STSJ Galicia 2706/2016, 10 de Mayo de 2016

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2016:3434
Número de Recurso4910/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2706/2016
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2013 0004331

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004910 /2015 . BC

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000875 /2013

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña NARWHAL BOATS SL

ABOGADO/A: MIRIAM NUÑEZ RIVEIRO

PROCURADOR: OSCAR PEREZ GORIS

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, DAYFER SL, NARWHAL GLOBAL TRADER SL, PRAGMA GESTION DE PROYECTOS SA, ADV CONCURSAL Y PERICIAL SLP, Juan Pablo, Sonia, Ariadna, Fátima, Sacramento, Ascension, Felicisima, Eulogio

ABOGADO/A: FOGASA, MARTA LOPEZ LOPEZ, MARTA LOPEZ LOPEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a diez de Mayo de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004910/2015, formalizado por la LETRADA Dª MIRIAN NUÑEZ RIVEIRO, en nombre y representación de NARWHAL BOATS SL, contra la sentencia número 76/2015 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000875 /2013, seguidos a instancia de Juan Pablo, Sonia, Ariadna, Fátima, Sacramento, Ascension, Felicisima, Eulogio frente a FOGASA, DAYFER SL, NARWHAL GLOBAL TRADER SL, PRAGMA GESTION DE PROYECTOS SA, NARWHAL BOATS SL, ADV CONCURSAL Y PERICIAL SLP, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/ Sra D/Dª JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Juan Pablo, Sonia, Ariadna, Fátima, Sacramento, Ascension, Felicisima, Eulogio presentó demanda contra FOGASA, DAYFER SL, NARWHAL GLOBAL TRADER SL, PRAGMA GESTION DE PROYECTOS SA, NARWHAL BOATS SL, ADV CONCURSAL Y PERICIAL SLP, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 76/2015, de fecha once de Noviembre de dos mil quince .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora, doña Sonia, con DNI NUM000, desde el 20 de abril de 1997 ha venido prestando servicios como Lam. Nivel 3 por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Dayfer, S.L., percibiendo por su actividad laboral un salario mensual por importe de 1.506, 23 euros, englobando el prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La actora, doña Fátima, con DNI NUM001, desde el 1 de abril de 1975 ha venido prestando servicios como Lam. Nivel 3 por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Dayfer, S.L., percibiendo por su actividad laboral un salario mensual por importe de 1.506, 73 euros, englobando el prorrateo de pagas extraordinarias. TERCERO.- La actora, doña Sacramento, con DNI NUM002, desde el 24 de abril de 1974 ha venido prestando servicios como Calid. Nivel 5 por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Dayfer, S.L., percibiendo por su actividad laboral un salario mensual por importe de 1.924, 20 euros, englobando el prorrateo de pagas extraordinarias. CUARTO.- La actora, doña Ascension, con DNI NUM003, desde el 3 de marzo de 1970 ha venido prestando servicios como Mon. Nivel 3 por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Dayfer, S.L., percibiendo por su actividad laboral un salario mensual por importe de 1.449, 93 euros, englobando el prorrateo de pagas extraordinarias. QUINTO.- La actora, doña Felicisima, con DNI NUM004, desde el 23 de octubre del año 2000 ha venido prestando servicios como Lam. Nivel 3 por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Dayfer, S.L., percibiendo por su actividad laboral un salario mensual por importe de 1.445, 23 euros, englobando el prorrateo de pagas extraordinarias. SEXTO.- El actor, don Eulogio, con DNI NUM005, desde el 1 de noviembre de 1975 ha venido prestando servicios como Ad. Nivel 6 por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Dayfer, S.L., percibiendo por su actividad laboral un salario mensual por importe de 3.328, 26 euros, englobando el prorrateo de pagas extraordinarias. SÉPTIMO.- El actor, don Juan Pablo, con DNI NUM006, desde el 3 de octubre de 2001 ha venido prestando servicios como Lam. Nivel 2 por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Dayfer, S.L., percibiendo por su actividad laboral un salario mensual por importe de 1.305, 80 euros, englobando el prorrateo de pagas extraordinarias. OCTAVO.- La, actora, doña Ariadna, con DNI NUM007, desde el 2 de noviembre de 1976 ha venido prestando servicios como Acab. Nivel 3 por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Dayfer, S.L., percibiendo por su actividad laboral un salario mensual por importe de 1.449, 50 euros, englobando el prorrateo de pagas extraordinarias. NOVENO.- Tras la apertura del período de consultas el 21 de febrero de 2013, la empresa Dayfer, S.L. y los representantes legales de los trabajadores suscribieron un acuerdo en acta de 6 de marzo de 2013 en la que se aprobaba la suspensión, durante un período de seis meses, de los contratos de trabajo de 57 efectivos de la plantilla, por razones de índole económica y productiva, dándose por reproducidos los motivos especificados en el informe técnico y memoria (folios 829 a 848 de las actuaciones). En la relación de trabajadores figuraban expresamente nominados los trabajadores demandantes. DÉCIMO.- Durante la vigencia de ese ERE suspensivo, el 20 de marzo de 2013 la empresa planteó a la representación legal de los trabajadores un ERE para la extinción de contratos de trabajo por causas objetivas por razones económicas y productivas, que se saldó sin acuerdo con la representación legal como así quedó plasmado en acta de fecha 17 de abril de 2013. UNDÉCIMO.- El 19 de abril de 2013 la empresa Dayfer comunicó individualmente a los demandantes su despido objetivo con efectos del día 30 de abril, dándose por reproducido su tenor con remisión a la documental aportada por los demandantes, sin que las indemnizaciones calculadas fueran satisfechas a los interesados aduciendo la empresa problemas de tesorería. DUODÉCIMO .- Al momento del despido la empresa adeudaba a los actores las mensualidades de julio y agosto de 2012, la paga extra de julio de 2012 y la liquidación que abarcaba la parte proporcional de las vacaciones no disfrutadas y de las pagas extras de julio y diciembre de 2013. Se da por reproducido el detalle recogido en el hecho segundo de la demanda, sin que con posterioridad los actores hayan cobrado suma alguna por estos conceptos. DECIMOTERCERO.- La empresa Dayfer, S.L., con sede en el Lugar de Veigadaña nº 145 del término municipal de Mos, tenía por objeto social la construcción de barcos y venta de embarcaciones náuticas semirrígidas comercializadas bajo la marca Narwhall Inflable Craft (tipo recreo, deporte, rescate y salvamento). DECIMOCUARTO.- En virtud de auto de 7 de junio de 2013 del Juzgado de lo Mercantil N° 2 de Pontevedra la empresa Dayfer, S.L. es declarada en situación de concurso de acreedores, recayendo el cargo de administrador concursal en la empresa ADV Concursal y Pericial, S.L.P. DECIMOQUINTO.- El 11 de octubre de 2013 el Juez del concurso dicta auto acordando la apertura de la fase de liquidación, aprobando también por auto de 26 de noviembre de 2013 el plan de liquidación que le es presentado por la administración concursal cuyo contenido se da por reproducido conforme al documento n° 2 de los relacionados por la empresa Narwhall Boats, S.L. DECIMOSEXTO.-El 5 de diciembre de 2013 la empresa Dayfer, representada por la administración concursal, y la empresa Narwhall Boats, S.L., otorgan escritura pública de compraventa en virtud de la cual la segunda adquiere por un precio global de 215.000 euros la unidad productiva que se describe del siguiente modo: 1) inmovilizado intangible (patentes, licencias, marcas como Narwhall y Argos, diseño industrial y aplicaciones informáticas;

2) inmovilizado material: maquinaria, utillaje, mobiliario, equipos para procesos de información, elementos de transporte y otro inmovilizado material; 3) existencias; 4) contratos de tracto sucesivo (seguros y leasing) y suministros; 5) subrogación de todos los contratos de trabajo (27), con el compromiso de no deslocalizar la unidad productiva del cinturón de Vigo; 6) uso de las instalaciones de Davfer -aue no están incluidas en la oferta- durante un plazo de hasta un año, a cambio de un canon de 5.000 euros anuales. En las condiciones de ese traspaso se estipulaba que la accipiens no estaba obligada a asumir ninguna deuda que la concursada pudiera tener contraída con terceros, incluyendo, entre otras, las deudas con los trabajadores. Asimismo se expresaba que tal adjudicación no producía sucesión de empresa a efectos de responsabilidad laboral ni la subrogación de la compradora en los salarios e indemnizaciones pendientes de pago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Ley Concursal DECIMOSÉPTIMO.- La empresa Narwhall Global Trader, S.L. se constituyó en febrero del 2013, siendo administrador único la sociedad Pragma Gestión de Proyectos, S.A., y con domicilio social en Alicante. Su objeto social es la comercialización de embarcaciones y equipo náutico. En fecha 10/04/13 se suscribió contrato entre ambas mercantiles, por la que...

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