STSJ País Vasco 4309, 17 de Octubre de 2005

PonenteJUAN CARLOS DA SILVA OCHOA
ECLIES:TSJPV:2005:4309
Número de Recurso1235/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución4309
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1235/03 SENTENCIA NUMERO 691/05 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA MAGISTRADOS:

DON JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA DON JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ En la Villa de BILBAO, a diecisiete de Octubre de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1235/03 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98, en el que se impugna: RESOLUCION DE 14-4-03 DEL MINISTERIO DEL INTERIOR -DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR- DESESTIMATORIA DE LA PRETENSION DEL RECURRENTE SOBRE ABONO DE UNA INDEMNIZACION DE VESTUARIO POR LA REALIZACION DE SERVICIOS UTILIZANDO ROPA DE PAISANO.

Son partes en dicho recurso: como recurrente DON Benedicto , quien compareció por si mismo.

Como demandada MINISTERIO DEL INTERIOR-DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 06-05-03 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. Benedicto actuando en su propio nombre y derecho, interpuso recurso contencioso-administrativo contra RESOLUCION DE 14-4-03 DEL MINISTERIO DEL INTERIOR -DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR- DESESTIMATORIA DE LA PRETENSION DEL RECURRENTE SOBRE ABONO DE UNA INDEMNIZACION DE VESTUARIO POR LA REALIZACION DE SERVICIOS UTILIZANDO ROPA DE PAISANO; quedando registrado dicho recurso con el número 1235/03.

La cuantía del presente recurso quedó fijada como indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado obrante en autos.

QUINTO

Por resolución de fecha 10-10-05 se señaló el pasado día 13-10-05 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestión que se debate Se impugna en este recurso contencioso administrativo la Resolución de la Dirección General de la Policía de 14.04.03, que desestimó la petición formulada por el recurrente, que prestan servicio de escolta en traje de paisano, de que se le reconociera derecho a percibir indemnización de vestuario equivalente a un traje de verano y otro de invierno, y accesorios. Y en la demanda se solicita la anulación de la expresada Resolución, en cuanto les afecta; y la declaración del derecho a percibir la indemnización de vestuario, equivalente al importe de uniforme de trabajo en la modalidad de verano e invierno, desde la fecha en que comenzó a prestar servicios sin el uniforme reglamentario; con los intereses legales.

Se alega, como fundamento del derecho, lo dispuesto en el artículo 15.1.b del Real Decreto 1484/1987, de 14 de Diciembre ; artículo 5 del Real Decreto 311/1988, de 30 de Marzo , Orden General de 11 de Septiembre de 1989, y artículo 4.4º de la Orden del Ministerio del Interior de 6 de Marzo de 1989 , que los Policías prestan servicios vestidos de uniforme, salvo casos especiales como los de escolta, que es pagado por el Ministerio, de modo que si se abona a los uniformados su ropa de trabajo, no hay razones para que no se haga con la ropa de trabajo a los Policías que deban prestar servicios de paisano.

SEGUNDO

Régimen jurídico de las indemnizaciones por razón de vestuario El personal perteneciente o destinado en la Guardia Civil y los miembros destinados en el Cuerpo Nacional de Policía perciben "en su caso ... las indemnizaciones de vestuario ... de acuerdo con las condiciones y cuantías fijadas en sus respectivas normas específicas" (artículo 5 del Real Decreto 311/1988, de 30 de Marzo , sobre retribuciones de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad); apoyándose la interpretación del recurrente en una interpretación de la palabra "vestuario" comprensiva del uniforme y del traje ordinario o "de paisano", y...

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