STSJ Galicia 1787/2017, 28 de Marzo de 2017

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2017:2195
Número de Recurso5090/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1787/2017
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2015 0001806

Equipo/usuario: MC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0005090 /2016 MCR

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000594 /2015

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Inocencio

ABOGADO/A: PAULA QUINTELA PAIS

PROCURADOR: MARIA LUISA PANDO CARACENA

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR

ILMA. SRA. D. BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA. SRA. Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON

En A CORUÑA, a veintiocho de marzo de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0005090 /2016, formalizado por el/la letrada D/Dª PAULA QUINTELA PAIS, en nombre y representación de Inocencio, contra la sentencia número 257 /16 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000594 /2015, seguidos a instancia de Inocencio frente a CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Inocencio presentó demanda contra CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 257 /16, de fecha dieciséis de septiembre de dos mil dieciséis

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Por sentencia dictada por este Juzgado el 07/10/2009, en el procedimiento de despido n ° 766/2009, se declaró al demandante como trabajador indefinido no fijo de la Consellería demandada con antigüedad de 7/08/2006. El fallo de dicha sentencia dispone literalmente:

"Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Jose Francisco y D. Inocencio frente a la empresa Tecnologías y Servicios Agrarios S.A. y la Consellería de Medio Ambiente, declarando nulo el despido de los actores y condenando a las empresas codemandadas, a elección de los trabajadores, a su inmediata readmisión como trabajadores indefinidos no fijos y a pasar por esta declaración con cuantas consecuencias haya lugar, con una antigüedad reconocida de 7 de agosto de 2006, con abono en ambos casos de los salarios de tramitación en la cantidad de 8.622,14 a cada uno de los actores, así como los que se devenguen hasta la notificación de la sentencia en la cantidad de 71,60 € día".

(Doc. n° 1 del ramo de prueba del actor, cuyo contenido se por reproducido).

SEGUNDO

Por Diligencia de toma de posesión de 04/01/2010 con efectos económicos y administrativos del día 04/01/2010, se adscribió al demandante al puesto de trabajo código: MROOOOOOOOOOOOOOOO, de la Consellería del Medio Rural, forma de provisión según RPT: Concurso, vínculo jurídico según RPT -. laboral, VINCULO JURÍDICO: PERSONAL LABORAL DE LA XUNTA DE GALICIA, Indefinido. Grupo I - Titulados Superiores Categoría: 10, Denominación: Titulado/a Superior Biólogo; FORMA DE PROVISIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO: CAUSAS: Ejecución provisional de sentencia (doc. n ° 2 del ramo de prueba de la parte actora).

TERCERO

Por sentencia del TSJ de Galicia de 23/04/2012 se declaró la nulidad de la sentencia dictada por este Juzgado el 07/10/2009, en el procedimiento de despido nº766/2009 (doc. n° 3 del ramo de prueba del actor).

En fecha 01/09/2010 se dictó por este Juzgado nueva sentencia en los autos de despido n° 766/2010, cuyo contenido se tiene por reproducido, siendo su fallo del tenor siguiente:

_-Se estima la demanda formulada por D. Jose Francisco y D. Inocencio, frente a TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. y la CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUTURA y, en consecuencia, se declara la existencia de despido nulo y se declara el derecho de los actores D. Jose Francisco y D. Inocencio, en virtud de la opción ejercitada, a ser considerados personal Laboral indefinido de la CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUTURA, con la categoría profesional de Titulado Grado Superior, Grupo I, con antigüedad desde el 07/08/2006, con el derecho a ser retribuidos de conformidad con lo establecido en el Convenio Colectivo Único del Personal Laboral de la Xunta de Galicia para tal categoría, condenando solidariamente a las demandadas a estar y pasar por esta declaración y a la CONSELLERÍA DO MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUTURAS a readmitir inmediatamente a los actores en las mismas condiciones laborales que regían con anterioridad a la extinción de la relación laboral, con abono de los salarios de tramitación a cada uno de ellos en la cuantía de 32.738,09 euros, así como los que se devenguen hasta la notificación de la sentencia a razón de 72,59 euros diarios". (Doc. n° 4 del ramo de prueba del actor).

QUINTO

Recurrida la anterior sentencia, el TSJ de Galicia dictó sentencia de fecha 17/03/2011, en la que se desestimó el recurso de suplicación y se confirmó la sentencia recurrida. (Doc. n° 4 del ramo de prueba del actor).

SEXTO

En el DOG de fecha 04/04/2011 se publica el Decreto 55/2011, de 31 de marzo por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondientes a plazas de personal funcionario de la Administración de la CCA de Galicia para el año 2011 (Doc. n° 1 del ramo de prueba de la demandada).

SÉPTIMO

Por Resolución de fecha 08/08/2011 del Secretario Xeral Técnico de la Consellería de Medio Rural se acordó ejecutar en sus propios términos la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 1 de Santiago de Compostela en los autos n° 766/2009, reconociendo al demandante la condición de personal laboral indefinido no fijo de la Xunta de Galicia, con la categoría de titulado superior biólogo, grupo I, categoría 10, en la Xefatura Territorial da Consellería do Medio Rural de A Coruña, con una antigüedad desde el 7 de agosto de 2006 (doc. n° 5 del ramo de prueba del actor).

OCTAVO

En el DOG de fecha 28/06/2013 se publica la orden de 20 de junio de 2013 por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia, subgrupo A 1, escalas de arquitectos/as, ingenieros/as industriales y biólogos/as (Doc. n° 1 del ramo de prueba de la demandada y doc. n° 10 del ramo de prueba del actor).

NOVENO

El demandante interpuso en fecha 27/01/2014 demanda frente a la XUNTA DE GALICIA

- CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS, de reconocimiento de derechos en la que se solicita se dite sentencia por la que se declare (doc. n° 6 del ramo de prueba del actor por remisión a lo ya aportado a autos):

.-que -los demandantes ostentan la condición de personal laboral indefinido dentro del ámbito del V Convenio del Personal Laboral de la Xunta de Galicia y

-que los demandantes tienen derecho a la ocupación de una plaza de naturaleza laboral, respetando lo establecido en la Sentencia de 1 de septiembre de 2010 del. Juzgado de lo Social n ° 1 de Santiago de Compostela dictada en los autos nº 766 / 2009 y en el V Convenio del Personal Laboral de la Xunta de Galicia".

Dicha demanda se turnó al Juzgado de lo Social N° 3 de Santiago de Compostela, dando lugar a los autos n° 87/2014 en los que en fecha 14/12/2015 se dictó auto teniendo a los demandantes por desistidos de las pretensiones ejercitadas contra la Xunta de Galicia (doc. obrante en autos y no controvertido).

DÉCIMO

En el DOG de fecha 09/04/2014 se publica la Resolución de 4 de abril de 2014 por la que se ordena la publicación del acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 3 de abril de 2014 por el que se aprueba la modificación de la relación de puestos de trabajo de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructura, por medio del cual se crea, entre otros, el puesto con código NUM000, puesto base subgrupo Al, de naturaleza funcionarial, con la observación de ocupado por personal laboral indefinido no fijo (Doc. n ° 7 del ramo de prueba del actor).

DÉCIMO PRIMERO

En fecha 09/04/2014 el demandante cesó en el puesto NUM001, y el 10/04/2010, toma posesión en el puesto de trabajo: NUM000, puesto base subgrupo Al, de la Consellería de MEDIO AMBIENTE TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS, SERVICIOS PERIFERIDOS, JEFATURA TERRITORIAL A CORUÑA, forma de provisión: concurso de méritos, vinculo jurídico según RPT: funcionario, grupo Al, Observaciones: ocupado por personal laboral indefinido no fijo, indicándose que el vínculo jurídico del actor es: personal laboral. Forma de provisión del puesto de trabajo: adscripción por sentencia judicial a puesto de nueva creación (Doc. n° 8 del actor).

DÉCIMO SEGUNDO

En fecha 09/06/2014 el actor y otros compañeros interpusieron ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Galicia recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 4 de abril de 2014 dando lugar al procedimiento ordinario 179/2014 (Doc. n° 9 del actor).

DÉCIMO TERCERO

En el DOG de 08/05/2015, se publica la Orden de 28 de abril de 2015 por la que se convoca para la elección de destino definitivo a las aspirantes que superaron el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia , 24 de Abril de 2019
    • España
    • 24 Abril 2019
    ...instancia se declaró procedente por sentencia 16 de septiembre de 2016, posteriormente revocada en suplicación por sentencia del TSJ de Galicia de 28 de marzo de 2017 que considera el despido improcedente, sentencia que fue aclarada por auto de 8 de mayo de 2017 por el que se le atribuye la......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR