técnica ni normativamente, hoy constituye una auténti-
ca anomalía. Sin embargo, esa deficiencia conceptual y de tipificación
persiste y en ella hallan causa algunas de las derivas erráticas más no-
civas de la práctica judicial.
1 Una magnífica síntesis, y actual, pese al tiempo transcurrido, hallamos en el Capítulo 10 de
la Guía de Prevención y Actuación frente al Mobbing del Observatorio Vasco sobre Acoso Moral.
Lettera, Bilbao, 2006, pp. 85 y ss.
LA TUTELA JUDICIAL FRENTE AL ACOSO MORAL EN EL TRABAJO 15
Aunque las doctrinas de suplicación han dejado de “innovar” defini-
ciones, en su tiempo casi tantas como Tribunales, muchos tentados
por encontrar el propio, más original y “exitoso” que el de los demás,
el concepto jurídico mayoritariamente decantado arrastra ese servi-
lismo del científico-clínico, amalgamando una amplia diversidad de
perspectivas y conceptos. La STSJ Cataluña 5207/2017, 12 de septiem-
bre es muy ilustrativa de este absoluto acartonamiento conceptual. Así,
asumiendo que los TSJ habrían “elaborado una doctrina especializada
en esta materia”, remitiendo a la cita de diversas doctrinas de suplica-
ción en una década (desde 2001 hasta 2010), concluye que:
“En definitiva, el acoso moral o mobbing se puede definir como toda
conducta abusiva [concepto típico jurídico] o violencia psicológica [con-
cepto extra-jurídico] al que se somete de forma sistemática a una per-
sona en el ámbito laboral, manifestada especialmente a través de reite-
rados comportamientos, palabras o actitudes que lesionen la dignidad o
integridad psíquica del trabajador y que pongan en peligro o degraden
sus condiciones de trabajo”.
Para remachar el primado de la dimensión extrajurídica o pre-jurídi-
ca, de índole médico-clínica, nos ofrece pautas de resultados nocivos
en la salud psicosocial de las personas víctimas, pues enfatizaría que lo
más típico de esas actitudes y conductas de hostigamiento sería pro-
vocar “aislamiento del interesado en el marco laboral, produciéndole
ansiedad, estrés, pérdida de autoestima y alteraciones psicosomáticas”.
En cambio, sería sólo contingente u ocasional para la conducta típica
(“determinando en ocasiones”) “el abandono de su empleo por resul-
tarle insostenible la presión a que se encuentra sometido”.
Si comparamos este acrisolado concepto judicial de acoso moral con
los conceptos “científicos” dominantes en la actualidad, en el plano
normativo (acoso moral como forma de discriminación) como en el
técnico-preventivo (acoso moral como riesgo psicosocial), veremos
claramente el desfase judicial en materia. En el plano normativo, bien
conocido es que “las leyes antidiscriminatorias” (art. 28 Ley 62/2003;
Ley 3/2007) tipificaron como acoso laboral toda conducta que tenga
por objeto (tipo subjetivo) o como consecuencia (tipo objetivo) crear
un entorno intimidatorio (no precisa violencia extrema y sistemática),
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