STSJ Galicia 3673/2015, 11 de Junio de 2015

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2015:5153
Número de Recurso1052/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3673/2015
Fecha de Resolución11 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2014 0004224

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001052 /2015MRA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000825 /2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA

Recurrente/s: BOLERAS PLENO SL

Abogado/a: MARIA VICTORIA EIRIZ RODRIGUEZ

Procurador/a: MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ GONZALEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Alejandra

Abogado/a: ANTONIO POUSA MERENS

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR D RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a once de Junio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001052 /2015, formalizado por el/la D/Dª MARIA VICTORIA EIRIZ RODRIGUEZ, en nombre y representación de BOLERAS PLENO SL, contra la sentencia número 481 /2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000825 /2014, seguidos a instancia de BOLERAS PLENO SL frente a Alejandra, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO J. GARCIA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª BOLERAS PLENO SL presentó demanda contra Alejandra, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 481 /2014, de fecha veintiuno de Noviembre de dos mil catorce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero: D Alejandra viene prestando servicios para la empresa BOLERAS PLENO, S.L., con antigüedad de 5 de abril de 2011, categoría de AYUDANTE DE CAMARERO, percibiendo un salario mensual de 97039 euros, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias./Segundo. Tal relación aparece fundada en contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo parcial de 15 horas a la semana, suscrito el 5 de abril de 2011, convertido en indefinido el 5 de abril de 2012, modificado el 14 de mayo de 2012 a fin de ampliar la jornada a 30 horas./Tercero: La demandante estuvo de baja por maternidad desde el 12 de febrero de 2014 hasta el 3 de junio de 2014, incorporándose el 4 de junio y renunciando el 29 de mayo de 2014 a la reducción de jornada por lactancia./Cuarto: La empresa remite a la actora burofax, con fecha de ingreso el 7 de julio de 2014, en el que en comunicación fechada el mismo día, cuyo contenido se da por íntegramente reproducido, la empresa pone en conocimiento de la trabajadora su decisión de extinguir la relación laboral, en fecha 7 de julio de 2014, con fundamento en lo establecido en el artículo 53. 1 a) del ET, en base a lo establecido en el artículo 52 c) del ET en relación con el artículo 51.1 del mismo texto legal fundada en causas económicas. En dicha comunicación se hace referencia que en el último trimestre de 2013 y en los dos primeros ejercicios de 2014 se ha producido un descenso en el volumen de ingresos de la empresa en relación con los precedentes, con expresión cuantitativa de tal magnitud, señalando que tal situación obliga a la empresa a efectuar ajustes de personal con el fin de optimizar los recursos y salvaguardar la viabilidad garantizando su solvencia. Se afirma que la extinción surtió efectos el 7 de julio, fecha en la que, según la comunicación, se puso a disposición de la trabajadora la pertinente documentación de la liquidación y finiquito así como la correspondiente indemnización legal, señalando que, dada la ausencia de respuesta ni comparecencia en el consignación judicial. Dicho burofax no fue entregado en fecha 7 de julio, dejando aviso, siendo posteriormente entregado el 9 de julio./Quinto: A través de burofax con fecha de ingreso de 9 de julio, con carta fechada el mismo dia, la empresa reproduce el anterior comunicación, Si bien se hace constar que "Dicha extinción de la relación laboral surti6 efectos el día 7 de julio de 2014. La empresa puso a su disposición, habiéndoselo comunicado, en esa fecha, la pertinente documentación de liquidación y finiquito asi como la indemnización legal que le corresponde a tenor de lo dispuesto en el articulo 53. b) del ET ", siendo entregada el 10 de julio de 2014./Sexto: No consta que la trabajadora sea o haya sido representante de los trabajadores en el empresa./Séptimo: El 5 de agosto de 2014 se celebra ante el SMAC de La Coruña acto de conciliación que finaliza sin acuerdo.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .Se estima la demanda formulada por DOÑA Alejandra frente a la empresa BOLERAS PLENO SL, con intervención del Ministerio Fiscal y, en consecuencia: Se declara la nulidad del despido efectuado por la demandada BOLERAS PLENO, S.L a la actora. Se condena a la empresa BOLERAS PLENO, S.L a la inmediata readmisión de la actora en las mismas condiciones existentes con anterioridad, con abono de los salarios dejados de percibir que ascienden hasta la fecha de la presente a la cantidad de 4.462,92 euros, mas los que se devenguen hasta la readmisión en cuantía de 32,34 euros diarios.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por BOLERAS PLENO SL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 27-2-2015.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 11-6-2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declaró nulo el despido objetivo por causas económicas de la trabajadora demandante.

La empresa demandada recurre dicho pronunciamiento. A tal fin, solicita revisar los hechos probados y el derecho que aplicó, por entender que vulnera el artículo 53.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET ) en relación con el artículo 53.1 ET y las sentencias que cita, pues la decisión extintiva contractual litigiosa se basó en circunstancias económicas ajenas a cualquier móvil discriminatorio.

SEGUNDO

Las pretensiones fácticas determinan las siguientes consideraciones:

I/ La adición que sugiere respecto del hecho probado 3º es innecesaria, porque este apartado...

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