STSJ Castilla-La Mancha 1532/2008, 15 de Octubre de 2008

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJCLM:2008:2409
Número de Recurso644/2008
Número de Resolución1532/2008
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1.532En el Recurso de Suplicación número 644/08, interpuesto por Inmaculada y por GESTIÓN INTEGRAL DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, S.L. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, de fecha 5 de marzo de 2008, en los autos número 658/07 y 688/07, sobre Extinción de contrato y Despido, siendo recurridos Inmaculada , GESTIÓN INTEGRAL DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, S.L. Y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Muñoz Esteban.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: 1º/ Desestimo la falta de acción alegada por la demandada. 2º/ Estimo la demanda de doña Inmaculada interpuesta en reclamación frente a despido, siendo demandada Gestión Integral de la Pequeña y Mediana Empresa S. L., declaro la improcedencia del mismo, y condeno al empresario a estar y pasar por esta declaración y a cuantas consecuencias legales derivan de la misma. Desestimo la demanda de la demandante por resolución del contrato, respecto de la que absuelvo a la misma demandada.

  1. / Condeno al referido empresario Gestión Integral de la Pequeña y Mediana Empresa S. L., a que, a su elección, que deberá ejercitar dentro del plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente, por escrito o por comparecencia ante la Secretario de este Juzgado, readmita a la trabajadora en el mismo puesto de trabajo y en las mismas condiciones que existían antes de producirse el despido, o a que le indemnice con la cantidad de 35.910,37€, y a que, en ambos casos, le abone el importe del salario dejado de percibir desde la fecha del despido, 19-10-2007, hasta la fecha de la notificación de la presente, a razón del salario mensual de 1.336,20€, que incluye la parte proporcional de las pagas extraordinarias".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

La demandante doña Inmaculada , ha trabajado para la demandada Gestión Integral de la Pequeña y Mediana Empresa S. L., desde 16-1-1992, tras haber sucedido la empleadora demandada a Gespyme C. B., para la que trabajó desde 12-12-1989 (doc 1, 2 de demandante), tiene la categoría profesional de oficial administrativo y el salario de 1.336,20€ incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias (doc 3 de demandante).

La demandante no es, ni ha sido, representante unitario ni sindical de los trabajadores en la empresa.

SEGUNDO

En 5-2-2003 se estima que tiene colitis ulcerosa (folio 171). En 12-2-2003 se le aprecia: hemorroides internas grado II (folio 166). En 3-9-2003 es diagnosticada de colitis ulcerosa, brote moderado-grave (folio 58, 131), en 4-9-2003: colitis ulcerosa leve moderada (folio 122) que se considera en 12-9-2003: colitis ulcerosa, brote moderado/severo (folio 59, 119, 207). En la misma fecha: actividad severa rectal con estenosis relativa perianal, actividad moderada de colon izquierdo, mínima actividad en transverso (folio 128). El 11-11-2003 se considera exploración sin hallazgos significativos, proctitis leve circunscrita en relación con la preparación (folio 61, 162, 209). En 30-12-2004: colitis ulc. (folio 160 vto). En 4-2-2005: colitis ulcerosa buena evolución (folio 157). En 14-10-2005: síndrome ansioso-depresivo, menopausia precoz, colitis ulcerosa (folio 214). En 25-1-2006: colitis ulcerosa (folio 159). En 3-8-2006: colitis ulcerosa (folio 216). En 30-8-2006 se le comunica que ha sido diagnosticada de abdomen agudo por hernia crural izquierda incarcerada para su tratamiento quirúrgico (folio 142, 155). El 30-8-2006 se le practica hernioplastia (folio 143). En 1-9-2006: intervenida de hernia inguinal, sind mixto adaptativo ansiedad depresión (folio 217). En 27- 12-2006, 1-2-2007, 1-3-2007, 12-3-2007, 26-3-2007, 7-5-2007, 28-5-2007, 4-6-2007, 18-6-2007, 16-7-2007, 21-8-2007, 3-9-2007, 8- 10-2007, 5-11-2007, 26-11-2007, 5-12-2007, 14-1-2008: colitis ulcerosa (folios 223, 224, 226, 227, 229, 230, 231, 232, 233, 236, 237, 239, 158, 240, 241). En 10-9-2007: hipercolesterolemia pura (folio 237).

TERCERO

El 11-9-2003 se aprecia que la demandante sufre trastorno mixto ansioso depresivo (folio 126). En 12-12-2003 la demandante es diagnosticada de distimia y depresión mayor (doc 11 de demandante). En 8-3-2004: crisis parcial, F migrañoso (folio 179, 211). En 19-4-2004 se le diagnostica: migraña con aura visual, probables crisis parciales simples con sintomatología ilusoria (folio 62, 174). El 19-4-2004 padece migraña con aura visual, probables crisis parciales simples con sintomatología ilusoria (doc 13 de demandante). En 7-4-2005: migraña con aura visual (doc 14 de demandante). En 4-10-2006: sind mixto adaptativo, ansiedad depresión (folio 219). En 13-10-2006 es diagnosticada de cuadro ansioso depresivo (folios 63 y 64). El 23-7- 2007: episodio depresivo, tx distímico (folios 233 y 234). En 15-10-2007 sufre trastorno adaptativo laboral con síntomas emocionales mixtos y se estima una evolución favorable con la progresiva remisión de los síntomas, al haber decidido la demandante no volver a su anterior trabajo (doc17 de demandante).

