STSJ Andalucía 2120/2015, 24 de Julio de 2015

PonenteMARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2015:5343
Número de Recurso2222/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2120/2015
Fecha de Resolución24 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO: 2222/14 - I SENTENCIA Nº 2120/15

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO M. ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

ILTMA. SRA. Dª. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ

En Sevilla, a 24 de julio de 2015

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2120/15

En el recurso de suplicación interpuesto por GOYCA SA. contra la sentencia del Juzgado de lo Social número CUATRO de los de SEVILLA en sus autos Nº 170/12; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Emilio contra GOYCA S.A., REAL CLUB DE GOLF DE SEVILLA y FOGASA sobre DESPIDO se celebró el juicio y se dictó sentencia el día veintidós de noviembre de dos mil doce por el Juzgado de referencia, con ESTIMACION PARCIAL de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

D. Emilio, N.I.F. NUM000, vino prestando servicios bajo las órdenes y la dependencia de Goyca S.A. desde el 7.04.2008, con la categoría profesional de auxiliar jardinero, con un salario mensual de 1.216,86 euros, salario que se abonaba mediante transferencia bancaria, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, por obra o servicio determinado, señalándose como tal "serv. De su especialidad en trabajos de adecentamiento y revisión de jardinería en el Real Club de Montequinto. La duración del presente contrato estará condicionada al mtno. Del volumen del trabajo de la parte concedente", con una jornada semanal de 40 horas (folio 8). El centro de trabajo radicaba en el Real Club de Golf de Sevilla. En el contrato se especificaba que la relación laboral se regía por el Convenio colectivo estatal de Jardinería (convenio obrante en folios 75 a 88, que se dan por reproducidos).

SEGUNDO

Real Club de Golf de Sevilla y Goyca S.A. firmaron en fecha de 1.1.2004 un contrato por el que la segunda se encargaba de realizar las labores propias mantenimiento de jardinería, en los términos que constan en folios 46 y 47, que se dan por reproducidos.

TERCERO

Real Club de Golf de Sevilla comunicó a Goyca S.A. por escrito de 25.11.2011 " conforme a lo estipulado en el contrato que formalizamos el 1 de Enero de 2004, le participamos, con antelación suficiente, nuestra decisión de darlo por terminado y resuelto con efecto y fecha del 1 de Enero de 2012.." (folio 10). Fue notificado debidamente el 29.11.2011, a las 12:19 horas (folio 52).

CUARTO

Goyca S.A. le contestó por escrito de 7.12.2011 (folio 13):

"Acusamos recibo de su escrito de fecha 25 de noviembre, recibido el día 29 del mismo mes, y quedamos enterados de su decisión de resolver con efectos de 1 de enero próximo el contrato de prestación de servicios de jardinería que suscribimos el día 1 de enero de 2004.

En dicho escrito no hacen Vdes. Mención alguna a que REAL CLUB DE GOLF DE SERVILLA vaya a asumir directamente la explotación del servicio, o que haya adjudicado dicha explotación a una tercera entidad. En consecuencia le requerimos por medio de la presente para que nos comuniquen de inmediato el nombre y domicilio de la Empresa que se va a hacer cargo de la explotación del servicio en el que cesará GOYCA S.A., a los efectos de facilitarle, como previene el art. 43 del Convenio colectivo estatal que regula la actividad, la documentación laboral referida a los trabajadores que prestan los servicios de mantenimiento de jardinería, en cuya relación laboral se deberá subrogar la Empresa continuadora de la actividad.

En el supuesto de no recibir notificación alguna en el plazo prudencial de siete días, daremos por sentado que la subrogación de los trabajadores operará a las 0,00 horas del día 1 de enero de 2012 con REAL CLUB DE GOLF DE SEVILLA, como explotadora directa del servicio, y consiguientemente pondremos tal extremo en conocimiento de los trabajadores, a los efectos legales pertinentes, además de remitir a esta entidad la documentación que previene el art. 43 del invocado Convenio Colectivo .."

QUINTO

Goyca S.A. comunicó por escrito de 21.12.2011 al actor: "Sirva la presente para comunicarle que REAL CLUB DE GOLF DE SEVILLA nos ha notificado que con efectos de finales de diciembre de 2011 queda resuelto el contrato mercantil de Servicio de Mantenimiento de Jardinería que ligaba a ambas entidades, razón por la que le participamos que en dicha fecha cesará en la prestación de servicios para esta empresa.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del Convenio Colectivo Estatal de Jardinería, a partir del día 1 de enero de 2012 pasará Vd. A depender de la Empresa REAL CLUB DE GOLF DE SEVILLA, pues dicha entidad nos ha notificado que asume directamente la explotación del Servicio..." (folio 11).

