STSJ Islas Baleares 200/2006, 10 de Mayo de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR
ECLIES:TSJBAL:2006:873
Número de Recurso178/2006
Número de Resolución200/2006
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

Resumen:

INCAPACIDAD TEMPORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES

SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DEL MERCAT Nº 12

PALMA DE MALLORCA

Nº RECURSO SUPLICACION 178/06

MATERIA: INCAPACIDAD TEMPORAL POR CONTINGENCIAS COMUNES

RECURRENTE: MUTUA UNIVERSAL

RECURRIDOS: Maite , INSS, TGSS

JUZGADO DE ORIGEN: SOCIAL NUM. TRES DE PALMA DE MALLORCA

DEMANDA: 506/05

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a diez de mayo del dos mil seis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguienteSENTENCIA NUM. 200/06

En el RECURSO SUPLICACION 178/06, formalizado por el Sr. Letrado D. Victor Manuel Alonso Manzanares, en nombre y representación de la entidad MUTUA UNIVERSAL, contra la sentencia de fecha cinco de enero del dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: Tres de Palma de Mallorca, en sus autos número DEMANDA 506/05, seguidos a instancia de DOÑA Maite , representada por el Sr. Letrado D. Antonio Mir Llabrés, frente a la citada parte recurrente y, el INSTITUTO NACIONAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representadas por el Sr. Letrado de la Entidad Gestora, en reclamación por INCAPACIDAD TEMPORAL POR CONTINGENCIAS COMUNES, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO. La parte actora, con DNI Nº NUM000 , es titular de un comercio al por menor de prendas de vestir en Cala Ratjada que trabaja en la temporada turística de mayo a octubre. En dicha temporada la actora se da de alta en el Régimen especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. Así lo hizo el 29-4-2005, con efectos del 1-5-2005. En los años 2003 y 2004 se había dado de alta, igualmente, el 1 de mayo y de baja el 31 de octubre, a la finalización de la temporada. La actora tiene concertada la prestación de IT con la Mutua demandada.-SEGUNDO. La actora fue baja por IT en fecha 2-5-2005, por neoplasia maligna de mama femenina.-TERCERO. La Mutua demandada le negó las prestaciones de IT, que la actora reclama hasta el 26-8-2005, en que fue nuevamente baja reconocida por la Mutua demandada, por importe de 1.970,64 euros, alegando fraude, dado que la actora ya estaba enferma en el momento de cursar el alta en el RETA y había sido operada de carcinoma de mama el 12-4-2005.- CUARTO. La actora cursó su alta ante la TGSS el 18-5-2005, con efectos desde el día 1-5-2005 y su alta censal el 29-4-2005 para la temporada de dicho año.- QUINTO. Se agotó la vía previa.".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: "Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por de DOÑA Maite , frente al INSS, TGSS, y MUTUA UNIVERSAL, MATEPSS Nº10, sobre PRESTACIONES POR INCAPACIDAD TEMPORAL DERIVADA DE CONTINGENCIAS COMUNES, debo de declarar y declaro que la actora se encontraba debidamente de alta en el RETA e incapacitada por contingencias comunes de forma temporal para el desempeño de su profesión por cuenta propia, entre el 1-5-2005 y el 27-8-2005, con derecho al percibo de las correspondientes prestaciones, y debo condenar y condeno a la Mutua Universal demandada a estar y pasar por tal declaración y a que abone a la actora dicha prestación que, salvo error u omisión, asciende a la cantidad de 1.970,64 euros.".

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. Victor Manuel Alonso Manzanares, en nombre y representación de la entidad MUTUA UNIVERSAL, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por el Letrado D. Antonio Mir Llabrés, en nombre y representación de DOÑA Maite ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha el dieciocho de abril del dos mil seis.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artº 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la mutua demandada, la MUTUA UNIVERSAL, formula el primer motivo de suplicación, con la pretensión revisoria en el primero de ellos, de modificar el hecho probado tercero de la sentencia de instancia, proponiendo el siguiente texto:

"La Mutua demandada le negó las prestaciones de IT, que la actora reclama hasta el 26-8-2005, en que fue nuevamente baja reconocida por la Mutua demandada, por importe de 1.970,64 euros, alegando fraude, dado que la actora ya estaba enferma en el momento de cursar el alta en el RETA. El día 17 de Diciembre de 2.004 fue sometida a una tumorectomía con disección ganglionar. En el estudio histopatológico se encontró un carcinoma ductal infiltrante de mama derecha, iniciándose tratamiento de quimioterapia del que recibió 4 ciclos. A continuación fue remitida al Servicio de Radioterapia de la Clínica de Nuestra Señora de la Concepción en Madrid para tratamiento ionizante, recibiendo un ciclo de radioterapia externa desde el 19 de Abril al 25 de Mayo de 2.005."

La parte recurrente basa su pretensión revisoria en los documentos obrantes en los folios 89 y 97,cuyo contenido acredita el texto propuesto, por lo que...

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