STSJ Asturias 4812/2007, 30 de Noviembre de 2007
Ponente | MARIA VIDAU ARGÜELLES |
ECLI | ES:TSJAS:2007:5722 |
Número de Recurso | 3000/2007 |
Número de Resolución | 4812/2007 |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA Nº: 4812/07
ILTMOS. SRES.
D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES
En OVIEDO a treinta de Noviembre de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en
el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguienteSENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0003000/2007, formalizado por el Letrado PEDRO ALONSO RODRIGUEZ, en nombre y representación de GRUPO EL ARBOL DISTRIBUCION Y SUPERMERCADOS S.A.U., contra la sentencia de fecha dieciséis de julio de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL
N. 2 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000430/2007, seguidos a instancia de Aurora frente a dicha empresa recurrente, parte demandada, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha dieciséis de julio de dos mil siete por la que se estimaba la demanda.
En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:
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La actora presta sus servicios para la empresa demandada desde el 10 de abril de 1990 con la categoría profesional de Dependiente y un salario diario de 31,77 € incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
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No ostenta la representación de los trabajadores.
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El 14 de noviembre de 2005 comenzó un periodo de Incapacidad Temporal que determinó el inicio de un expediente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social para valorar su estado; en él se dictó una resolución el 21 de marzo de 2007 en la que no se reconoció ningún grado de incapacidad y se indica que contra ella cabe presentar reclamación previa en el plazo de 30 días. Dicha resolución fue notificada a la empresa el día 30 del mismo mes, indicándole que el pago de la prestación finalizó el 19 de marzo del mismo año.
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La actora no se reincorporó a su trabajo.
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El 27 de abril recibió una carta de la empresa en la que le pone en su conocimiento la notificación de la resolución denegatoria del Instituto Nacional de la Seguridad Social y le dice que dado el tiempo transcurrido desde la notificación sin tener noticias de la trabajadora, la requiere para que en 24 horas desde la recepción de la carta, se incorpore a su puesto de trabajo o, en su caso presente documentación que justifique las ausencias hasta esa fecha. La actora acudió al día siguiente, sábado a la empresa quien la citó para el día 30, lunes, para hablar con el encargado de Recursos Humanos. En la entrevista del lunes el citado encargado, cuyo nombre se desconoce, manifestó desconocer cual era la situación de la trabajadora al haberle sido denegada la Incapacidad Permanente.
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El 8 de mayo la actora recibió la carta de despido con el siguiente contenido: "Mediante la presenta ponemos en su conocimiento que la Dirección de la Compañía ha tomado la decisión de despedirla de la empresa con efectos inmediatos a partir del momento de recepción de esta carta. Los hechos que motivan esta decisión son los que a continuación se describen:
Como bien sabe, usted, que ostenta la categoría de Dependiente en el centro de trabajo que la empresa tiene en Oviedo, en la calle José Mª Martínez Cachero 4, inició el pasado 31 de julio de 2006, un proceso de Incapacidad Temporal, que desembocó en la apertura de un expediente para valorar si usted estaba o no afecta a una Incapacidad Permanente.
El pasado día 30 de marzo de 2007, la Dirección de esta empresa recibió resolución por medio de la cual se ponía en su conocimiento que a usted le había sido denegada la Incapacidad Permanente, por lo que debía cesar en el pago delegado de la prestación de Incapacidad Temporal con fecha de efectos del día 19 de marzo de 2007.
Con posterioridad a ese momento, la Dirección ha tenido conocimiento de que usted recibió la pertinente resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha 29 de marzo de 2007, teniendo, por tanto la obligación de incorporarse a su puesto de trabajo, con fecha 30 de marzo de 2007 (viernes), primer día laborable siguiente a la notificación de la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social denegándole la Incapacidad Permanente, sin que sin embargo haya comparecido a trabajar, situación que se ha mantenido a lo largo del mes de abril y en lo que llevamos del mes de mayo.Ello supone que usted ha incurrido en las siguientes faltas de asistencia injustificadas:
Mes de marzo: días 30 y 31.
Mes de abril: días 2,3,4,7,9,10,11,12,13,14,16,17,18,19,20,21,23,24,25,26,27,28 y 30.
Mes de mayo: días 2,3,4,5 y 7.
Esta conducta no puede ser tolerada por la Dirección de esta empresa, puesto que está incumpliendo su obligación esencial de trabajar y de acudir a su puesto de trabajo. Adicionalmente, no debemos obviar, a la hora de valorar la gravedad de su conducta, que el pasado 27 de abril de 2007, la empresa le remitió un burofax, con objeto de darla la oportunidad de justificar el motivo de sus ausencias, antes de proceder a adoptar ninguna medida disciplinaria, sin que a pesar de dicha posibilidad usted hubiese presentado ante el Departamento de Personal documentación alguna justificativa del motivo de sus ausencias.
Su conducta puede ser sancionada en virtud de lo dispuesto en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores , así como en el artículo 12 del Acuerdo para la sustitución de la Ordenanza de Comercio, de 21 de marzo de 1996 , aplicable por remisión del artículo 4 del Convenio Colectivo de Minoristas de Alimentación del Principado de Asturias, por el que se rige la empresa. En este sentido, la Dirección de la Compañía considera que su conducta es constitutiva de una infracción de carácter muy grave, que se encuentra tipificada en el artículo 54.2 apartado a) del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 16.1 del Acuerdo para la Sustitución de la Ordenanza de Comercio y que puede ser sancionada con una de las sanciones que para las infracciones muy graves prevé el artículo 18.3º del Acuerdo para la sustitución de la Ordenanza de Comercio y el propio artículo 54.1 del Estatuto de los Trabajadores , entre las que se encuentra el despido.
Por todo ello, la Dirección de la Compañía considera que su conducta es merecedora del despido disciplinario que, como ya ha quedado dicho, tendrá efectos inmediatos a partir del momento de la recepción de esta carta. Para adoptar dicha decisión se ha valorado el principio de proporcionalidad, toda vez que uestes ha superado con creces el número de faltas injustificadas a que hace referencia la norma convencional para considerar...
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ATS, 15 de Septiembre de 2010
...la trabajadora en casación unificadora, invocando a los efectos de sustentar la contradicción la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 30 de noviembre de 2007 (Rec 3000/07), que confirma la improcedencia del despido. La trabajadora, el 14 de noviembre de 2005, comenzó u......