STSJ Galicia 3715/2015, 22 de Junio de 2015

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2015:5257
Número de Recurso835/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3715/2015
Fecha de Resolución22 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2013 0003019 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000835 /2015 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000613 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VIGO

Recurrente/s: Fidela, Remedios

Abogado/a: ALVARO HINRICHS ALVAREZ

Procurador/a: JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA

Recurrido/s: FOGASA, DAYFER SL, NARWHAL GLOBAL TRADER SL, PRAGMA GESTION DE PROYECTOS SA, Juan Enrique, NARWHAL BOATS SL, ADMON CONCURSAL ADV CONCURSAL Y PERICIAL SLP (MARTA LOPEZ LOPEZ), Esmeralda

Abogado/a: MARTA LOPEZ LOPEZ, MARIA EMILIA MACAYO LOPEZ, DAVID PEREZ BARREIRO, MIRIAM NUÑEZ RIVEIRO, JANA CALERO FERNANDEZ

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veintidós de Junio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 835/2015, formalizado por Fidela y OTRAS, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de VIGO en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 613/2013, seguidos a instancia de Fidela, Remedios, Violeta, Felicidad, Rosalia, Belinda, Leocadia frente a FOGASA, DAYFER SL, NARWHAL GLOBAL TRADER SL, PRAGMA GESTION DE PROYECTOS SA, Juan Enrique, NARWHAL BOATS SL, ADMON CONCURSAL ADV CONCURSAL Y PERICIAL SLP (MARTA LOPEZ LOPEZ), Esmeralda, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Fidela Y OTRAS, presentó demanda contra FOGASA, DAYFER SL, NARWHAL GLOBAL TRADER SL, PRAGMA GESTION DE PROYECTOS SA, Juan Enrique, NARWHAL BOATS SL, ADMON CONCURSAL ADV CONCURSAL Y PERICIAL SLP (MARTA LOPEZ LOPEZ), Esmeralda, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diez de Octubre de dos mil catorce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Dª. Fidela ha venido prestando servicios para la empresa DAYFER S.L., con una antigüedad de 16/02/1976, con la categoría profesional de Acab. Bot-Nivel 3 y percibiendo un salario mensual de 1.449,93 #, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. Dª. Remedios ha venido prestando servicios para la empresa DAYFER S.L., con una antigüedad de 15/11/2000, con la categoría profesional de Mont. Flot.-Nivel 2 y percibiendo un salario mensual de 1.232,14 #, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. Dª. Violeta ha venido prestando servicios para la empresa DAYFER S.L., con una antigüedad de 02/11/1976, con la categoría profesional de Mont. Her.-Nivel 3 y percibiendo un salario mensual de 1.486,15 #, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. Dª. Felicidad ha venido prestando servicios para la empresa DAYFER S.L., con una antigüedad de 11/05/1976, con la categoría profesional de Cort. Fibr.-Nivel 3 y percibiendo un salario mensual de 1.449,93 #, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. Dª. Rosalia ha venido prestando servicios para la empresa DAYFER S.L., con una antigüedad de 16/02/1976, con la categoría profesional de Almacén-Nivel 3 y percibiendo un salario mensual de 1.485,37 #, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. Dª. Belinda ha venido prestando servicios para la empresa DAYFER S.L., con una antigüedad de 01/09/1970, con la categoría profesional de Soldadura-Nivel 3 y percibiendo un salario mensual de 1.486,95 #, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. Dª. Leocadia ha venido prestando servicios para la empresa DAYFER S.L., con una antigüedad de 25/03/1972, con la categoría profesional de AlmacénNivel 3 y percibiendo un salario mensual de 1.449,93 #, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. (no controvertido).

SEGUNDO

Mediante cartas de idéntico contenido de fecha 19/04/13 se comunicó a las actoras su despido por causas objetivas, con efectos de 30/04/13, por causas económicas y productivas, fijando el importe de la correspondiente indemnización pero alegando imposibilidad de su abono. Cartas cuyo contenido damos aquí por reproducido (folios 710 a 760). TERCERO.- DAYFER, S.L. aprobó expediente de regulación de empleo suspensivo el 06/03/13, con acuerdo y por un periodo de seis meses. Inició periodo de consultas para ERE extintivo el 20/03/13, que finalizó sin acuerdo por acta de 17/04/13. En base al mismo remitió carta de despido a las hoy demandantes. Las pérdidas de la mercantil ascendían a 227.291,88 euros. DAYFER fue declarada en situación de concurso el 07/06/13, encontrándose en la actualidad en fase de liquidación. CUARTO.- Por sentencia de 23/05/2014 dictada por el Juzgado de lo Mercantil n° 2 de Pontevedra en Pieza del Concurso 71/2013 01-L declaró culpable el concurso de DAYFER S.L. y afectadas por dicha calificación a Dª Esmeralda y D. Juan Enrique, por su condición de administradores societarios, condenándolos al pago a los acreedores concursales de un porcentaje del importe de sus créditos que no perciban en la liquidación de la masa activa, entre otras condenas. (folios 221 a 230). QUINTO.- NARWHAL GLOBAL TRADER, S.L. se constituyó en febrero del 2013, siendo administrador único la sociedad PRAGMA GESTION DE PROYECTOS, S.A., y con domicilio social en Alicante. Su objeto social es la comercialización de embarcaciones y equipo náutico. El objeto social de DAYFER es la fabricación y venta de lanchas neumáticas y elementos accesorios de las mismas bajo las marcas Narwhal, Narwhal inflatable craft etc. En fecha 10/04/13 se suscribió contrato entre ambas mercantiles, por la que DAYFER (suministradora) concedía la distribución de dichos productos a NARWHAL GLOBAL TRADER. NARWHAL BOATS S.L. fue constituida el día 25 de octubre de 2013, tiene su domicilio social en Alicante y se dedica a la fabricación y comercialización de embarcaciones deportivas y equipo náutico. Por medio de Auto del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Pontevedra de 26 de noviembre de 2013 se autorizó la venta de la unidad productiva e inmovilizado de DAYFER, eximiendo al adquirente de la responsabilidad salarial al amparo del artículo 149.2 de la Ley Concursal . Fue adquirida por escritura pública de 5 de diciembre de 2013 por NARWHAL BOATS SL. SEXTO.- Se han dictado varias sentencias por diferentes Juzgados de lo Social de la presente localidad por diferentes trabajadores contra la empresa DAYFER S.L. y otros, las cuales son firmes, salvo la dictada por el Juzgado n° 5 en procedimiento 645/2013. Cuyos contenidos se dan aquí por reproducidos (folios 305 a 341). SÉPTIMO.- Las demandantes no son ni han sido representantes legales de los trabajadores. OCTAVO.- Presentada papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación el día 16/05/2013, la misma tuvo lugar el día 03/06/2013, con el resultado de sin efecto.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

ESTIMO la demanda de despido interpuesta por Dª. Fidela, Dª. Remedios, Dª. Violeta, Dª. Felicidad, Dª. Rosalia, Dª. Belinda y Dª. Leocadia contra la empresa DAYFER, S.L., declaro extinguidas las respectivas relaciones laborales a fecha de la presente resolución, condenando a dicha empresa al abono de las siguientes cantidades en concepto de indemnización: -A favor de Dª. Fidela 60.897,06 euros. -A favor de Dª. Remedios 24.400,43 euros. -A favor de Dª. Violeta 62.418,3 euros. -A favor de Dª. Felicidad 60.897,06 euros. -A favor de Dª. Rosalia 62.385,54 euros. -A favor de Dª. Belinda 62.451,9 euros. -A favor de Dª. Leocadia 60.897,06 euros. Debiendo la Administración Concursal estar y pasar por la anterior declaración. ABSUELVO a NARVHAL GLOBAL TRADER S.L., PRAGMA GESTIÓN DE PROYECTOS S.A., NARWHAL BOATS S.L., Dª Esmeralda y D. Juan Enrique de las pretensiones en su contra deducidas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda de despido interpuesta por las actoras contra la empresa Dayfer, S.L., declara extinguidas las respectivas relaciones laborales a fecha de esa resolución y condena a dicha empresa al abono de las cantidades que fija para cada demandante en concepto de indemnización, absolviendo libremente a las también demandadas Narvhal Global Trader S.L., Pragma Gestión de Proyectos S.A., Narwhal Boats S.L., Dª Esmeralda y D. Juan Enrique . Decisión esta contra la que recurren las actoras articulando un único motivo de suplicación, al amparo del art. 193. c) de la LRJS, en el que denuncia infracción de los arts. 33, 44, 51, 55 y 57. bis del ET aprobado por RDL 1/1995, de 24 de marzo, en relación con el art. 149.2 de Ley Concursal y con la doctrina jurisprudencial al respecto. Ello sobre la base de sostener que por las demandadas se ha creado un entramado societario tendente a eludir sus...

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