SAP Pontevedra 171/2019, 8 de Abril de 2019

PonenteEUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES
ECLIES:APPO:2019:802
Número de Recurso360/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución171/2019
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6PONTEVEDRA - VIGO

SENTENCIA: 00171/2019

N10250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

NV

N.I.G. 36057 42 1 2015 0010612

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000360 /2018

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 10 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000605 /2015

Recurrente: Gaspar, MUTUA DE SEGUROS DE PRIMA FIJA MUSAAT, Gonzalo, Gumersindo

Procurador: GLORIA QUINTAS RODRIGUEZ, CARINA ZUBELDIA BLEIN, GLORIA QUINTAS RODRIGUEZ, FRANCISCO JAVIER TOUCEDO REY

Abogado: DOMINGO ESTARQUE MORENO, JOSE LOPEZ FERNANDEZ, DOMINGO ESTARQUE MORENO, JOSE MARIANO SIERRA RODRIGUEZ

Recurrido: GUNEYPRO S.L. GUNEYPRO, Isidoro, Julián, Belinda, Leovigildo, Manuel, Martin, Andrea, ROGINA INSTALACIONES SL, Ariadna

Procurador:, FATIMA PORTABALES BARROS, FATIMA PORTABALES BARROS, FATIMA PORTABALES BARROS,, FATIMA PORTABALES BARROS, FATIMA PORTABALES BARROS, FATIMA PORTABALES BARROS, BEGOÑA ALEJANDRA MILLAN IRIBARREN, FATIMA PORTABALES BARROS

Abogado:, VICENTE VISO VEGA, VICENTE VISO VEGA, VICENTE VISO VEGA,, VICENTE VISO VEGA, VICENTE VISO VEGA, VICENTE VISO VEGA, MARIA JOSE PARDO PUMAR, VICENTE VISO VEGA

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO y DON EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARES ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº171/19

En VIGO a ocho de abril de dos mil diecinueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000605/2015, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA NÚM. 10 DE VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000360 /2018, en los que aparece como parte apelante: Gonzalo, Gaspar, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. GLORIA QUINTAS RODRÍGUEZ, asistida por el Abogado D. DOMINGO ESTARQUE MORENO; MUTUA DE SEGUROS DE PRIMA FIJA MUSAAT, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. CARINA ZUBELDIA BLEIN, asistida por el Abogado D. JOSÉ LÓPEZ FERNÁNDEZ; Gumersindo, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. FRANCISCO JAVIER TOUCEDO REY, asistido por el Abogado D. JOSÉ MARIANO SIERRA RODRÍGUEZ, y como parte apelada: Belinda, Isidoro, Leovigildo, Ariadna, Manuel, Martin, Andrea, Custodia, Ezequiel, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. FÁTIMA PORTABALES BARROS, asistida por el Abogado

  1. VICENTE VISO VEGA; ROGINA INSTALACIONES, S.L., representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. BEGOÑA MILAN IRIBARREN, asistida por la Abogada Dª. MARÍA JOSÉ PARDO PUMAR; GUNEYPRO, S.L., en situación de rebeldía procesal.

Siendo Ponente el Ilmo. Magistrado D. EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARES, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 10 de Vigo, se dictó sentencia con fecha 15 de diciembre de 2017, en el procedimiento del que dimana este recurso, cuyo fallo textualmente dice:

FALLO

ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por Dña. Belinda, D. Isidoro, D. Leovigildo,

D. Manuel, D. Martin, Dña. Andrea y Dña. Ariadna frente a GUNEYPRO SL, ROGINA INSTALACIONES SL, D. Gumersindo, SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, D. Gonzalo, D. Gaspar y MUSAAT, MUTUA DE SEGUROS DE PRIMA FIJA DEBO CONDENAR Y CONDENO a GUNEYPRO SL, D. Gumersindo, D. Gonzalo, D. Gaspar y MUSAAT, MUTUA DE SEGUROS DE PRIMA FIJA a abonar en forma solidaria las siguientes cantidades:

-A Dª Belinda la suma de 6.946,30 euros por lesiones y a ésta y a D. Isidoro conjuntamente la suma de 180.435,85 euros por pérdida de muebles y enseres y 60.000 euros por daños morales.

-A D. Leovigildo, Dña. Ariadna, D. Manuel, D. Martin Y Dña. Andrea la suma de 336.475,14 euros.

La condena de MUSAAT es hasta el límite asegurado f‌ijado en el fundamento decimotercero, debiendo responder del resto del importe objeto de condena en forma solidaria con los demás demandados, el Sr. Gonzalo y Sr. Gaspar .

Son de aplicación los intereses legales desde la reclamación judicial.

ASIMISMO DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a ROGINA INSTALACIONES, S.L. y a CATALANA OCCIDENTE libremente de los pedimentos contenidos en la demanda.

No se hace declaración de condena en costas.

Y en el mismo Procedimiento se dictó Auto de aclaración con fecha 18 de enero de 2018, cuya Parte dispositiva textualmente se transcribe:

" PARTE DISPOSITIVA

Se aclara y completa el fundamento décimocuarto y el fallo de la sentencia de fecha quince de diciembre de dos mil diecisiete en el sentido expresado en el fundamento segundo de la presente resolución.

No ha lugar a la aclaración solicitada por la Procuradora Sra. Quintas Rodríguez."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Gonzalo, Gaspar, MUTUA DE SEGUROS DE PRIMA FIJA MUSAAT, Gumersindo, que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Cumplimentados los trámites legales y elevadas las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial para la resolución el recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala. Se señaló el día 27 de marzo de 2019 para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda que ha dado origen al presente proceso se ejercita acción de responsabilidad civil extracontractual de los artículos 1902 y 1903 CC en reclamación de indemnización, que se cifró en un total de 1.787.957,30 euros, por las lesiones, daños y perjuicios de toda índole sufridos por los demandantes a consecuencia del desplome parcial del edif‌icio sito en la CALLE000 nº NUM000 de Vigo acaecido el 2 de marzo de 1999.

La demanda se planteó contra: la entidad GUNEYPRO, S.L. en su condición de promotora del edif‌icio que se iba a edif‌icar en el solar nº NUM001 de la CALLE000, lindante con el edif‌icio siniestrado; don Gonzalo y don Gaspar como arquitectos técnicos de la obra; la entidad MUSAAT como aseguradora de estos; don Gumersindo como responsable de la ejecución de los trabajos de demolición del edif‌icio sito en el nº NUM001 ; la entidad SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A. en su condición de aseguradora de este; y la entidad ROGINA INSTALACIONES, S.L. como titular del inmueble nº NUM000 .

En la sentencia dictada en la instancia se estimó parcialmente la demanda y se condenó a la entidad GUNEYPRO, S.L., don Gonzalo, don Gaspar, la entidad MUSAAT y don Gumersindo a indemnizar solidariamente a doña Belinda en la cantidad de 6.946,30 euros, a don Isidoro y doña Belinda en la suma de 240.435,85 euros y a los señores Leovigildo y Manuel en la suma de 336.475,14 euros. Se absolvió a las entidades ROGINA INSTALACIONES, S.L. y CATALANA OCCIDENTE de la reclamación planteada frente a las mismas.

Se comparte, sin perjuicio de lo que seguidamente se expondrá, la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Frente a la sentencia de instancia se interpusieron los siguientes recursos de apelación, con especif‌icación de los motivos invocados:

1) don Gumersindo : a) infracción del artículo 218 LEC por falta de motivación suf‌iciente; b) infracción del artículo 116 LECrim ; c) error en la valoración de la prueba e indebida aplicación del derecho respecto a la declaración de responsabilidad del señor Gumersindo ; y d) Subsidiariamente se solicita que se estime la responsabilidad también de la entidad ROGINA INSTALACIONES, S.L. o una posible concurrencia de culpas.

2) don Gonzalo y don Gaspar : a) vinculación a los hechos acreditados en la sentencia penal; b) no estimación como causa del proyecto de demolición realizado por la arquitecta; c) competencias del Arquitecto Técnico;

d) reparto de la responsabilidad en grupos profesionales del mismo grado o "estirpes"; y e) improcedencia de la aclaración de la sentencia.

3) la entidad MUSAAT: a) infracción del art. 20 LCS y del art. 218 LEC con falta de motivación; b) improcedencia de exclusión de los gastos de defensa de la cobertura de la Póliza; c) infracción de los artículos 214 y 215 LEC en el auto de aclaración; y d) desestimación de la excepción de cosa juzgada e infracción del artículo 116 LECrim .

Debemos seguidamente analizar cada uno de los recursos y los concretos motivos planteados en cada uno.

TERCERO

Recurso de don Gumersindo .

  1. Infracción del artículo 218 LEC por falta de motivación suf‌iciente en relación con la valoración de los informes periciales.

    Respecto a la motivación de la sentencia la STS Sala 1ª, de 27 de diciembre de 2013 declara que "Para analizar esta cuestión, primero hemos de partir de la jurisprudencia constitucional sobre el alcance del deber de motivación de las sentencias. Cómo recordábamos en la sentencia 662/2012, de 12 de noviembre, el Tribunal Constitucional "ha venido declarando que la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE incluye el derecho a obtener de los órganos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes. La razón última que sustenta este deber de motivación reside en la sujeción de los jueces al Derecho y en la interdicción de la arbitrariedad del juzgador ( art. 117.1 CE ), cumpliendo la exigencia de motivación una doble f‌inalidad: de un lado, exteriorizar las ref‌lexiones racionales que han conducido al fallo, potenciando la seguridad jurídica, permitiendo a las partes en el proceso conocer y convencerse de la corrección y justicia de la decisión; de otro, garantizar la posibilidad de control de la resolución por los Tribunales superiores mediante los recursos que procedan, incluido el amparo. Por ello,...

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