STS 523/2015, 22 de Septiembre de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución523/2015
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha22 Septiembre 2015

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Septiembre de dos mil quince.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de Apelación por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla, como consecuencia de autos de juicio ordinario nº 1249/2009, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sevilla, cuyo recurso fue interpuesto ante la mencionada Audiencia por la representación procesal de don Pablo representada ante esta Sala por el Procurador de los Tribunales don Argimiro Vázquez Guillén; siendo parte recurrida la mercantil Sociedad Ibérica de Construcciones Eléctricas, SA (SICE), representada por la Procuradora de los Tribunales doña Mª Angeles Galdiz de la Plaza.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El procurador don Jesús Escudero García, en nombre y representación de don Pablo , interpuso demanda de juicio ordinario, contra la mercantil Sociedad Ibérica de Construcciones Eléctricas, SA (SICE) y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que estimando íntegramente la demanda, acuerde condenar a la demandada a abonar a mi mandante la cantidad en concepto de daños y perjuicios causados por importe de seis mil ciento veinticuatro euros con diez céntimos (6.124,10 euros) intereses y costas.

  1. - La procuradora doña Magdalena Lirola Mesa, en nombre y representación de Sociedad Ibérica de Construcciones Eléctricas, SA (SICE), contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que: acuerde la desestimación íntegra de la demanda, con imposición de costas a la demandante.

  2. - Previos los trámites procesales correspondiente y práctica de la prueba propuesta por las partes y admitidas el Ilmo Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sevilla, dictó sentencia con fecha 23 de enero de 2012 , cuya parte dispositiva es como sigue:

FALLO:

PRIMERO.- Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador don José Escudero García en nombre y representación don Pablo contra don Secundino y en consecuencia debo absolver y absuelvo a éste último de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda. Sin pronunciamiento sobre costas.

SEGUNDO.- Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Escudero García en nombre, y representación don Pablo contra SOCIEDAD IBERICA DE CONSTRUCCIONES ELECTRICAS, SA -SICE- y en consecuencia debo condenar y condeno a éste último a abonar a la actora la cantidad de seis mil seiscientos setenta y nueve euros y veintiocho céntimos 4.679 € así como intereses legales en el modo dispuesto el fundamento de derecho quinto. En cuanto a las costas procesales serán impuestas a la parte demandada.

Con fecha 16 de abril de 2012 se dicto auto de aclaración cuya parte dispositiva dice: SE RECTIFICA Sentencia de fecha 23/1/2012 , en el sentido de que donde se dice y en consecuencia debo condenar a éste último a abonar a la actora la cantidad de seis mil seiscientos setenta y nueve euros y veintiocho céntimos - 6679,28 euros, debe decir y en consecuencia debo condenar y condeno a éste último a abonar a la actora a cantidad de seis mil ciento veinticuatro euros y veintiocho céntimos 6124,28 euros.

Esta resolución forma parte de Sentencia núm. 18/12, de fecha 231 contándose el plazo para recurrir la misma desde la notificación de este auto.

Con fecha 14 de mayo de 2012, se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva DICE SE RECTIFICA el auto de fecha 16/4/2012 en el sentido de que donde se dice "y en consecuencia debo condenar a éste último a abonar a la actora la cantidad de seis mil ciento veinticuatro euros con veintiocho céntimos -6124,28 euros" debe decir "y en consecuencia debo condenar y condeno a éste último a abonar a la actora la cantidad de seis mil seiscientos setenta y nueve euros con veintiocho céntimos -6679,28 euros.-".

Esta resolución forma parte de Sentencia de fecha 23/1/2012 , contándose el plazo para recurrir la misma desde la notificación de este auto.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación, por la representación procesal de don Pablo . La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla, dictó sentencia con fecha 3 de junio de 2013 , cuya parte dispositiva es como sigue:

FALLO:Que estimando el recurso interpuesto por la Procuradora Doña Magdalena Lirola Mesa, en nombre y representación de SOCIEDAD IBÉRICA DE CONSTRUCCIONES ELÉCTRICAS SA., contra la sentencia dictada el día 23 de enero de 2.012 , rectificada por autos de 16 de abril y 14 de mayo de 2.012, debemos revocar y revocamos dicha resolución, dictando en su lugar otra por la que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Jesús Escudero García, en nombre y representación de Don Pablo , contra Don Secundino y la apelante, debemos absolver y absolvemos a los demandados de los pedimentos de la misma, con imposición de las costas de la primera instancia a la parte actora y sin hacer especial imposición de las de esta alzada.

