STSJ Galicia 2760/2015, 7 de Mayo de 2015

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2015:3753
Número de Recurso736/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2760/2015
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2014 0001757

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000736 /2015 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000349 /2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO

Recurrente/s: CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, Loreto

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL). PAOLA BAR FRANCO.

Procurador/a: C.I.G.

Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL

Abogado/a:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

En A CORUÑA, a siete de Mayo de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000736 /2015, formalizado por la letrado de la Xunta de Galicia, en nombre y representación de CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, contra la sentencia número 815 /2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento DESPIDO/ CESES EN GENERAL 0000349 /2014, seguidos a instancia de Loreto frente a CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Loreto presentó demanda contra CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 815 /2014, de fecha once de Diciembre de dos mil catorce, por la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora, doña Loreto, con DNI NUM000, desde el año 2005 ha venido impartiendo cursos de lengua gallega convocados por la Secretaría Xeral de Política Lingüística, en virtud de varios contratos instrumentados bajo forma administrativa tal y como se relaciona a continuación: 1°. Curso de Celga 1 del 18 de marzo al 7 de mayo de 2013 (70 horas) como profesora. 2°. Curso de Celga 3 del 26 de marzo al 23 de mayo de 2012 (70 horas) como profesora. 3°. Curso de Celga 3 del 4 de abril al 9 de junio de 2011 (75 horas) como profesora. 4°. Curso de Celga 4 del 22 de marzo al 10 de mayo de 2010 (75 horas) como profesora. 5°. Curso de linguaxe administrativa galega nivel superior del 2 de noviembre al 4 de diciembre de 2009 (75 horas) como profesora. 6°. Curso de iniciación de lingua galega del 23 de mayo al 23 de junio de 2006 (75 horas) como profesora colaboradora. 7°. Curso de iniciación de lingua galega del 29 de marzo al 26 de mayo de 2005 (75 horas) como profesora colaboradora.

SEGUNDO

La demandante venía percibiendo una retribución de 40 euros por hora lectiva y una cantidad variable por cada día que participaba como evaluadora de las pruebas Celga. TERCERO.- La Xunta, tras evaluar a los candidatos a profesores de lengua gallega y evaluadores de las pruebas Celga, publica unas listas de "profesores colaboradores" para los cursos de galego y otra de "colaboradores habilitados" para los cursos Celga y para el año 2014 la demandante figuraba en el puesto 83 en la primera y en el 52 en la segunda. CUARTO.- Para el año 2014 la Xunta de Galicia convocó 78 cursos Celga a celebrar entre los días 1 de abril y 28 de mayo, prácticamente todos en horario de 19 a 21 horas y de lunes a viernes o jueves, cursos de los cuáles se impartieron de forma efectiva un total de 67 a razón de 70 horas cada uno, abonándole la Xunta de Galicia a cada docente un total de 2.520 euros brutos, equivalente a 1.990,80 euros netos. Considera la demandante que debió ser llamada para impartir alguno de los cursos y demanda por despido. QUINTO.- La Secretaría Xeral de Política Lingüística, dependiente de la Consellería de Cultura, Educación e orientación Universitaria, es quien convoca los cursos; selecciona al profesorado el cuál debe participar en cursos de formación, cumplir unos requisitos y superar pruebas de aptitud y debe hallarse en situación legal de desempleo siendo demandante de empleo; fija las fechas, horarios y, de acuerdo con el solicitante del curso, el lugar de celebración de los cursos; entrega a los profesores unos cuadernillos con instrucciones sobre el desarrollo del curso, evaluación de los alumnos, control de asistencia, etc., profesores que deben llevar un control de asistencia de los alumnos y notificar si el número disminuye hasta un punto en el que el curso deba quedar sin efecto, siendo indemnizados con 100 euros en caso de cancelación del curso. Es la Xunta de Galicia la que abona el material que se entrega a los alumnos y la que, previa comunicación del profesor, lo sustituye por el siguiente de la lista en caso que por cualquier circunstancia no pueda impartir el curso. Para impartirlo son llamados por teléfono o correo electrónico y, de aceptar, son nombrados para el curso y son dados de baja en la lista si no contestan 3 llamadas o rechazan el curso, dejan de ser desempleados o dejan de reunir los requisitos o no superan las pruebas convocadas al efecto. SEXTO.- Tras llevar un par de años negociando con la Xunta de Galicia con el fin de que se les reconociese la condición de personal laboral, los "profesores colaboradores" y los "colaboradores habilitados", que no son dados de alta en la Seguridad Social, presentaron múltiples denuncias al efecto ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las 4 provincias gallegas desde marzo de 2013. SÉPTIMO.- La Xunta de Galicia tiene concertado con una aseguradora un seguro colectivo para dichos docentes que cubre muerte e invalidez permanente por accidente, muerte por infarto durante la actividad laboral, invalidez temporal accidente, asistencia sanitaria accidente, asistencia sanitaria en viaje, gastos de sepelio y accidente por atraco, todo limitado a que se produzcan dichas contingencias durante el desarrollo o con motivo de su actividad docente. OCTAVO.- Presentada reclamación previa en fecha 11 de abril de este año, no fue resuelta. NOVENO.- La demandante no ostenta ni ha ostentado a lo largo del año anterior la representación legal de los trabajadores.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: FALLO: Desestimar la demanda por nulidad de despido y estimar parcialmente la demanda en materia de despido improcedente interpuesta por DOÑA Loreto contra la CONSELLERÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA DE LA XUNTA DE GALICIA, declarando la improcedencia del despido de que la actora fue objeto con fecha de efectos de 1 de abril de 2014, y condeno a la demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, en cuyo caso habrá de saldar los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta el 28 de mayo de 2014 a razón de 14, 93 euros diarios o abonar a la demandante en concepto de indemnización la cantidad de quinientos ochenta euros con ochenta céntimos de euro (580,80#)

Todo ello, con la convocatoria del Ministerio Fiscal.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren la Sentencia de Instancia tanto la XG como la trabajadora, mientras que la primera se aquieta con los hechos probados y denuncia -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación de los artículos 9.4 y 5 LOPJ, 1 LJS y 3.a) LPL, 1.1 LJCA, 1 ET, 10 RD-Legislativo 3/2011 ; y artículo 15.8 ET, en relación con el artículo 56 ET ; junto con jurisprudencia que cita; la trabajadora insta -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denuncia -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación de los artículos 5.c) Convenio núm. 158 OIT, 24 CE, 14.1 LP Galicia 2013, 55.6 ET y 123 LJS, así como diversa jurisprudencia que cita.

SEGUNDO

1.- Comenzando por la alegación de incompetencia de jurisdicción, en el examen del recurso seguiremos el criterio que hemos expresado en otras Sentencias de esta Sala sobre idéntico tema y con recursos parejos (SSTSJ Galicia 15/04/15 R. 180/15, 23/01/13 R. 5457/12, 09/03/12 R. 6051/12, 28/02/12 R. 5231/11 y 07/11/11 R. 3931/11 ), por lo que contestaremos a las cuestiones planteadas en el mismo orden y con los mismos argumentos que hemos ya empleado.

  1. - Así y en cuanto a la determinación de la jurisdicción competente, la Sala quiere -ante todo- recordar que el carácter improrrogable de la jurisdicción ( artículo 9.6 LOPJ ) y la naturaleza de orden público y de derecho necesario que corresponde a la competencia, determinan (para todas, STSJ Galicia 13/05/14 R. 5227/12, 23/01/13 R. 5457/12, 27/02/12 R. 4828/08, 27/02/12 R. 4828/08, 28/12/11 R. 3177/08 y 20/12/10

    R. 3407/07 ), que se halle sustraída al poder dispositivo de las partes y que el Tribunal al resolverla actúe con plena libertad y soberanía en el examen de la totalidad de las actuaciones, sin estar vinculado a las afirmaciones fácticas contenidas en la sentencia, ni coartado por los términos del recurso y de su posible impugnación, al objeto de establecer los presupuestos de hecho y de derecho que son indispensables para revolver la cuestión competencial ( SSTS 30/10/82 Ar. 6283...

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