STSJ Castilla-La Mancha 794/2008, 15 de Mayo de 2008

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2008:1497
Número de Recurso1/2008
Número de Resolución794/2008
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 794

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el día 11 de marzo de 2.008 se presentó demanda por el SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS DE CASTILLA-LA MANCHA (STAS-CLM) contra CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, COMISIONES OBRERAS, CENTRAL SINDICAL INDEPENDEINTE DE FUNCIONARIOS (CSI-CSIF) y UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), sobre impugnación convenio colectivo. En cuyo suplico se solicitaba: "Que teniendo por presentado esteescrito, con sus documentos y copias, se admita a trámite y, en su virtud, se tenga por interpuesto, en tiempo y forma, DEMANDA DE IMPUGNACIÓN DE CONVENIO COLECTIVO y, en su día, previa trámites oportunos, dicte la oportuna sentencia por la que ESTIMANDO LA DEMANDA DECLARE: A) Ilícito y por lo tanto nulo el Art. 71.2 del V. Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha en su parte final cuando expresa: "Este complemento no es abonable al personal contratado para realizar, exclusivamente, trabajos en sábados, domingos y festivos". B) Ilícito y por lo tanto nulo el Art. 46.2 del V. Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en su parte final donde expresa: "Se aplicará a quienes presten sus servicios en régimen de trabajo nocturno y perciban el complemento de nocturnidad". Todo ello con cuantos efectos inherentes en derecho conlleven tales pronunciamientos.

SEGUNDO

Por providencia de fecha 11 de marzo de 2008 se acordó el registro e incoación del oportuno expediente, acordando designar a Ponente la Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez, con la composición de Sala que en la misma se expresaba.

TERCERO

En la misma resolución se acordaba tener por formulada y admitida a trámite la demanda, así como las pruebas propuestas citando a las partes a la vista señalada para el día 29 de abril a las once horas , con las advertencias legales oportunas.

CUARTO

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, con la asistencia de las representaciones letradas de las partes que en el acta de vista consta, ratificándose la actora en su demanda y solicitando el recibimiento a prueba; y admitida toda la prueba documental propuesta se acuerda su unión a las actuaciones; y tras el trámite de conclusiones, la Sala declara el acto concluso para dictar sentencia.

QUINTO

El asunto fue deliberado y votado, con el resultado que es de ver en la presente sentencia. Se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, dada la acumulación de asuntos pendientes.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En el DOCM de fecha 13-01-2006, se publicó el V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el cual, según su art. 4, entró en vigor al día siguiente de su publicación, manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007 . Habiéndose formulado en fecha 27 de septiembre de 2007 denuncia formal del mismo, dentro pues del periodo de antelación mínima de tres meses a la fecha de expiración de su vigencia. Constituyéndose la Comisión Negociadora del VI Convenio Colectivo el 15 de abril de 2008. Quedando prorrogada la vigencia del V Convenio al no haber entrado en vigor el que le sustituya.

SEGUNDO

Durante la vigencia del III Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta, y sobre la base de la interpretación efectuada del art. 43.2 de dicho Convenio por la Comisión Paritaria del mismo, que adoptó un criterio proporcional para el cómputo de las horas trabajadas en horario diurno y nocturno, por esta Sala de lo Social del TSJ de Castilla-La Mancha, se dictaron diversas Sentencias en las que se estableció que para el cálculo de la jornada ordinaria laboral de los trabajadores con jornada a turnos de mañana, tarde y noche, se aplicaría un criterio proporcional, de forma que cada hora nocturna equivaldría a 1,168421 horas de trabajo diurno, cálculo resultante de dividir la jornada laboral anual de trabajo diurno por la jornada laboral anual de trabajo nocturno.

TERCERO

Con la entrada en vigor del IV Convenio Colectivo, atendiendo a la nueva redacción del art. 46.1 y 3 del mismo, los pronunciamientos de esta Sala sobre el particular anteriormente referido, que se siguieron promoviendo por los trabajadores afectados, se vieron modificados ante la circunstancia de la fijación concreta, en dicho precepto, de la jornada laboral anual de los trabajadores en régimen de turnos de mañana, tarde y noche.

CUARTO

El Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de Administración y Servicios de Castilla-La Mancha (STAS-CLM) promotor del presente procedimiento sobre impugnación de convenio colectivo, concurrió a las últimas elecciones sindicales para representantes del personal laboral de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, habiendo obtenido un porcentaje de representación del 10,23% en las mismas, con 35 representantes del personal laboral, sobre un total de 342.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Mediante la demanda de impugnación de convenio colectivo promovida por el sindicato actuante, los preceptos del V Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha objeto de tal impugnación son el art. 71.2 y el art. 46.2 , en relación con el art. 52 de ese mismo Convenio .

SEGUNDO

El art. 71 del Convenio que nos ocupa, bajo el epígrafe "Determinación del valor horario", tras concretar en su apartado 1º el valor de la hora ordinaria de trabajo,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR