STSJ Cataluña 6500/2015, 2 de Noviembre de 2015

PonenteCARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
ECLIES:TSJCAT:2015:10397
Número de Recurso3801/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6500/2015
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17066 - 44 - 4 - 2015 - 8002558

EL

Recurso de Suplicación: 3801/2015

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 2 de noviembre de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6500/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Raúl frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Figueres de fecha 13 de abril de 2015, dictada en el procedimiento Demandas nº 24/2015 y siendo recurrido/a Banco Santander, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de enero de 2015, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de abril de 2015, que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando el amparo solicitado por D. Raúl, contra la empresa BANCO SANTANDER S.A, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El actor D. Raúl, provisto de DNI nº NUM000, viene prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa Banco Santander S.A, con antigüedad de 1-7-1989, teniendo reconocida la categoría profesional de Administrativo nivel IX y percibiendo una retribución de 97,42 eur diarios, expresada en cómputo anual, en jornada a tiempo completo (nóminas de los folios 269 a 283). SEGUNDO.- El trabajador estaba adscrito desde el 1-6-2002 a la oficina nº 0033 que el Banco demandado tiene en Rambla 21 de Figueres. Anteriormente estuvo adscrito a la oficina 2345-Banyoles desde el 1-6-2001 al 31-1-2002 y a la oficina 4924-Figueres, desde el 1-2-2002 al 31-5-2002. (folios 284, 285 y 286).

TERCERO

El Sr. Raúl está afiliado al sindicato CCOO y fue elegido miembro del Comité de Empresa provincial en el elecciones sindicales celebradas el 22-12-2010 (folios 221 y ss). En el proceso electoral preavisado con nº 325/2014 se presentó como candidato avalado por el sindicato CCOO a elecciones para representantes de los trabajadores en la empresa ocupando el tercer lugar en la lista. El 18-12-2014 se constituyó la mesa electoral siendo reelegido miembro del Comité de Empresa provincial en la votación celebrada el 11-2-2015. (folios 190 y ss)

CUARTO

El día 12-12-2014 el Director de la oficina nº 0033 del Figueres comunicó verbalmente al actor que por decisión de RRHH a partir del día 15-12- 2014 pasaría a prestar servicios en la sucursal 4655 de Roses. (testifical de D. Ángel Jesús )

QUINTO

Inmediatamente el actor envió correo electrónico a D. Casimiro, gestor de RRHH de la unidad territorial de Cataluña, solicitando confirmación de la comunicación verbal trasmitida por el Director Sr. Ángel Jesús . Exponía que por cuestiones familiares le iba mal el traslado, añadiendo que en el sucursal 0033 tienen dos compañeros operativos ( Gervasio y Carlos Daniel ) que ya fueron informados de que serían trasladados y esperan instrucciones.

El mismo día 12-12-20144 el Sr. Casimiro respondió el correo electrónico enviado por el actor en los siguientes términos:

" La oficina 0033-Figueres tiene excedente de personal operativo con la reestructuración de carteras realizada el pasado mes de julio, y por tanto, tal y como te comentaron tus directivos a fin de resolver la situación deficitaria de personal que afecta a nuestra sucursal 4655-Roses por la salida anticipada del operativo de la oficina, deberás presentarte en la misma el próximo 15 de diciembre, quedando adscrito con carácter definitivo a la plantilla de la sucursal mencionada sin variación de condiciones retributivas.

Por otro lado, no entiendo la afirmación que realizas y aclararte que por mi parte en ningún momento he comunicado a los compañeros referidos que serían trasladados ni están a la espera de recibir instrucciones de cambio de oficina.

Agradeciéndote el esfuerzo y colaboración, te ruego acuses recibo de la presente, a efectos de comunicación y constancia.

Quedo a tu disposición

Cordialmente"

(folios 36 y 37)

SEXTO

Las poblaciones de Figueres y Roses distan entre sí 21 km. (folio 289)

SEPTIMO

En fecha 6-11-2014 D. Alvaro, operativo en la oficina 4655-Roses, suscribió con Banco Santander S.A acuerdo de extinción de su contrato de trabajo con efectos del 31-12-2014 en el marco del acuerdo laboral colectivo para la salida anticipada del personal a partir de determinada edad como procedimiento de adecuación de plantilla en el contexto del proceso de reestructuración empresarial a raíz de la fusión de las entidades Banco Santander S.A, Banesto S.A y Banco Banif SA. (folios 308 a 312). El Sr. Alvaro era Administrativo nivel IX, cajero. (testifical del Sr. Casimiro ).

