STSJ Galicia , 9 de Noviembre de 2017

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2017:6951
Número de Recurso2931/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO (-FF-)

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 27028 44 4 2015 0002342

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002931 /2017

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000763 /2015

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO

RECURRENTE/S D/ña CONSELLERIA DE FACENDA, CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD, LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: Adela

ABOGADO/A: RUBEN RODRIGUEZ ROMAN

PROCURADOR: PASCUAL DE GANTES BOADO GONZALEZ MORATO

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a nueve de noviembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002931/2017, formalizado por EL LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA DON LUIS ALFONSO CASAIS FERNÁNDEZ, en nombre y representación de LA CONSELLERIA DE FACENDA Y LA CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR, contra la sentencia número 172/2017, dictada por EL XDO. DO SOCIAL N. 2 de LUGO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000763/2015, seguidos a instancia de DOÑA Adela representada por EL LETRADO DON RUBÉN RODRÍGUEZ ROMÁN frente a LA CONSELLERIA DE FACENDA Y LA CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Adela presentó demanda contra LA CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL, DO MAR Y CONSELLERIA DE FACENDA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 172/2017, de fecha veinticuatro de abril de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- DÑA. Adela, mayor edad y con D.N.I. n° NUM000, es personal laboral indefinido fijo por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 3 de Lugo, el 1 de octubre de 2008 ; sentencia que fue ratificada por la dictada por Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 19 de junio de 2009, en la que se declaraba que la actora estaba vinculada con la Xunta como trabajadora indefinida, no fija, con la categoría de auxiliar de laboratorio, grupo IV, categoría II y antigüedad desde el 21 de junio de 2001. SEGUNDO.- El 22 de julio de 2011 fue publicada en el DOG( Resolución del 22 de julio de 2011, por la que se ordena la publicación del acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 21 de julio de 2011, en la que se aprueba la modificación de la RPT de las consellerias Mar, Medio Rural y Sanidad con respecto a los servicios veterinarios. TERCERO.-En la Disposición Transitoria décima del convenio colectivo de aplicación al personal laboral de la Xunta de Galicia, reconoce a los trabajadores que tuviesen la condición de indefinidos con posterioridad al 30 de junio de 1998 y antes del 1 de febrero 2005, el derecho a ser objeto de un proceso de consolidación de empleo, conforme con la Disposición Transitoria cuarta de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público . CUARTO.- La disposición transitoria 14ª del Decreto Legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Función Pública de Galicia, establece los requisitos de las plazas que se pueden acoger a dicho proceso selectivo extraordinario de consolidación: "(...) El proceso afectara a aquellas plazas que estén cubiertas, interina o temporalmente, con anterioridad al 1 de enero de 2005 y que continúen, temporal o interínamente, cubiertas en el momento de la convocatoria. Las plazas que en el momento de la entrada en vigor de esta disposición estén en la situación prevista en el párrafo anterior se reservaran para su oferta en los procesos extraordinarios que se realicen (..)". QUINTO.- El artículo 7 de la Ley 1/2012, de 29 de febrero, de medidas temporales en determinadas materias del empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia dispone " Artículo 7. Provisión de puestos de traba/o y movilidad. 1. Los puestos, tanto de personal funcionario como laboral, que están afectados por lo establecido en la disposición transitoria decimocuarta del texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, y por la disposición transitoria décima del V Convenio colectivo de la Xunta de Galicia no serán ofertados en ningún proceso de provisión de puestos de trabajo, mientras no se resuelva el proceso selectivo extraordinario de consolidación para el ingreso en la correspondiente escala o categoría. 2. Lo dispuesto en este artículo será de aplicación a los concursos de traslados convocados y no resueltos en el momento de la entrada en vigor de la presente ley. Se faculta a la administración para adaptar las convocatorias a lo previsto en este artículo mediante orden del órgano competente". SEXTO.- La demandante presentó reclamación previa en fecha 21 de julio de 2015, que no fue estimada.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el Siguiente Fallo O Parte Dispositiva: Que estimando como estimo la demanda formulada por DÑA. Adela frente a la CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, DO MAR Y DE FACENDA DE LA XUNTA DE GALICIA, declaro que la actora ostenta la condición de personal laboral indefinido no fijo, comprendido dentro del ámbito de la Disposición Transitoria décima del V Convenio Colectivo Onico para el personal laboral de la Xunta de Galicia, además que tiene el derecho a que la plaza que ocupa sea cubierta mediante el proceso de consolidación a que se hace referencia la Disposici6n Transitoria

decimocuarta del Estatuto Básico del Empleado Público, condenando a la demandada a estar y pasar por los

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