STSJ Galicia 4255/2015, 16 de Julio de 2015

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2015:5991
Número de Recurso1524/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4255/2015
Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2013 0001557

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001524 /2014 . BC

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000388 /2013

Sobre: RECARGO DE ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña SOMETAL SL

ABOGADO/A: RAMIRO NICOLAS LORENZO CUERVO

PROCURADOR: BELEN CASAL BARBEITO

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Felipe

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, JOSE MARIA PUÑAL COSTA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a dieciséis de Julio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001524/2014, formalizado por la PROCURADORA Dª SUSANA TOMÁS ABAL, en nombre y representación de SOMETAL SL, contra la sentencia número 550/2013 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000388/2013, seguidos a instancia de SOMETAL SL frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Felipe, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

SOMETAL SL presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Felipe, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 550/2013, de fecha treinta de Diciembre de dos mil trece .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Don Felipe, con D.N.I. NUM000 nacido el NUM001 de 1985 venía prestando servicios para SOMETAL S.L.U. como oficial 3" especialista desde el 12 de enero de 2011. La empresa estaba realizando una obra consistente en la sustitución de tejas por chapas tipo sandwich en el tejado de un edificio sito en A Estrada, ejecutándose la misma desde la buhardilla o trastero del edificio.

SEGUNDO

En fecha 19 de agosto de 2011 sobre las 9:00 horas el trabajador Don Felipe se encontraba subido al caballete del tejado a dos aguas entre las dos vertientes para mover la chapa previamente cortada por su compañero Don Matías que le ayudaba en esta operación desde el trastero, cayendo desde una altura de más de 12 metros hacia el exterior. En la obra no existe protección colectiva anticaida y no hay colocada línea de vida, disponiendo los trabajadores de arneses individuales. Permaneció el trabajador en situación de incapacidad temporal desde la fecha del accidente hasta el 28 de febrero de 2013, siendo declarado en situación de invalidez permanente total con fecha de efectos de 1 de marzo de 2013. Por estos hechos se incoaron por el Juzgado de Instrucción N° 1 de A Estrada Diligencias Previas, dictándose auto en fecha 7 de mayo de 2013 acordando seguir la tramitación por los trámites del procedimiento abreviado. TERCERO.- En fecha 28 de septiembre de 2011 se solicitó por escrito de la Inspección de Trabajo iniciación de expediente de responsabilidad por falta de medidas de seguridad y salud laboral a favor del trabajador, interesando de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social que se dicte resolución estableciendo un recargo del 50% de las prestaciones, extendiendo la Inspección de Trabajo acta de infracción frente a la empresa demandante, citando como infringidos el artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en relación con el artículo 11 del R.D. 1627/1997 y Anexo IV apartado 3 del punto c) y artículo 172 del Convenio General del Sector de la Construcción, calificando la infracción como muy grave y proponiendo una sanción de 40986#. Tras las alegaciones de las partes y dictamen den E.V.I. el I.N.S.S. dictó resolución en fecha 3 de abril de 2013 declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene y la procedencia del incremento del 80% de las prestaciones de Seguridad Social con cargo exclusivo a la empresa SOMETAL. Frente a dicha resolución se interpuso reclamación previa que fue desestimada en fecha 3 de abril de 2013.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Desestimando la demanda interpuesta por SOMETAL S.L.U. frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y DON Felipe la empresa absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la empresa demandante la desestimación de su demanda, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -por la vía artículo 193.c) LJS- la infracción por aplicación indebida del artículo 123 LGSS, en relación con los artículos 14 LPRL, 11 y apartado 3 del punto C del Anexo IV RD 1627/97, y 172 CGSC; y del artículo 123 LGSS, en relación con los artículos 39 y 40 RDL 5/2000 y 1.103 del Código Civil .

SEGUNDO

No podemos acoger la revisión, porque se pretende la supresión de la mención a que «no hay colocada línea de vida», algo que no está justificado en la documentación citada; mientras que lo que se quiere hacer constar adicionalmente ya se contiene en la fundamentación jurídica con valor de hecho probado ( SSTS -entre tantas precedentes- 15/11/06 -rcud 2764/05 -; 27/02/08 -rcud 2716/06 -; 26/06/08 -rco 18/07 -; 18/07/08 -rcud 437/07 - 12/05/09 -rcud 2153/07 -; y 21/10/10 -rco 208/09 -; y, entre muchas, SSTSJ Galicia 07/05/15 R. 736/15, 21/04/15 R. 161/15, 24/02/15 R. 2002/13, 20/01/15 R. 4047/14, 16/01715...

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