STSJ Cataluña 715/2012, 13 de Junio de 2012

PonenteJOAQUIN BORRELL MESTRE
ECLIES:TSJCAT:2012:7419
Número de Recurso677/2009
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución715/2012
Fecha de Resolución13 de Junio de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 677/2009

Parte actora: D. Sergio

Parte demandada: MINISTERIO DEL INTERIOR DGP Y DGGC

SENTENCIA nº 715/2012

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D. JOAQUIN BORRELL MESTRE

D. LUIS FERNANDO GÓMEZ VIZCARRA

En Barcelona, a trece de junio de dos mil doce.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo nº 677/2009, interpuesto por D. Sergio que en su calidad de funcionario asume su propia representación y defensa, contra la Administración demandada MINISTERIO DEL INTERIOR DGP Y DGGC, actuando en nombre y representación de la misma la Abogada del Estado Dª. Noelia Calmache Rodríguez.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN BORRELL MESTRE, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.

CUARTO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas, con el resultado que es de ver en autos.

QUINTO

Se prosiguió el trámite, y se señaló para votación y fallo de este recurso el día 12 de junio de 2012, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante don Sergio funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, impugna la resolución de la Dirección General de la Policía, de 13 mayo 2009, que desestimó y denegó su derecho a percibir una indemnización por vestuario equivalente al importe del uniforme de trabajo (en su modalidad de invierno y de verano), solicitud que se fundamentó en que desde el 16 agosto 2001 hasta la fecha de la solicitud viene desempeñando funciones de investigación en la Brigada Provincial de Policía Judicial de Barcelona, realizando sus funciones, vistiendo ropa de paisano, incluso distinta a la que usa habitualmente.

Considera que la resolución impugnada es nula ya que contraviene el artículo 16 de la Ley 2/1986, de 13 de marzo, en relación con el Real Decreto 311/1988, de Régimen retributivo, que reconoce el derecho a una retribución justa.

Por otra parte el Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, recoge los destinos y servicios que deban realizarse vistiendo el uniforme reglamentario (artículo 15 ) entre los que no se encuentra el destino que desempeña el actor. Por esta misma razón el Real Decreto 311/1988, en su artículo 5 prevé que los funcionarios del Cuerpo puedan percibir indemnizaciones por vestuario.

En este caso, la función de Policía Judicial (Investigación) ha de realizarse sin vestir el uniforme reglamentario, por razones obvias. Cita además sentencias de esta propia Sala y Sección.

Solicita que se estime el recurso, se anule la resolución impugnada y se reconozca el derecho del demandante a percibir las cantidades correspondientes, equivalentes al uniforme de trabajo, en su modalidad de verano e invierno, con arreglo a la periodicidad establecida en su duración, durante el periodo de desde el 3 mayo 2005 hasta la actualidad, más los intereses legales de la fecha de la reclamación administrativa, sobre las cantidades líquidas de esa retribución hasta su efectivo pago.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, se opone a la pretensión del actor. Hace referencia al artículo 5 del Real Decreto 311/1988, de 30 de marzo, en el que se establecen indemnizaciones por razones del servicio, entre ellas la indemnización por vestuario que tenía la finalidad, entonces, de resarcir de un gasto que se habían visto obligados a hacer los funcionarios para el cumplimiento de sus funciones, sistema que cambió a partir de 11 de septiembre de 1989, puesto que a partir de la implantación del nuevo régimen, el uniforme les era suministrado -sin coste alguno para el funcionario- por el Ministerio del Interior.

Por lo demás, en virtud de Resolución de 3 de diciembre de 2002, dictada por el Director General de la Policía, en desarrollo del art. 5 del Real Decreto 311/1988, y de acuerdo con la partida presupuestaria prevista para el concepto "retribución en especie/vestuario" en la Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002, se aprobaron los criterios sobre asignación y cuantía de la indemnización de vestuario prevista en dicho artículo, y que se dirigía a compensar a aquellos funcionarios del CNP que, prestando servicio de protección dinámica a personalidades, deban utilizar vestimenta de paisano acorde a la entidad de las situaciones y circunstancias que rodean a las mismas y por tanto, distinta de la usual y ordinaria, entendiendo que estas circunstancias no concurren en este caso. Hace finalmente referencia a la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 1 de diciembre de 2005 ; a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 17 octubre 2005 ; así como al Auto de esta Sala de 22 octubre 2004. Solicita la desestimación del recurso.

TERCERO

La prueba practicada, en especial el Oficio del Comisario Jefe de la Jefatura Superior de Policía de Cataluña de 29 enero 2010, evidencia que el demandante, desde el 16 agosto 2001 viene desempeñando sus funciones de investigación de Policía Judicial en la Brigada, vistiendo de paisano, y no está obligado a utilizar ningún tipo de vestimenta determinada, gozando total libertad para elegir su vestuario, con las restricciones lógicas del necesario decoro.

CUARTO

Este Tribunal ya se ha pronunciado sobre esta controversia en la Sentencia de 17-12-2003, recaída en el recurso contencioso-administrativo núm. 141/02 . En ella decíamos:

"Así la sentencia de 25-5-93 de la Sección 2ª de la Sala (recurso 1662/91 ), en pleito prácticamente idéntico al presente (indemnización por vestuario por uso de ropa de paisano en servicio, tras citada Orden de 6-3-89), estimó el recurso en lo sustancial, declarando el derecho a percibir tal indemnización (en la forma que determina su fallo), en base a lo que sigue, en extracto:

  1. El RD 311/88, de 30-3, en su artº 5 recoge la percepción de la indemnización por vestuario "de acuerdo con las condiciones y cuantías fijadas en sus respectivas normas específicas".

  2. El cuidado en el aseo, exigido y exigible a este Cuerpo, incluso o especialmente cuando actúa de paisano (se trata de funcionarios con destino en la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana de Barcelona.-Sección de Seguridad y Protección- Grupo de Escoltas), justifica tal indemnización, que, en tal caso, suele ser a cargo (en todo o en parte) de la Empresa o Administración Pública empleadora, lo que concuerda con el criterio general del Derecho laboral al efecto.

  3. Ante la ausencia de normas específicas (la OM de 1989 no contempla esto), la cuantificación se fija por la sentencia en la cuantía equivalente al uniforme oficial de trabajo (modalidad verano e invierno), según periodicidad establecida en su duración.

    Por su parte, la sentencia de 26-8-93 de la Sección 1 ª de la Sala, en un supuesto de policías adscritos a la Sección de Protección de la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana de Barcelona (igual que los de la anterior sentencia citada), con funciones tanto de protección estática (sin uniforme) o dinámica (con uniforme reglamentario), desestima la pretensión actora en base a lo que sigue, igualmente en extracto:

  4. El citado art. 5 del RD 311/88, en que se basa la demanda, dentro del epígrafe relativo a gratificaciones por servicios extraordinarios (que no pueden ser fijos en su cuantía, ni periódicas en su devengo, concediéndose según los créditos presupuestarios asignados a tal fin), remite en esta materia a las normas específicas al efecto, que no recogen este supuesto.

  5. ...

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