STSJ Galicia 3844/2015, 30 de Junio de 2015

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2015:5614
Número de Recurso1087/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3844/2015
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2014 0001548

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001087 /2015MRA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000312/2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA

Recurrente/s: REAL CLUB DEPORTIVO DE LA CORUÑA,S.A.D., Belarmino

Abogado/a: MARIA ESTHER SEGURA ESPINOSA, DAVID CESAR MARCOS

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

Recurrido/s: FOGASA, ACTIVIDADES DEL REAL CLUB DEPORTIVO DE LA CORUÑA EN MEDIOS DE COMUNICACION SL, ADMON CONC ACTIVIDADES DEL R CLUB DEPORTIVO EN MEDIOS COM (SR.DEBEN PROBADOS)

Abogado/a:, TATIANA FERNANDEZ GARCIA, TATIANA FERNANDEZ GARCIA

Procurador/a:,,

Graduado/a Social:,,

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

MARIA TERESA CONDE PUMPIDO TOURON

ILMO SR D RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a treinta de Junio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001087 /2015, formalizado por el REAL CLUB DEPORTIVO DE LA CORUÑA,S.A.D., Belarmino, contra la sentencia número 558 /2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000312 /2014, seguidos a instancia de Belarmino frente a FOGASA, REAL CLUB DEPORTIVO DE LA CORUÑA,S.A.D., ACTIVIDADES DEL REAL CLUB DEPORTIVO DE LA CORUÑA EN MEDIOS DE COMUNICACION SL, ADMON CONC ACTIVIDADES DEL R CLUB DEPORTIVO EN MEDIOS COM (SR.DEBEN PROBADOS), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Belarmino presentó demanda contra FOGASA, REAL CLUB DEPORTIVO DE LA CORUÑA,S.A.D., ACTIVIDADES DEL REAL CLUB DEPORTIVO DE LA CORUÑA EN MEDIOS DE COMUNICACION SL, ADMON CONC ACTIVIDADES DEL R CLUB DEPORTIVO EN MEDIOS COM (SR.DEBEN PROBADOS), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 558 /2014, de fecha treinta de Octubre de dos mil catorce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: 1º.- El demandante D. Belarmino, ha venido prestando servicios para la mercantil demandada actividades DEL REAL CLUB DEPORTIVO EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN SLU, en virtud de contrato de trabajo por tiempo indefinido y a jornada completa, con fecha de antigüedad de 17/03/2005, categoría profesional de director y salario mensual bruto, con prorrata de pagas extras de

3.267,72 # (cláusula 6ª del contrato de trabajo, documento n° 2 del ramo de prueba de la actora), incrementada en el 7 % de las cantidades obtenidas por la empresa en concepto de publicidad como consecuencia de su mediación durante cada ejercicio económico de la compañía, (anexo al contrato de trabajo, documento n° 3 del ramo de prueba de la actora)./2°.- La mercantil demandada ACTIVIDADES DEL REAL CLUB DEPORTIVO EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN SLU, constituida por escritura pública de fecha 08/03/2005, dio inició a sus actividades en esa misma fecha, siendo su socio único el REAL CLUB DEPORTIVO DE LA CORUNA SAD./3°.- En fecha de 07/02/2014 fue entregada al demandante comunicación escrita por parte de la demandada ACTIVIDADES DEL REAL CLUB DEPORTIVO EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN SLU por la que se le ponía en su conocimiento la extinción de su relación jurídico-laboral, alegándose al respecto causas objetivas de índole económico. Dicha carta, incorporada como documento n° 1 del ramo de prueba de la actora, se da aquí íntegramente por reproducida.La indemnización que se señala por la empresa como correspondiente por el despido, así como el finiquito correspondiente y la nómina del mes de enero de 2014 fueron abonadas, mediante cargo en cuenta bancaria, por la mercantil ACTIVIDADES DEL REAL CLUB DEPORTIVO EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN SLU presentó en fecha de 07/02/2014 (documento n° 3 de los aportados con el ramo de prueba de la demandada ACTIVIDADES DEL REAL CLUB DEPORTIVO EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN SLU)/4°.- La mercantil demandada ACTIVIDADES DEL REAL DEPORTIVO EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN SLU presentó, en su cuenta de Pérdidas y Ganancias un resultado de 849,04 # en ejercicio 2007, de 930,62 # en el ejercicio 2008, de 1.026, # en el ejercicio 2009, de 580,03 # en el ejercicio 2010 1.145,89 # en el ejercicio 2011 (documentos n° 6, 8, 11, 14 del ramo de prueba de la actora) .No consta el resultado de la cuenta de Pérdidas y Ganancias para el ejercicio 2012, si bien las mismas han sido depositadas ante el Registro Mercantil en fecha de 13/06/2013. En el Balance de Sumas y Saldos correspondiente al periodo del ejercicio 2013 se recoge un saldo acreedor de 173.273,96 # y en el correspondiente a la parte transcurrida del ejercicio 2014 se recoge un saldo acreedor de 2.766,67 # (documentos n° 18 y 19 del ramo de prueba de la actora) ./5°.- Por auto del Juzgado de lo Mercantil n° 1 de los de A Coruña, de fecha 23/07/2013, dictado en sus autos de Declaración de Concurso n° 292/2013, se acordó declarar a la mercantil ACTIVIDADES DEL REAL CLUB DEPORTIVO EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN SLU en situación legal de concurso voluntario. En el fundamento jurídico 3° del mismo se reconoce un pasivo de la mercantil ACTIVIDADES DEL REAL CLUB DEPORTIVO EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN SLU por un total de 480.068,53 #.Por ulterior auto de dicho Juzgado, de fecha 29/01/2014, se acordó el declarar finalizada la fase común del procedimiento concursal n° 292/2013 y abrir la fase de liquidación respecto de la mercantil ACTIVIDADES DEL REAL CLUB DEPORTIVO EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN SLU. (documento n° 6 del ramo de prueba de la demandada ACTIVIDADES DEL REAL CLUB DEPORTIVO EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN SLU) ./6°.- En fecha de 1/03/2014 se celebró acto de conciliación ante el SMAC, que concluyó sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .Que desestimo la demanda interpuesta por Don Belarmino, n su propio nombre y representación, en su propio nombre y representación, debo declarar y declaro la procedencia del despido acordado por la mercantil ACTIVIDADES DEL REAL CLUB DEPORTIVO EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN SLU, y en consecuencia DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la mercantil ACTIVIDADES DEL REAL CLUB DEPORTIVO EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN SLU y al REAL CLUB DEPORTIVO DE LA CORUÑA de los pedimentos frente a estos deducidos.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por REAL CLUB DEPORTIVO DE LA CORUÑA,S.A.D., Belarmino formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 2-3-2015.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 30-6-2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, y la demandada REAL CLUB DEPORTIVO DE LA CORUNA S.A.D, anuncian recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, la actora en primer lugar, al amparo de la letra a) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, reponer los autos al estado en que se encontraban, antes de haber sido dictada la sentencia, por haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan podido ocasionar indefensión. Alega infracción del art 24 de la Constitución española y solicita la nulidad de la sentencia de instancia, por falta de motivación de la prueba testifical practicada. Y ambas al amparo de la letra b) del art 193 de la Ley 36/2011, de 10 de Octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, la revisión de hechos probados.

Es doctrina judicial reiterada que la declaración de nulidad de actuaciones es un remedio excepcional, que ha de aplicarse con criterio restrictivo y solamente cuando concurran los siguientes requisitos: 1º Que se haya producido vulneración de una norma esencial en la regulación del proceso, si el defecto no es subsanable; 2º Que se haya formulado protesta, si el momento procesal lo permite; y 3º Que produzca indefensión a alguna de las partes litigantes ( arts. 238 Ley Orgánica del Poder Judicial [RCL 1985 \ 1578, 2635 ] y 191.a Ley de Procedimiento Laboral ). Una interpretación amplia de la posibilidad de anulación podría incluso vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva, proclamado en el art. 24 de la Constitución Española (RCL 1978\2836), que incluye el derecho a un proceso público sin dilaciones indebidas, reafirmado en el art. 74.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, al establecer el de la celeridad como uno de los principios orientadores de la interpretación y aplicación de las normas reguladoras del proceso laboral ordinario.

En este sentido, la STS de 30 de octubre de 1991 ( RJ 1991\7680) establece -como criterios a considerar- los siguientes: 1) La anulación de sentencia es un remedio último y excepcional al que sólo cabe acudir cuando el Tribunal que conoce del recurso no pueda prácticamente adoptar una decisión correcta de la controversia planteada (ex SSTS de 20 abril [ RJ 1988\2996 ] y 16 mayo 1988 [ RJ 1988\3625] ), y que "la resolución anulatoria requiere además, para considerarse ajustada a derecho, que la causa de la insuficiencia no sea imputable a la parte (entre otras, STS 5 junio 1982 [ RJ 1982\3914] ), o no haya podido ser subsanada por una u...

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