STSJ Galicia 298/2017, 18 de Enero de 2017

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2017:433
Número de Recurso2228/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución298/2017
Fecha de Resolución18 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2014 000122

RSU RECURSO SUPLICACION 0002228 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000255 /2014

Sobre: RECARGO DE ACCIDENTE

RECURRENTE/S: Raimundo

RECURRIDO/S: UNION FENOSA DISTRIBUCION SA.

ELECTRICIDAD CARLOS SL.

ADMÓN. CONCURSAL ELECTRICIDAD CARLOS SL.

INSS Y TGSS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A Coruña, a dieciocho de Enero de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 2288/2016 interpuesto por D. Raimundo contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 5 DE A CORUÑA, siendo Ponente ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Raimundo en reclamación de Recargo e Prestaciones, siendo demandados Unión Fenosa Distribución SA., la entidad Electricidad Carlos SL., Admón. Concursal Electricidad Carlos SL., el Instituto Nacional de la S. Social y la Tesorería General de la S. Social. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 255/14 sentencia con fecha 21 de enero de 2016 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda formulada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "

Primero

D. Raimundo, nacido el día NUM000 de 1.966, afiliado el Régimen General de la Seguridad Social, con el n ° NUM001, prestaba servicios para la entidad Electricidad Carlos, S.L., dedicada a la actividad de montajes eléctricos, con una antigüedad del 21 de noviembre de 2.002, con la categoría profesional de Oficial 28, cuando el día 24 de mayo de 2.010 sufrió un accidente de trabajo calificado como grave. La entidad Montajes Electricidad Carlos S.L., tenía concertado la cobertura de contingencias derivadas de accidente de trabajo con la entidad MC Mutual Mutua de Accidentes de Trabajo.

Segundo

El accidente de trabajo se produjo el día 24 de mayo de 2.010, aproximadamente a las 18:00 horas, durante la realización de los trabajos de reposición del servicio de una línea aérea de Media Tensión, situada en el monte entre la carretera N 550 y la AC 5903, en Órdenes. Para llevar a cabo los trabajos, un equipo compuesto por D. Blas y D. Gumersindo se desplaza al puesto de telecontrol de Morlán para dejar sin corriente la línea. Una vez posicionados, comunican al Centro de coordinación de Fenosa que otro equipo más debe desplazarse para poner tierras en el centro de seccionamiento de Castenda, al que acuden el trabajador D. Gumersindo, y el Jefe de Trabajo D. Rodrigo se desplaza al centro de telecontrol. En el apoyo correspondiente a las líneas se encontraba la brigada compuesta por D. Juan Enrique liendre liendre,

D. Damaso y el accidentado D. Raimundo . Tras habérseles comunicado desde el puesto de telecontrol que la línea queda sin tensión, proceden a cerrar puentes, es decir, unir los extremos de los cables mediante un conector de compresión para dar continuidad a la línea, si bien antes de subir, debían verificar la ausencia de tensión, lo que realizaron, y poner tierras en cortocircuito para asegurar la zona de trabajo, a ambos lados del apoyo, si bien sólo se coloca en un lado de apoyo (del lado contrario de la línea de telecontrol y centro de seccionamiento de Castenda).

Tras lo cual, D. Raimundo, sube al apoyo y procede a cerrar puentes, recibiendo una descarga eléctrica en la mano derecha, proveniente del lado del centro de seccionamiento de Castenda. El trabajador queda aturdido y suspendido con el elemento de amarre. Los compañeros de brigada bajan al accidentado del apoyo y llaman al 061 para su traslado al centro hospitalario. Como consecuencia de la descarga, el trabajador sufrió quemaduras por las que causó baja médica por incapacidad temporal desde la fecha del accidente.

D. Gumersindo, manifestó no haber realizado correctamente la maniobra de puesta a tierra; cree que se equivocó al manipular la celda del seccionador, y en lugar de poner a tierra y en cortocircuito le dio corriente a la línea.

Tercero

En la evaluación de riesgos de la entidad Electricidad Carlos, S.L., aparece identificado y evaluado el riesgo de contacto eléctrico en los trabajos en tensión, proximidad o descargo de instalaciones, describiendo el procedimiento de trabajo y medidas preventivas a adoptar, entre las que se encuentra el cumplimiento estricto de las "cinco reglas de oro" indicadas en el Anexo II del RD 614l12001.

D. Raimundo, es trabajador cualificado y autorizado por la empresa para la realización de los "trabajos inherentes a su categoría profesional y formación como electricista", en base a su experiencia profesional de 8 años en la empresa y su formación en la materia. El resto de trabajadores de la brigada también se encuentran autorizados y cualificados por la empresa para la realización de trabajos eléctricos.

Todos los trabajadores habían recibido formación e información preventiva, con vigilancia de la salud con periodicidad anual y contando con equipos de protección individual.

Cuarto

La entidad Unión Fenosa Distribución S.A., tenía concertado con Electricidad Carlos, S.L., labores de mantenimiento y reparación, entre otras de las líneas de media tensión de Ordes, Frades, Oroso y Tordola. Desde el Centro de Coordinación de Unión Fenosa (C.O.R.) se controlaba la ejecución de los trabajos, comunicando a través del Jefe de Equipo la situación de las líneas para la ejecución de los trabajos.

Quinto

D. Raimundo, permaneció en situación de incapacidad temporal entre el 25 de mayo de 2.010 y el 12 de junio de 2.011, por lo que percibió una prestación en la cuantía de 14.482,27€.

En virtud de la Resolución dictada por la Dirección Provincial de Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 14 de junio de 2.011, en que se declara a D. Raimundo afecto a una incapacidad peramente total para su profesión habitual, a razón del 55 % de la base reguladora de 1.764,58 €.

Sexto

Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se elabora Acta de Infracción N° NUM002, y eleva a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, propuesta de recargo el 29 de noviembre de 2.010. Por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, se inicia expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene, que se comunica al trabajador, y a las empresas, en fecha de 3 de enero de 2.011, el cual se suspende en su tramitación ante la falta de firmeza del acta de infracción (3 de noviembre de 2.011). El 3 de junio de 2.001, se dicta resolución por la Jefa Territorial del Departamento Territorial de la Consellería de Traballo e Benestar de la Xunta de Galicia, en el que se acuerda "dejar sin efecto el acta de infracción contra Electricidad Carlos, S.L.,". Recurrida en alzada por D. Raimundo, se dicta resolución por la Dirección General de Relaciones Laborales de de la Consellería de Traballo e Benestar de la Xunta de Galicia, el 10 de mayo de 2.012 por el que se desestima el mismo. Se alza la suspensión por la Dirección Provincial de A Coruña del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y tras los trámites oportunos dictó, Dictamen Propuesta en fecha de 18 de junio de 2.012, y resolución el 29 de octubre de 2.013, denegando la petición de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente laboral sufrido el 24 de mayo de 2.010, por el trabajador

D. Raimundo .

Séptimo

Por D. Raimundo, se interpuso reclamación previa, que fue desestimada por medio de resolución de la Dirección Provincial de A Coruña del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 24 de enero de 2014.

Octavo

Se agotó la vía administrativa previa."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Raimundo, contra Electricidad Carlos, S.L., Unión Fenosa Distribución S.A., y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a las anteriores de todos los pedimentos formulados en su contra."

CUARTO

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