Una vez firme, devuélvanse a su tiempo las actuaciones originales al Juzgado de donde proceden, con certificación literal de esta Sentencia y despacho para su cumplimiento.

TERCERO

Contra la expresada sentencia interpuso recurso de casación la representación de don Pablo , con apoyo en los siguientes MOTIVO: PRIMERO.- Se alega infracción de los arts 1089 , 1101 , 1104 y 1902 CC y la doctrina del Tribunal Supremo sobre estos preceptos, en relación con la preceptiva aplicación de la doctrina sobre responsabilidad por riesgo que supone la presunción de culpa y la inversión de la carga de la prueba. SEGUNDO. - Se alega existencia de jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales, sobre la infracción de los arts 1089 , 1101 y 1902 CC sobre aplicación de la teoría del riesgo. TERCERO.- Se alega infracción de los arts 458 , y 465.5 del CC (sic) y doctrina jurisprudencial del TS referente a dichos preceptos, porque la sentencia de segunda instancia procede a la revisión de la de primer instancia "de oficio, supliendo las deficiencias del escrito de apelación presentado, que incumple el art 458.2 LEC , ya que no se combate la sentencia de instancia, ni se exponen alegaciones, ni los pronunciamientos que impugna. Vulneración de los principio de congruencia y reforma, con cita de sentencias de la Sala Tercera del TS.

Remitidas las actuaciones a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por auto de fecha 25 de noviembre de 2014 .

LA SALA ACUERDA:

  1. ) NO ADMITIR el motivo tercero del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de don Pablo , contra la sentencia dictada, con fecha 3 de junio de 2013, por a Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 5º), en el rollo de apelación nº 5001/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1249/2009 dei Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sevilla.

  2. ) ADMITIR los motivos primero y segundo del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de DON Pablo , contra la sentencia dictada, con fecha 3 de junio de 2013, por la Audiencia Provincial de Sevilla 0Sección 5º) en el rollo de apelación nº 5001/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1249/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sevilla.

Dese traslado a la parte para que formalizaran su oposición en el plazo de veinte días.

  1. - Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido, sin que se haya presentado escrito de oposición.

  2. - No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 15 de septiembre de 2015, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Don Pablo formuló demanda contra la Sociedad Eléctrica de Construcciones Eléctricas y don Secundino , a los que reclamó el pago de 6.679,28 euros, en ejercicio de la acción de responsabilidad por culpa o negligencia, porque circulando con su vehículo por la Avenida de España de Sevilla se detuvo ante un semáforo en rojo y continuó su marcha una vez se puso en verde, siendo alcanzado por otro vehículo estando también el semáforo en verde para el. En ese momento el Sr. Secundino estaba manipulando el grupo semafórico.

La sentencia de 1ª Instancia desestimó la demanda respecto de don Secundino y la estimó respecto del otro codemandado, condenándole a pagar la suma de 6.679,28 euros.

La sentencia fue revocada por la Audiencia provincial que estimó el recurso de la mercantil condenada porque considera que no es de aplicación la doctrina del riesgo y que la avería no se ha causado por un mantenimiento negligente de la empresa "de hecho consta que la reparó y solo tras la actuación del mismo y tras funcionar unos minutos normalmente se produjo el fallo que dio lugar a este accidente. Si este falló, como razona la sentencia y no se discute en esta alzada, no es imputable a que la reparación llevada a cabo por el empleado fuera defectuosa o poco diligente, no cabe hablar tampoco de negligencia de la empresa". Concluye diciendo que " ...tras la avería inicial del grupo semafórico simplemente se apagó, quedando desde ese momento la responsabilidad del comportamiento adecuado del cruce en mano de los conductores... el mal funcionamiento peligroso, consistente en que dos semáforos incompatibles se pusieron al mismo tiempo en verde confundiendo a los conductores, tuvo lugar tras la intervención del operario, cuya negligencia descarta la sentencia".

