SAP Valencia 123/2015, 1 de Junio de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución123/2015
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 11 (civil)
Fecha01 Junio 2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2014-0004517

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 575/2014- R - Dimana del Juicio Ordinario Nº 001511/2012

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 23 DE VALENCIA

Apelante: Dña. Leticia .

Procurador.- D. SANTIAGO GEA FERNANDEZ.

Apelado: D. Pedro Jesús y D. Darío, Procurador.- Dña. AMPARO BALBASTRE LLORENS,

Apelado: Dña. Ana María, Dña. Flora, D. Juan

Procurador.- Dña. AMPARO BALBASTRE LLORENS,

Apelado: María Inés ASISTIDA DEL DEFENSOR JUDICIAL D. MIGUEL ANGEL COLLADO BELLÓN.

Procurador.- Dña. TERESA GARCIA CARREÑO.

SENTENCIA Nº 123/2015

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

===========================

En Valencia, a uno de junio de dos mil quince.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO, los autos de Juicio Ordinario 1511/2012, promovidos por Dña. Leticia contra

D. Pedro Jesús, D. Darío, contra Dña. Ana María, Dña. Flora, D. Juan y contra María Inés ASISTIDA DEL DEFENSOR JUDICIAL D. MIGUEL ANGEL COLLADO BELLÓN sobre "impugnación de testamento y nulidad de cláusula testamentaria", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dña Leticia, representada por el Procurador D. SANTIAGO GEA FERNANDEZ y asistido del Letrado Dña. AMPARO TORREGROSA MAICAS contra D. Pedro Jesús y D. Darío, representados por el Procurador Dña. AMPARO BALBASTRE LLORENS asistidos del Letrado Dña. MARISA FRESQUET MARTINEZ, contra Dña Ana María, Dña. Flora y D. Juan representados por el Procurador Dña. AMPARO BALBASTRE LLORENS y asistidos del Letrado Dña. ELENA MARIA CHORNET PONS, y contra María Inés ASISTIDA DEL DEFENSOR JUDICIAL D. MIGUEL ANGEL COLLADO BELLÓN, representado por el Procurador Dña. TERESA GARCIA CARREÑO y asistido del Letrado Dña. ANABELLA RIESA COSTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 23 DE VALENCIA, en fecha 25 de septiembre de 2014 en el Juicio Ordinario 1511/2012 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda deducida por Dª Leticia, representada por el Procurador D. SANTIAGO GEA FERNÁNDEZ, contra D. Darío y D. Pedro Jesús, representados por la Procuradora Dª AMPARO BALBASTRE LLORENS, contra Dª Ana María, Dª Flora y D. Juan, representados por la Procuradora Dª AMPARO BALBASTRE LLORENS y contra Dª María Inés, asistida de su defensor judicial D. MIGUEL ÁNGEL COLLADO BELLÓN, representada por la Procuradora Dª TERESA GARCÍA CARREÑO, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de las pretensiones contra los mismos articuladas. Se imponen a la parte actora las costas del procedimiento.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Dña. Leticia, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Pedro Jesús y D. Darío, y por la representación procesal de Dña. Ana María, Dña. Flora y D. Juan . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 25 de mayo de 2015.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, los cuales se incorporan a la presente como si formaran parte integrante de la misma.

PRIMERO

Frente a la sentencia recaída en la instancia, desestimatoria de la demanda planteada por Dña. Leticia

, para que se declarara nula la cláusula tercera del testamento de su madre Dña. Bibiana, otorgado el 28 de septiembre de 2011, en que la desheredaba "de la legítima que pudiera corresponderle, así como de cualquier otro derecho sobre la herencia del testador, por la causa 2ª del artículo 853 del citado Código Civil ", se alzó en apelación la parte demandante para que con revocación de la sentencia apelada y estimación de la demanda se declarara ineficaz la causa de desheredación referida.

SEGUNDO

Hallándonos, pues, en el ámbito de la causa de desheredación contemplada en el art. 853 nº 2 del

C.C . que permite a los padres y ascendientes desheredar a los hijos y descendientes por "haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra", se ha de reseñar como normativa y jurisprudencia aplicable la siguiente: a) que la desheredación constituye una declaración de voluntad testamentaria, en virtud de la cual quien goza de la facultad de testar priva a sus herederos forzosos del derecho a legítima cuando en ellos concurre cualquiera de las causas legales de desheredación que se contemplan en los arts. 852, 853, 854 y 855 del C.C . ( S.T.S. 15-6-90 ), como así se infiere de lo dispuesto en el art. 848 del C.C .; b) que según el art. 849 del C.C . la desheredación solo podrá hacerse en testamento expresando en él la causa legal en que se funde; c) que la ley en ningun caso exige concretar o describir los hechos específicos constitutivos de maltrato de obra ni las palabras configuradoras de la injuria ( S.T.S. 4-2-1904 ), bastando su prueba en el proceso civil;

d) que dado que la causa de desheredación de que se trata priva de la legítima al legitimario, es constante el criterio jurisprudencial de que tal causa de desheredación debe revestir las caracteristicas de gravedad e importancia (S.s. T.S. 10-3-05, 5-2-07, 7-3-07...); e) que siguiendo el hilo de la protección de la sucesión legitimaria, es conteste la jurisprudencia en imponer una interpretación taxativa y restrictiva de la causa de desheredación que nos ocupa, en la que no cabe, pues, ni la analogía, ni la interpretación extensiva, ni siquiera la argumentación "minoris ad maiorem" (Ss.T.S. 16-7-90, 28-6-93, 24-1-07...); f) que en la interpretación de los testamentos la voluntad del testador siempre es prevalente (S.s. T.S. 23-9-81, 24-3-82, 9-3-84, 9-6-87, 2-9-87, 10-6-92, 31-12-92, 6-10-94...); g) que la capacidad del testador y la aseveración notarial respecto de la misma constituyen una presunción "iuris tantum" de aptitud que solo puede desvirtuarse mediante una evidente y completa prueba en contrario (S.s.T.S. 7-10-82, 21-6-86, 10-4-87, 18-3-88, 26-9-88, 13-10-90, 22-6-92, 18-6-94, 24-7-95... ); h) que según el art. 850 C.C . "la prueba de ser cierta la causa de desheredación corresponde a los herederos del testador si el desheredado la negare", de forma que la desheredación hecha sin expresión de causa, o por causa cuya certeza, si fuera contradicha, no se probare, dará lugar a la nulidad de la desheredación y a las consecuencias previstas en el art. 851 del C.C . ; e i) que si en una jurisprudencia anterior se ha declarado que la falta de relación afectiva y comunicación entre padres e hijos, el abandono físico y sentimental sufrido por los padres durante su última enfermedad y la ausencia de interés de los hijos para con los padres son circunstancias que carecen de relevancia jurídica, ya que corresponden más al campo de la moral y están sometidas al tribunal de la conciencia (S.s.T.S. 28-6-93, 24-1-07...), la más reciente jurisprudencia, dando un giro a tal doctrina, incluye dentro del maltrato de obra como causa de desheredación el maltrato psicológico o psíquico, intolerable a la luz de la realidad social ( S.T.S. 30-1-15 ), sentando como principios a tener en cuenta, en sentencias de 3 de junio de 2014 y de 30 de enero de 2015, los siguientes: 1/ que aunque las causas de desheredación sean unicamente las que expresamente señala la ley ( art. 848

C.C .) y ello suponga una enumeración taxativa, sin posibilidad de analogía, ni de interpretación extensiva, ello no significa que la interpretación o valoración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • La ausencia de relación familiar: ¿justa causa de desheredación de hijos o descendientes?
    • España
    • Revista Crítica de Derecho Inmobiliario Núm. 784, Marzo 2021
    • March 1, 2021
    ...de la obligación moral y legal de prestar alimento a los progenitores». En este mismo sentido, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 11.ª) de 1 de junio de 2015 estimó justa la causa de desheredación ex ar tícu lo 853.2.º del Código civil por cuanto la ausencia de rel......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR