STSJ Galicia , 24 de Abril de 2019

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2019:2773
Número de Recurso4566/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución24 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2017 0004709 Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004566 /2018 PM

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000935 /2017

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Arsenio

ABOGADO/A: MARIA DEL MAR GARCIA POMBO

RECURRIDO/S D/ña: CONSELLERIA DO MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veinticuatro de abril de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4566/2018, formalizado por Arsenio, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 935/2017, seguidos a instancia de Arsenio

frente a CONSELLERIA DO MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Arsenio presentó demanda contra CONSELLERIA DO MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiuno de septiembre de dos mil dieciocho .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante fue objeto de un despido el 8 de junio de 2009 que fue, tras anularse la sentencia recaída en instancia, declarado nulo por sentencia de 1 de septiembre de 2010, conf‌irmada en suplicación.

SEGUNDO

El 26 de mayo de 2015 el demandante es cesado por la Xunta de Galicia por incorporación del titular a su puesto ocupado como indef‌inido no f‌ijo tras el correspondiente proceso de selección. Impugnó contra dicho cese, dando lugar al correspondiente procedimiento de despido que en primera instancia se declaró procedente por sentencia 16 de septiembre de 2016, posteriormente revocada en suplicación por sentencia del TSJ de Galicia de 28 de marzo de 2017 que considera el despido improcedente, sentencia que fue aclarada por auto de 8 de mayo de 2017 por el que se le atribuye la opción al demandante al ser delegado sindical de la CIGA. TERCERO: Por resolución de la Xunta de Galicia de 5 de julio de 2017 se acuerda la readmisión del trabajador, produciéndose la toma de posesión en cumplimiento de dicha resolución el 10 de julio de 2017. CUARTO: El 28 de julio de 2017 el actor interesa el derecho al disfrute de los 46 días de vacaciones devengados durante el período desde el despido hasta la readmisión o el abono de la correspondiente compensación económica. Por resolución de 30 de agosto de 2017 se deniega su solicitud. El 16 de octubre de 2017 presentó reclamación administrativa previa contra dicha resolución.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda presentada y en consecuencia ABSUELVO a la demandada de los pedimentos contenidos en demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda recurre la parte actora articulando un único motivo de suplicación, al amparo del art. 193. c) de la LRJS, en el que se denuncia infracción del art. 38 del ET y de la jurisprudencia contenida en las STJUE de 21 de junio de 2012 (asunto C78/2011 ) y la STS de 3 de octubre de 2012 (rec. 248/2009 ), relativo al art. 38 del ET, sobre la base de sostener, en síntesis, que el actor tiene derecho a las vacaciones o a su compensación económica, ya que la inactividad del trabajador fue sólo imputable al empresario, y declarado el despido improcedente en el que se opta por la readmisión se restablece la relación laboral en todos sus términos.

SEGUNDO

Partiendo de los inalterados hechos probados, la cuestión a decidir en el presente recurso de suplicación es la relativa a si después de un despido declarado improcedente, con opción del trabajador por la readmisión, el derecho a las vacaciones o a su compensación económica, se genera durante el tiempo que se corresponde con el percibo de los salarios de tramitación. Y la respuesta que procede dar al recurso, siguiendo la doctrina sentada por la STS de 12 de junio de 2012 (rec. 2484/2011 ), ha de ser semejante a lo decidido por la sentencia de instancia. Al respecto, procede hacer las siguientes consideraciones:

  1. - Razona la citada STS de 12 de junio de 2012 que: "Para resolver la controversia así planteada, hemos de partir en primer lugar de la naturaleza extintiva del de la resolución empresarial de despido, tal y como se af‌irma en nuestra STS de 21/10/2004, dictada en el recurso 4966/2002, en la que se citan otras anteriores como las de 7 y 21 de diciembre de 1990, 1 de julio de 1991 y 17 de mayo de 2000 . En esa doctrina se af‌irma que "... tanto la doctrina científ‌ica como la jurisprudencia han coincidido en términos generales, en la naturaleza extintiva de la resolución empresarial del despido, que lleva a determinar el carácter autónomo y constitutivo del acto mismo del despido que ni siquiera se desvirtúa en los casos de despido nulo . Así resulta de los artículos

    49.11 y 54.1 del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 3 del Convenio núm. 158 de la OIT y así lo atestigua el Tribunal Constitucional, que en sentencia 3/1987, de 12 de marzo, invoca la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo y la doctrina del Tribunal Central de Trabajo en el sentido de que la relación laboral, a

    consecuencia del acto del despido se encuentra rota y el restablecimiento del contrato sólo tendrá lugar cuando haya...

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