SEXTO

Real Club de Golf de Sevilla contestó por escrito de 19.12.2011 (folio 18):

Recibimos la suya de 7 de los corrientes por la que quedan impuestos de la resolución con efecto del 1 de Enero de 2012, del contrato de prestación de servicios de jardinería que mateníamos desde el 1 de Enero de 2004.

Con motivo de tal cese, le participamos que asumimos la explotación de dicho servicio.

Consecuentemente, con tal decisión, estimamos incorrecta, por no ajustada al contenido del art. 43 del Convenio Colectivo Estatal de vigencia y aplicación, la interpretación que al particular le dispensan, y sobre todo la velada amenaza de enfrentar a su personal con esta empresa al comunicarles, como advierten en hacer, que venimos obligados a la subrogación de ellos al término del contrato de referencia.

El meritado texto legal no contempla la obligación de que la empresa principal, Real Club de Golf S.A. a la terminación del contrato que le vinculara con cualquier contrata, incluida la con ustedes mantenida, haya de subrogarse en los derechos y obligaciones del personal que ésta, en nuestro caso GOYCA S.A., hubiere empleado en la prestación de los servicios de jardinería contratados.

De cumplirse ese comunicado (cualquiera que fuere el modo para ello empleado) a su personal le hacemos directa y personalmente responsables de cuantos perjuicios de cualquier clase y naturaleza puedan irrogársenos, ya que por los trabajadores directamente afectados, ya por sus representantes legales, ya por los sindicatos, o cualquier otra persona..

SÉPTIMO

Goyca S.A. remitió a Real Club de Golf de Sevilla escrito de 22.12.2011 (folio 99):

"Por mensajería les remitimos ayer tarde un escrito adjuntándole la relación de trabajadores que están asignados al Servicio de Mantenimiento de Jardinería, así como la documentación relativa a dicho personal al que se refiere el Art. 43 del vigente convenio colectivo estatal de "Realización, Diseño, Conservación y Mantenimiento de Jardinería". La recepción del escrito y la documentación acompañada fue rechazada por Vds., razón por la que esta misma mañana, sobre las 9,30 horas el mensajero ha pretendido de nuevo hacerles entrega de la documentación con igual resultado negativo. Tanto uno como otro intento de entrega de la documentación ha sido rechazado por personal de esa entidad con la explicación de tener órdenes de Dª Paulina de no recoger la documentación de GOYCA salvo que lo haga ella personalmente y no se encuentra presente en las instalaciones.

A la vista de lo anterior, les remitimos la presente, vía burofax, a la que se acompaña copia de la cata que pretendemos entregarles (no así de la documentación acompañada a la carta por la voluminosa de la misma) y les requerimos para que en el mismo día de hoy se hagan cargo de la documentación que de nuevo intentaremos entregarle vía mensajero. En cualquier caso, aprovechamos la ocasión para censurar, por inútil, esta labor obstruccionista de recepción de la documentación, habida cuenta además que el Art. 43 del Convenio Colectivo antes invocado no puede obligarnos más allá de intentar cumplir su mandato de entregar la documentación. En definitiva, tiene el mismo efecto la entrega de la documentación que el reiterado intento de entrega con negativa a su recepción por parte del destinatario.

Confiamos en que en próximo intento se hagan cargo de la documentación que pretendemos entregarle por mensajería.."

OCTAVO

Goyca S.A. acudió a Notario a quien le entregó, en fecha de 9.12.2012, carta a Real Club de Golf de Sevilla de 21.12.2011, con la documentación consistente en certificado de estar al corriente de pago en la Seguridad Social, fotocopia de los 4 últimos recibos salariales de cada trabajador, fotocopia de TC1 y TC2 de los últimos cuatro meses, relación de personal con especificación de nombres y apellidos, nº de afiliación a la S.S., antigüedad, categoría profesional, jornada, horario, modalidad de contratación y fecha de disfrute de vacaciones; fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado por la subrogación; liquidaciones de partes proporcionales les remitiremos fotocopias de las mismas una vez que sean firmadas por los trabajadores, a la finalización de su relación con la empresa (folios 101 a 103). El Notario compareció en dependencias de la empresa, siendo atendido por la empleada Dª Enriqueta, entregándole cédula de citación y la documentación que le fue entregada. Dª Paulina compareció en la Notaría el 30.12.2011 procedió a la devolución de la documentación que le fue entregada (folios 218 vuelto y...

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