OCTAVO

En abril de 2014 la oficina 0055-Figueres, Rutlla 19, se concentró con la oficina 0033-Figueres que hasta ese momento tenía diez trabajadores en plantilla. Como resultado del proceso de concentración dos Técnicos en la oficina 0033 fueron traslados a un nuevo destino: la Sra. María Virtudes a Santpedor (126 km) y el Sr. Gumersindo a Camprodón (71,5 km). Al Técnico con funciones de director de la oficina 0055 se le dio destino en Roses (21 km).

Tras la concentración todo el personal adscrito a la oficina 0033 de Figueres pertenece al grupo de Técnicos, salvo dos Administrativos con nivel IX, ambos en puesto operativo de cajero, que son el actor y D. Carlos Daniel, éste último con antigüedad en la oficina de 1-7-1993. (folios 292 a 296)

NOVENO

En el ejercicio 2014 en la provincia de Girona se han concentrado 12 oficinas y 38 empleados han cambiado de plaza, de ellos, dos representantes de los trabajadores: uno el actor, de Figueres a Roses

(21 Km) y el otro D. Juan Luis, de Girona a Sils (22 km). (folio 307)

DECIMO

La empresa abona kilometraje únicamente en traslados (cambios de plaza superior a 25 km) y por cierres de oficinas. (testifical de D. Casimiro )

UNDECIMO

El demandante ha percibido gastos de viajes y dietas cuando ha sido desplazado temporalmente en comisión de servicios a sucursales de otras plazas. (folios 87 y ss)

DUODECIMO

El actor viene prestando servicios efectivos en la oficina 4655-Roses desde el 15-12-2014. Los días trabajados hasta la última mensualidad vencida son:

-diciembre 2014: 13 días

-enero 2015: 16 días

-febrero 2015: 14 días

DECIMOTERCERO

En el año 2015 el actor ha realizado los días de libranza sindical que constan en el certificado del folio 304 que se tiene por reproducido. (folios 304 a 306)

DECIMOCUARTO

Es de aplicación a la relación laboral entre las partes el Convenio Colectivo de Banca, BOE de 5-5-2012. (hecho conforme)

DECIMOQUINTO

El 24 de diciembre de 2014 tuvo entrada en el CMAC papeleta de conciliación, celebrándose sin avenencia acto de conciliación el 9 de enero de 2015. (folio 13)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora, D. Raúl interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 74/2015 dictada el 13/04/15 por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Girona en los autos 24/2015, seguidos en materia de vulneración de derechos fundamentales y reclamación de cantidad.

La sentencia recurrida desestima la demanda, en la que con fundamento en la discriminación por motivos sindicales, se pedía el reconocimiento del derecho a ser repuesto en le centro de trabajo de procedencia en Figueres, así como a percibir la compensación adecuada al medio de transporte utilizado (vehículo particular) en el desplazamiento entre Figueres y Roses, con efectos de 15/12/14, así como a abonar la cantidad de 113,62 en el concepto reclamado computando durante el mes de diciembre de 2014, más la que se continuase devengando.

El recurso ha sido impugnado por la representación procesal de la parte demandada, BANCO SANTANDER S.A.

SEGUNDO

Al amparo del art.193c) LRJS, el recurrente denuncia la infracción de los siguientes preceptos: arts.182.1 LRJS, arts. 7, 14 y 28 CE y art. 30 Convenio Colectivo de Banca .

2.1.- Objeto del recurso

La recurrente considera infringidos tales preceptos porque la sentencia recurrida desestima la demanda y no reconoce la vulneración de los derechos fundamentales a la libertad sindical (actividad), así como a la igualdad y no discriminación.

La impugnante se opone al motivo, considerando acertada la resolución recurrida.

2.2.- Sentencia recurrida

La parte actora denunció la infracción de los derechos fundamentales a la libertad sindical (actividad), y el derecho a la igualdad y no discriminación, porque el 12/12/14 el Director de la oficina de Figueres, donde prestaba sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Andalucía 209/2018, 25 de Enero de 2018
    • España
    • 25 Enero 2018
    ...de Grandes Almacenes de 2009, art. 38 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes de 2013, en relación con la Sentencia del TSJ Cataluña de 2 de noviembre de 2015, así como la propia jurisprudencia mencionada en el fundamento jurídico segundo de la sentencia recurrida, STSJ Andalucía (Sevil......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR