STSJ Galicia 5580/2015, 15 de Octubre de 2015

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2015:7827
Número de Recurso3165/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5580/2015
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2015 0000997

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003165 /2015 . BC

Procedimiento origen: DERECHOS FUNDAMENTALES 0000205 /2015

Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES

RECURRENTE/S D/ña Iván

ABOGADO/A: FERNANDO JOSE MENDEZ SANJURJO

RECURRIDO/S D/ña: INDRA SOFTWARE LABS SL, FISCALIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA

ABOGADO/A: BEATRIZ REGOS CONCHA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a quince de Octubre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003165/2015, formalizado por el LETRADO D. FERNANDO JOSE MENDEZ SANJURJO, en nombre y representación de Iván, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 0000205/2015, seguidos a instancia de Iván frente a INDRA SOFTWARE LABS SL, FISCALIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Iván presentó demanda contra INDRA SOFTWARE LABS SL, FISCALIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintidós de Abril de dos mil quince .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

D. Iván, presta servicios para la entidad Indra Software Labs, S.L., desde el 1 de diciembre de 2.010, con la categoría de "programador junior", percibiendo un salario mensual bruto de alrededor de

1.820,25 #, con el prorrateo de pagas extras.

Segundo

D. Iván, solicitó el 25 de abril de 2.014 el disfrute de de excedencia por cuidado de hijo menor a cargo, que disfrutó entre el 6 de mayo y el 23 de diciembre de 2.014. Tercero.- La entidad Indra Software Labs, S.L., es una empresa de servicios dedicada al diseño, mantenimiento y mejora de sistemas de gestión de I+D+I, que desarrolla para sus clientes según las exigencias que el mismo le plantee en cada momento. Cuarto.- D. Iván, inició su prestación de servicios con Indra Software Labs, S.L., vinculado al "Proyecto TDF-Sergas-chop. Implantación", trabajando en un pequeño porcentaje desde diciembre de 2.012 en el "Proyecto Huelga", posteriormente desde abril de 2.013 se vinculó al Proyecto "Arquitecturas Informáticas", que compatibilizó entre febrero y septiembre, con "DICOMA". Desde el 8 de enero de 2.015, D. Iván, presta sus servicios con el cliente "Gas Natural Fenosa a Coruña Proyectos de Distribución". Quinto.- Los trabajadores que prestan sus servicios para el cliente Gas Nautral, (alrededor de unas 50 personas), tienen su centro de trabajo provisionalmente en las dependencias del Museo de Arte Contemporáneo de Unión Fenosa, sito en el Polígono de la Grela, a escasa distancia del centro trabajo de Indra Software Labs, S.L., sito en Carretera de Baños de Arteixo n° 47, del mismo Polígono, ya que en esta se están realizando labores de mejora de las instalaciones. El personal de Indra Software Labs, S.L., que fue reasignado de cliente entre diciembre de 2.014 y enero de 2.015, o que trabajó en varios proyectos asciende a 151 trabajadores, de los 413 que constan de alta en esta entidad. Sexto.- El Proyecto "Arquitecturas Informáticas", tiene por objeto la `revisión y aduditorías de arquitectura técnica en los desarrollos de aplicaciones del Servicio Gallego de Salud, en el ámbito del desarrollo y adquisición de software que se realice en el marco de los proyectos Innova Saúde y Hospital 2050". En el Proyecto Arquitecturas Informáticas se produjeron cambios en el Jefe de Área del SERGAS para el que Indra Software Labs, S.L., prestaba sus servicios de diseño y supervisión de sus sistemas informáticos, tanto al tiempo de la adscripción de D. Iván

, que requería de menor apoyo técnico, al asumir directamente las labores de coordinación el Jefe de área existente, motivo por el que personal con categoría profesional superior cesó en el mismo, y posteriormente durante su excedencia, en junio de 2.014, asumiéndose tales labores por personal de Indra Software Labs, S.L., con categoría y funciones superiores a las de D. Iván dentro de la empresa, requiriéndose además mayores desplazamientos a Santiago de Compostela que se asumían por un trabajador que tenía su domicilio en esta ciudad, y reasignándose otro trabajador a este proyecto. Séptimo.- D. Iván durante su proceso de excedencia en formuló reclamación judicial solicitando reconocimiento de categoría profesional el 9 de mayo de 2.014, previa conciliación presentada el 19 de febrero de 2.014, pendiente de celebración. Igualmente por

D. Iván, se reclamó a su empresa el devengo de "dietas", por los desplazamientos esporádicos que realizaba a Santiago de Compostela, lo que su empresa le abonó durante el año 2.014, mediante e mail el 30 de enero de 2.015, que incluyen otras cuestiones, cuyo tenor literal damos aquí por reproducido - documento n°11-. Octavo.- Por D. Iván, se presentó papeleta conciliatoria el 2 de febrero de 2.015, frente a Indra Software Labs, S.L., celebrándose acto de conciliación ante el SMAC el 18 de febrero de 2.015, que finalizó sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda de TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES interpuesta por D. Iván, contra la entidad Indra Software Labs, S.L., y en consecuencia debo absolverla de las pretensiones formuladas en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 24 CE ; y artículos 33 CC aplicable, 46.3 ET y 1281 y 1284 del Código Civil .

SEGUNDO

Por lo que se refiere a las modificaciones fácticas:

(a) La primera no se acoge, puesto que el hecho ya consta en la fundamentación jurídica y con pleno valor de hecho probado ( SSTS -entre tantas precedentes- 15/11/06 -rcud 2764/05 -; 27/02/08 -rcud 2716/06 -; 26/06/08 -rco 18/07 -; 18/07/08 -rcud 437/07 - 12/05/09 -rcud 2153/07 -; y 21/10/10 -rco 208/09 -; y, entre muchas, SSTSJ Galicia 14/09/15 R. 2662/14, 16/07/15 R. 1524/14, 14/07/15 R. 3104/14, 14/07/15 R. 960/14, 07/05/15 R. 736/15, 21/04/15 R. 161/15,...).

(b) La segunda tampoco, puesto que se trata de hechos negativos y que como tales no tienen cabida en el relato fáctico, conforme al artículo 97.2 LPL y a doctrina jurisprudencial tan unánime como antigua (así, SSTS 24/06/49 Ar. 1048, 15/06/63 Ar. 2662, 05/10/64 Ar. 1119, 20/10/70 Ar. 4282,..., 17/10/08 -rco 112/07 -; y -entre otras- SSTSJ Galicia 09/07/15 R. 2666/14, 10/06/15 R. 1224/15, 09/06/15 R. 1208/14, 11/02/15

R. 2510/13, 27/01/15 R. 828/13, etc.).

(c) La tercera se acoge, siquiera resulte intrascendente, puesto que lo cierto, incluso en la redacción dada por el actor, es que se ha vinculado a tres proyectos diferentes, cuando lo que se pretende es identificar Proyecto TDF- Sergas Chop con DICOMA, por el mismo número de proyecto, pero sin que coincida ni su nombre ni se justifique por qué, y suprimir el denominado proyecto huelga. Por lo tanto, aunque se trate -en definitiva- de un dato que no ha de tener trascendencia para la resolución, sin embargo - así, SSTSJ Galicia 13/05/15 R. 2810/13, 13/05/15 R. 1579/13, 16/04/15 R 3635/13, 09/03/14 R. 5045/14, 04/02/15 R. 4437/14, 13/02/15 R. 1654/13, etc.-, al no ser este trámite de Suplicación el último grado de jurisdicción y resultar siempre factible que contra la presente sentencia se interponga recurso de Casación, de manera que en unificación de doctrina el Tribunal Supremo bien pudiera apreciar en forma diversa la trascendencia de los hechos que el recurso pretende incorporar al relato fáctico, tales circunstancias determinan que la Sala deba ya dejar definitivamente configurada la visión que tiene de los hechos, sin que pueda excluir respuesta a los motivos revisorios por considerar que los aducidos son irrelevantes para el pronunciamiento que haga ( SSTS 23/02/99 Ar 2018, 19/01/98 Ar 997, 22/05/96 Ar 4610,...). En consecuencia, se acepta la revisión y el ordinal cuarto quedará redactado así: «D. Iván, inició su prestación de servicios con Indra...

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