STSJ Galicia , 17 de Enero de 2020
Ponente | CARLOS VILLARINO MOURE |
ECLI | ES:TSJGAL:2020:529 |
Número de Recurso | 2853/2019 |
Procedimiento | Social |
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
Correo electrónico:
NIG: 27028 44 4 2017 0001505
Equipo/usuario: IG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002853 /2019 -IG
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000491 /2017
Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES
RECURRENTE/S D/ña CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR
ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Felicisimo
ABOGADO/A: EUGENIA GOMEZ ANDRE
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR
ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA
ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE
En A CORUÑA, a diecisiete de enero de dos mil veinte.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002853/2019, formalizado por el Letrado de la Xunta de Galicia, en nombre y representación de la CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR, contra la sentencia número 57/2019 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento ORDINARIO 0000491/2017, seguidos a instancia de
D. Felicisimo frente a la CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/ a Sr/Sra D/Dª CARLOS VILLARINO MOURE.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Felicisimo presentó demanda contra la CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 57/2019, de fecha quince de febrero de dos mil diecinueve.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO. - D Felicisimo, mayor de edad y con D.N.I. nº NUM000, es personal laboral indefinido no fijo por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Lugo, el 20 de octubre de 2008; sentencia que fue confirmada por la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 10 de junio de 2009, en la que se declaraba que la actora estaba vinculada con la Consellería de Medio Rural como trabajadora indefinida, no fija, con la categoría de Auxiliar de laboratorio, grupo IV, categoría 11 y antigüedad desde el 4 de agosto de 2003. SEGUNDO. - El 22 de julio de 2011 fue publicada en el DOG Resolución del 22 de julio de 2011, por la que se ordena la publicación del acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 21 de julio de 2011, en la que se aprueba la modificación de la RPT de las consellerias do Mar, Medio Rural y Sanidad con respecto a los servicios veterinarios. TERCERO. - En la Disposición Transitoria décima del convenio colectivo de aplicación al personal laboral de la Xunta de Galicia, reconoce a los trabajadores que tuviesen la condición de indefinidos con posterioridad al 30 de junio de 1998 y antes del 1 de febrero de 2005, el derecho a ser objeto de un proceso de consolidación de empleo, conforme con la Disposición Transitoria cuarta de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público. CUARTO. - La disposición transitoria 14ª del Decreto Legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Función Pública de Galicia, establece los requisitos de las plazas que se pueden acoger a dicho proceso selectivo extraordinario de consolidación: " (...) El proceso afectara a aquellas plazas que estén cubiertas, interina o temporalmente, con anterioridad al 1 de enero de 2005 y que continúen, temporal o interinamente, cubiertas en el momento de la convocatoria. Las plazas que en el momento de la entrada en vigor de esta disposición estén en la situación prevista en el párrafo anterior se reservaran para su oferta en los procesos extraordinarios que se realicen (...)". QUINTO. - El artículo 7 de la Ley 1/2012, de 29 de febrero, de medidas temporales en determinadas materias del empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia dispone " Artículo 7. Provisión de puestos de trabajo y movilidad. 1. Los puestos, tanto de personal funcionario como laboral, que están afectados por lo establecido en la disposición transitoria decimocuarta del texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, y por la disposición transitoria décima del V Convenio colectivo de la Xunta de Galicia no serán ofertados en ningún proceso de provisión de puestos de trabajo, mientras no se resuelva el proceso selectivo extraordinario de consolidación para el ingreso en la correspondiente escala o categoría. 2. Lo dispuesto en este artículo será de aplicación a los concursos de traslados convocados y no resueltos en el momento de la entrada en vigor de la presente ley. Se faculta a la administración para adaptar las convocatorias a lo previsto en este artículo mediante orden del órgano competente". SEXTO.- El demandante presentó reclamación previa en fecha 1 de octubre de 2015, que fue estimada por resolución de fecha 6 de junio de 2017.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando como estimo la demanda formulada por D Felicisimo, f rente a la CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL DE LA XUNTA DE GALICIA, declaro el derecho del demandante a que la plaza que ocupa sea cubierta mediante el proceso de consolidación a que se hace referencia la Disposición Transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público, condenando a la demandada a estar y pasar por los efectos de tal declaración.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al ponente, procediéndose a dictar la presente sentencia tras la deliberación correspondiente.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes:
Aproximación general al objeto del recurso
La sentencia de instancia estimó la demanda y declaró el derecho de la parte demandante "a que la plaza que ocupa sea cubierta mediante el proceso de consolidación a que se hace referencia la Disposición Transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público..."
La demandada recurrió en suplicación al amparo del art. 193 c) LGSS, instando que se revoque la sentencia de instancia y se desestime la demanda.
La parte actora impugnó el recurso, interesando su confirmación.
Motivos de recurso al amparo del art. 193 c) LRJS
La parte demandada recurre al amparo del art. 193 c) LRJS -" Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia "-. Articula, en tal sentido, los siguientes motivos de recurso:
-
) Infracción de los arts. 10.1 Decreto Legislativo 1/2008 del texto refundido de la Ley de función pública de Galicia; art. 22 de la Ley gallega 14/2010 de presupuestos generales de la Comunidad autónoma de Galicia para el año 2011 y DA 18ª del V Convenio Colectivo del personal laboral de la Xunta de Galicia. Todo ello respecto a la posibilidad de adscribir a trabajador indefinido constituido así por sentencia previa y firme a plaza propia de personal funcionario. Señalando la parte recurrente que tal posibilidad está amparada en tales preceptos. Se indica, por ello, que es perfectamente posible que el puesto de trabajo ocupado por el actor pase a ser funcionarial sin que ello suponga la transformación de la relación jurídica de laboral indefinida no fija en funcionario interino.
-
) Se denuncia infracción de la DT 14ª del Decreto legislativo 1/2008, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de función pública de Galicia, en relación con la DT 10ª del vigente convenio colectivo de...
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