Don Pablo formula recurso de casación por interés casacional.

El recurso se articula en dos motivos: el primero, por oposición a la jurisprudencia de esta Sala por infracción de los artículos 1089 , 1104 y 1902 del Código civil , en concepto de interpretación errónea de la doctrina sobre responsabilidad por riesgo que presupone la presunción de culpa y la inversión de la carga de la prueba. El segundo por existencia de jurisprudencia contradictoria de las Audiencias provinciales sobre la misma cuestión.

SEGUNDO

Se estima.

La jurisprudencia no ha llegado al extremo de erigir el riesgo como criterio de responsabilidad con fundamento en el artículo 1902 CC ( SSTS 6 de septiembre de 2005 , 17 de junio de 2003 , 10 de diciembre de 2002 , 6 de abril de 2000 y, entre las más recientes, 10 de junio de 2006 y 11 de septiembre de 2006 , 5 de abril de 2010 ) y ha declarado que la objetivación de la responsabilidad civil no se adecua a los principios que informan su regulación positiva. La aplicación de la doctrina del riesgo, cuya entidad está en consonancia con la importancia de los daños que pueden ocasionarse, se traduce en una acentuación de la diligencia exigible para adoptar las medidas que eviten los accidentes con consecuencias dañosas para las personas o las cosas, en una posición procesal más gravosa en el ámbito probatorio y una cierta presunción de culpabilidad o reproche culpabilístico, que facilitan las reclamaciones de los perjudicados debilitando la respuesta exculpatoria de la entidad titular del servicio ( STS 28 de julio 2008 ).

En el caso examinado, la existencia de una responsabilidad nacida del riesgo creado no puede ser acogida fundándose en la evolución de la jurisprudencia de esta Sala dirigida a objetivar la responsabilidad corrigiendo " el excesivo subjetivismo con que venía aplicándose el artículo 1902 CC " . La responsabilidad de tipo subjetivo es el sistema común de responsabilidad. Se requiere la concurrencia del elemento subjetivo de culpa, o lo que se ha venido llamando un reproche culpabilistico, que sigue siendo básico en nuestro ordenamiento, a tenor de lo preceptuado en el artículo 1902 CC , el cual no admite otras excepciones que aquellas que se hallen legalmente previstas en la ley ( SSTS de 3 abril 2006 , 23 de mayo 2008 ), tras considerar probado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el mismo de daño, culpa y relación de causalidad. Sí puede ser estimada esta responsabilidad como infracción de la doctrina de esta Sala a partir del riesgo creado mediante la manipulación de unas señales semafóricas sin adoptar las precauciones necesarias a dicha actividad pues riesgo hay en el movimiento de coches y personas sin el adecuado control de las mismas, como hay el consiguiente reproche culpabilístico cuando dos semáforos incompatibles se ponen al mismo tiempo en verde, tras la intervención del operario.

TERCERO

Se estima el recurso y, asumiendo la instancia, se desestima el recurso de apelación formulado por la Sociedad Ibérica de Construcciones Eléctricas, S.A y se ratifica la sentencia del juzgado, incluido el pronunciamiento sobre costas. Las causadas por el recurso de apelación se imponen al apelante y no se hace especial declaración de las de este recurso, en correcta aplicación de los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

  1. - Estimar el recurso de casación formulado por don Pablo , contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla -Sección 5ª- de fecha 3 de junio de 2013 , la que casamos y dejamos sin efecto.

  2. - Desestimar el recurso de apelación formulado por la Sociedad Ibérica de Construcciones Eléctricas, SA contra la sentencias dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Sevilla en los autos 1249/09, que mantenemos en su integridad.

  3. - Imponer las costas de 1ª Instancia y de apelación a la citada Sociedad y no hacer especial declaración de las de este recurso.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Jose Antonio Seijas Quintana.Antonio Salas Carceller. Francisco Javier Arroyo Fiestas. Eduardo Baena Ruiz.Firmado y Rubricado PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jose Antonio Seijas Quintana, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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