En 12-1-2007 se le informa por el médico evaluador del INSS, y por el EVI de cuadro ansioso depresivo en relación con conflicto laboral, colitis ulcerosa que cursa en brotes, migraña (folios 190 y 191, 192).

El 14-1-2008 se estima que la demandante padece colitis ulcerosa desde 1998, que es desde cuando presenta brotes relacionados con situaciones de stress, no siendo estas situaciones origen y causa de enfermedad, pero facilitan la aparición de reagudizaciones (brotes) no habiendo tenido ningún brote durante el último año (doc 18 de demandante).

CUARTO

La demandante ha sido baja médica el 4-10-2006 hasta el 11-10-2007 (doc 4 de demandante). La demandada reclama a la demandante en escrito de 16-10-2007 la inmediata reincorporación, con advertencia de que si no se ha producido antes del 19-10-2007 entiende que "desea causar baja voluntaria y procederemos a cursar su baja por incomparecencia" (doc 6 de demandante).

En 24-10-2007 la demandada comunica a la demandante que no se ha contestado ni procedido a dicha reincorporación, ni justificado que subsista una situación de incapacidad que impida la misma, por lo que entiende "confirmada su intención de causar baja voluntaria, por incomparecencia en la empresa. Procederemos, pues a cursar su baja voluntaria ante la TGSS mañana día 25-10-07, con efectos 19-10-07" (doc 7 de demandante).

QUINTO

La demandada ha dado de baja en TGSS a la demandante el 19-10-2007 (doc 6 de demandada).

Mutua Universal estima en 9-10-2007 que no está justificada la baja de la demandante (doc 2 de demandada).

SEXTO

Estima el perito que comparece, a instancia de la demandada, lo siguiente:

Se trata de una demandante con antecedentes depresivos previos (con motivo de su separación matrimonial) que requirió tratamiento psicofarmacologico y apoyo psicoterapeutico. Esta circunstancia implica un deficit en el afrontamiento de los problemas en la demandante.

El psicólogo de mutua Universal aprecia en la paciente una situación de ansiedad y fobia con respecto a su trabajo y el entorno del mismo. "El temor a sus propios fallos se constituye en otra fuente de temor fóbico" indica textualmente el psicólogo, y finaliza exponiendo que "la paciente actua en la actualidad mas como resultado de una posición vital de no querer solucionar el problema que como resultado del trastorno fóbico"

El hecho de que el temor a sus propios fallos constituya una fuente de temor fóbico, nos habla de una personalidad insegura, que opta mas por la negativa que por el afrontamiento.

Para paliar este problema y toda vez que la paciente demandó ayuda apoyo psicológico se le propusieron como terapia cognitivo conductual un plan de abordaje progresivo que la paciente rechazó por completo y no efectuó en ningún caso. El no afrontamiento del problema solo puede conseguir una cronificación y cristalización de los síntomas.

A los 9 meses de baja laboral la paciente es vista por el Serv. de psiquiatría del Hosp. de Guadalajara, donde es diagnosticada de episodio depresivo y distimia, y pauta trat. psicof armacologico (Citalopram y Lexatin) y nueva revisión en 3-4 meses.

Un cuadro depresivo se define por una inhibición psíquica y fisica, con un síntoma principal: la tristeza, eje sobre el que radican toda los demás componentes de la vida psíquica del sujeto: tendencia al llanto, anhedonia, rechazo de relaciones sociales, astenia, deficit de atención o concentración, fallos en la memoria, La tristeza en un depresivo puede cobrar tanta intensidad y puede generar tal nivel de sufrimiento, que puede abocar, a una situación de autolisis.

En función de la intensidad de los síntomas, el especialista programa la próxima visita con más o menos espacio de tiempo. Citar a los 3-4 meses a un paciente con depresión y distimia, y sumado esto al tratamiento pautado implica que la especialista aprecio unos síntomas de poca consideración.En el mes de septiembre, la paciente fue nuevamente entrevistada por el psicólogo de la Mutua quien entre otros, la encuentra eutimica.

Con fecha 11/10/07, la paciente es entrevistada en Inspección médica como consecuencia de una propuesta de alta. En la exploración que efectuó la inspectora, no le impresionó de depresión, estaba tranquila, sonreía, en ningún caso hubo labilidad emocional ni llanto, existía ideación de futuro sin deficit de atención o concentración (Estaba estudiando una oposición de administrativo) y disfrute (viaja a la playa cada vez que puede), hace las tareas del hogar y vida completamente normal.

Asimismo reconoció no haber realizado ninguna actuación para solucionar su problema únicamente.

Por todo lo anteriormente...

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