STSJ Galicia 4680/2015, 10 de Septiembre de 2015
Ponente | JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:6595 |
Número de Recurso | 3528/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 4680/2015 |
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO CG
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 36057 44 4 2014 0000201
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0003528 /2014
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000031 /2014
Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES
RECURRENTE/S D/ña Flora, Maribel
ABOGADO/A: JOSE LUIS MURUZABAL ARLEGUI
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: CONSELLERIA DE FACENDA
ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO
ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO
En A CORUÑA, a diez de Septiembre de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003528 /2014, formalizado por Dª Flora y Dª Maribel, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de VIGO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000031 /2014, seguidos a instancia de Dª Flora y Dª Maribel frente a CONSELLERIA DE FACENDA, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª FERNANDO LOUSADA AROCHENA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Flora y Dª Maribel presentaron demanda contra CONSELLERIA DE FACENDA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha trece de Mayo de dos mil catorce que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- Las demandantes prestan servicios para la Consellería de sanidad, como personal laboral indefinido no fijo, con la categoría profesional de licenciada en Derecho, grupo 1, categoría 4, ostentando una antigüedad Doña Flora de 3 de mayo de 2002, y Doña Maribel, de 2 de enero de 1997. SEGUNDO.-Su condición de trabajadoras indefinidas no fijas la obtuvieron mediante Sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela de 16 de mayo de 2008, confirmada por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 28 de diciembre de 2011 . TERCERO.- Tras interponer reclamación previa, por medio de resolución administrativa de la Xunta de Galicia de 22 de noviembre de 2013 de desestimó la petición de ser de aplicación la Disposición Transitoria Décima del y convenio colectivo del personal laboral de la Xunta de Galicia, sobre creación y consolidación de plazas fijas de personal laboral, por no tener reconocida la condición de indefinida por sentencia anterior al 17 de septiembre de 2007, como establece el Acuerdo firmado entre la administración autonómica y las centrales sindicales el 21 de abril de 2008."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Flora y Doña Maribel, debo absolver y absuelvo a la Xunta de Galicia, de todos los pedimentos formulados en su contra."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
ÚNICO. Las trabajadoras demandantes, vencidas en instancia, anuncian recurso de suplicación y lo interponen después solicitando, al amparo de la letra c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas, y, en concreto, se denuncia la infracción, por interpretación errónea, de la disposición transitoria 10ª del V Convenio Colectivo Único del personal laboral al servicio de la Xunta de Galicia ( disposición transitoria 9ª del IV) en relación con la disposición transitoria 4ª de la Ley 7/2007, de 12 de abril, sobre consolidación del empleo temporal, así como la disposición transitoria 14ª del Decreto Legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Función Pública de Galicia, el artículo 86.4 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 9.3 de la Constitución Española, pretendiendo, con revocación de la sentencia de instancia, la estimación de la demanda rectora de actuaciones donde se reclamaba el reconocimiento del derecho de las actoras a que se les aplique la anteriormente citada disposición transitoria 10ª con las consecuencias inherentes, siendo incluidas en el proceso de consolidación de empleo derivado de la aplicación de esa disposición transitoria, y argumentando, en aras a esa pretensión y al amparo de la expuesta denuncia jurídica, que, a los efectos de la aplicación de esa disposición transitoria, lo relevante es la antigüedad en el puesto de trabajo, y no la fecha posterior en...
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