STSJ Andalucía 714/2016, 10 de Marzo de 2016

PonenteMARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2016:1239
Número de Recurso732/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución714/2016
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO: 732/15 - FS SENTENCIA Nº 714/16

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO M. ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

ILTMA. SRA. Dª. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ

En Sevilla, a 10 de marzo de 2016

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.714/16

En el recurso de suplicación interpuesto por Arturo contra la sentencia del Juzgado de lo Social número UNO de los de CADIZ en sus autos Nº 662/13; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Arturo contra RESTAURACIONES MEDIOAMBIENTALES, S.L., IBEROSTAR MANAGEMENT, S.A.,E IBEROSTAR HOTELES Y APARTAMENTOS S.L., ROYAL CUPIDO SA.A., GOLF NOVO SANCTI PETRI SA,Y FOGASA sobre DESPIDO se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 29/07/14 por el Juzgado de referencia, .

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

El demandante, Arturo, mayor de edad, con D.N.I. Nº NUM000, y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social Nº NUM001 ha venido prestando sus servicios profesionales por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, "RESTAURACIONES MEDIOAMBIENTALES S.L." como peón Jardinero, con antigüedad en la empresa desde el 2 de Enero de 2007, percibiendo un salario diario a efecto de despido ascendente a 42,92,-€, diarios.

SEGUNDO

Por la actividad de la empresa demandada empleadora, Restauraciones Medioambientales S.L. es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo Estatal de Jardinería, 2010-2013 estando el centro de trabajo en HOTEL IBEROSTAR ROYAL ANDALUS e IBEROSTAR ANDALUCIA PLAYA en Chiclana de la Frontera, (Cádiz), sito en la Urbanización de Novo Sancti Petri.

TERCERO

En fecha de 27 de Julio de 2013, la empresa ha procedido a resolver la relación laboral existente entre las partes, con fecha de efectos de ese mismo día, entregándosele carta de despido objetivo basada en causas "productivas y organizativas" en los términos siguientes:

" Sirva la presente para comunicarle la extinción de su contrato de trabajo de conformidad con lo previsto en los artículos 52. C y 53 del Estatuto de los Trabajadores y demás concordantes del mismo texto legal, dado que concurre una causa objetiva para proceder a la amortización de su puesto de trabajo.

Las causas que amparan la procedencia de esta decisión, son de naturaleza productiva y organizativa, y se concreta en la necesidad de ajustar el volumen de la plantilla a las menores necesidades de actividad por la extinción de nuestros contratos de mantenimiento de jardinería con la entidad ROYAL CUPIDO S.A., correspondientes a los Hoteles IBEROSTAR ROYAL ANDALUS é IBEROSTAR ANDALUCIA PLAYA, sitos en la Urb. Novo Sancti Petri, de Chiclana de la Fra. (CADIZ), en los Ud. ha venido prestado sus servicios.

Así, el pasado día 3 de Mayo de 2013, la dirección de ROYAL CUPIDO S.A. comunicaba por escrito a nuestra empresa su voluntad de dar por resueltos sendos contratos de reposición y mantenimiento de jardinería, resolución que justificaba en los siguientes términos:

" (...) Está decisión viene motivada por la reorganización interna del personal que esta cadena está llevando a cabo con la finalidad de optimizar sus propios recursos humanos y de esta manera poder reducir el nivel de gastos fijos que tenemos al exterioriza la prestación de servicios como los suyos que serán realizados ahora por nuestro propio personal.

A los efectos oportunos, le indicamos que, a partir del 31 de mayo de 2013, esos servicios de mantenimiento y reposición de jardinería pasarán a desempeñarlos nuestros propios trabajadores, concretamente, el personal que teníamos asignado al mantenimiento de nuestro campo de golf. Debido a ello, no volveremos a subcontratar esas actividades en un futuro próximo.

Es por ello que, les rogamos que den las instrucciones oportunas a su personal para que, antes de esa fecha, procedan a retirar la maquinaria, herramientas y demás material de su empresa. (...)".

Según nos ha informado dicha entidad, nuestros servicios no pasarán a realizarse por ninguna otra empresa externa y, según nos comunican, se llevarán a cabo con personal de los propios Hoteles. Debido a ello, entendemos que no procede la subrogación de su contrato a cargo de ningún otro nuevo empresario que viniese a sustituir a Restauraciones Medioambientales S.L., no pudiéndose aplicar el mecanismo de subrogación contractual previsto por el Convenio Colectivo Estatal de Jardinería.

Teniendo presente la referida comunicación, nos vemos en la necesidad de extinguir los dos contratos de trabajo de las dos personas allí asignadas desde el comienzo de este mantenimiento, entre ellas Ud., pues no es posible enviarlo a otro centro de trabajo.

Pese a que desde el día 31 de Mayo de 2013, ya no se prestan servicios en dichos Hoteles, los efectos extintivos de la amortización de su puesto se han retrasado hasta hoy con objeto de poder reunir la empresa la liquidez suficiente para pagar las indemnizaciones legales, tiempo en el cual se ha disfrutado de las vacaciones devengadas e incluso de unos días de permiso retribuido.

Junto con su liquidación se le abonará el equivalente a los días de preaviso incumplidos (15 días) y que ascienden a 649,65,-€ brutos, (Seiscientos cuarenta y nueve euros y sesenta y cinco céntimos).

Igualmente, en este acto ponemos a su disposición la cantidad de 5.621,64,-€, (Cinco mil seiscientos veintiuno euros y sesenta y cuatro céntimos), en concepto de indemnización legal que, habida cuenta su salario y antigüedad le corresponde, y que le ha sido ya transferida (se adjunta copia de la transferencia a su favor del referido importe para su comprobación) a su cuenta bancaria donde ha venido usted habitualmente percibiendo sus haberes.

Copia de este escrito se entrega también a la representación legal de los trabajadores de la empresa, en cumplimiento de lo previsto en el Art. 53.C)del Estatuto de los Trabajadores .

Sin otro particular, y lamentando tener que tomar esta decisión que esperamos comprenda por las causas expuestas, y agradeciéndole los servicios prestados, aprovechamos la ocasión para saludarle.

Dicha cantidad de 5.621,64,-€ fue abonada y el preaviso por importe de 649,65,-€. Disfrutó de vacaciones del 3 de junio de 2013 al 1 de julio de 2013.

CUARTO

El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el año anterior a su cese condición de representación sindical o delegado de personal.

QUINTO

La empresa Restauraciones Medioambientales S.L., resuelve la contrata, y decide rescatar el servicio, asumiendo los trabajos con personal propio del campo de Golf. Asi lo comunica a la empresa empleadora, la empresa Royal Cupido S.L. ( antes S.A.) en los términos de dar por finalizado los dos contratos de mantenimiento y reposición de jardinería referentes a los Hoteles Iberostar Andalucía Playa e Iberostar Royal Andalus, ambos contratos de 1 de junio de 2011, a partir del 31 de mayo de 2013, toda vez que a partir de tal fecha la prestación de tales servicios será llevada a cabo por nuestro propio personal.....A los efectos

oportunos informaba que "esos servicios de mantenimiento y reposición de jardinería pasaran a desempeñarlo nuestros propios trabajadores, concretamente, el personal que teníamos asignado al mantenimiento de nuestro campo de golf. Debido a ello, salvo imprevistos, no volveremos a subcontratar esas actividades en un futuro próximo." Advertían de que dieran instrucciones a su personal para que procedieran a retirar la maquinaria, herramientas y demás material de su empresa.

La empresa Royal Cupido S.L, es accionista de la entidad Golf Novo Sancti Petri S.A. y de Golf Novo Sancti Petri S.A. representando sus acciones un porcentaje total del 80,75,-€.

SEXTO

Presentada la oportuna papeleta de conciliación previa el día 11 de Julio de 2013, se celebró el acto de conciliación el 29 de Julio de 2013, con un resultado de celebrado sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Arturo que fue impugnado de contrario, por ambas demandadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimando la demanda del actor, declaró procedente el despido de éste, producido el 27-06-13, se alza dicho actor en suplicación, articulando su recurso a través de diversos motivos, con amparo procesal en los apartados a ), b ) y c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

SEGUNDO

Por el cauce del apartado a) del art. 193 de la LRJS, interesa el recurrente la reposición de los autos al momento en que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento, que le produjeron indefensión. Señala que en el escrito de demanda, en el segundo OTROSI DIGO, se interesaba la práctica de una prueba que fue admitida por la juzgadora de instancia, y que sin embargo no fue aportada por las demandadas. Refiere que formuló la oportuna protesta y que la ausencia de dicha prueba le produjo indefensión, toda vez que, según afirma, postulaba que existía una clara subrogación entre la empresa saliente y las del grupo demandado, y al faltar dicha subrogación, el despido sería improcedente. Recuerda la STS de 9-03-15, que "respecto a la nulidad de actuaciones se ha pronunciado esta Sala con reiteración, en perfecta sintonía con la doctrina que sobre tal cuestión viene manteniendo el Tribunal Constitucional y lo ha hecho, entre otras en sentencia de 24 de septiembre de 2012 (RJ 2012, 10684), recurso 2328/2011, en el sentido...

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