SAP Vizcaya 321/1999, 19 de Junio de 1999

PonenteLEONOR ANGELES CUENCA GARCIA
Número de Recurso459/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución321/1999
Fecha de Resolución19 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 321/99

ILMOS. SRES.

D/Dña. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ

D/Dña. MERCEDES OLIVER ALBUERNED/Dña. LEONOR CUENCA GARCIA

En BILBAO, a diecinueve de junio de mil novecientos noventa y nueve.

En nombre de S. M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.

Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de JUICIO DE MENOR CUANTIA Nº 57/96 seguidos en primera instancia ante el Juzgado de primera instancia de Balmaseda y del que son partes como demandante Ricardo , representado por el Procurador Sr. Martínez Rivero y dirigido por el Letrado Sr. García y como demandados Julieta y José , representados por la Procuradora Sra. Aguirregomozcorta y dirigidos por el Letrado Sr. Oleaga, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Doña LEONOR CUENCA GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el juzgador de primera instancia se dictó con fecha 3 de febrero de 1.997 sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Carlos Manuel Martínez Rivero en nombre de don Ricardo contra don José y doña Julieta , debo declarar y declaro lo siguiente:

  1. - Don Ricardo es propietario y tiene el libre dominio de la finca descrita en el hecho primero de la demanda, no encontrándose sujeta ésta a limitación o servidumbre alguna en relación a la finca propiedad de los demandados descrita en el hecho segundo de la demanda.

  2. - La terraza sita en la finca propiedad de los demandados se halla disfrutando indebidamente del derecho de vistas al haberse construido a menos de dos metros del límite de la propiedad del actor.

Asi mismo, debo condenar y condeno a los demandados a que procedan al cierre de la terraza en la zona construida a menos de dos metros de la finca del actor de modo que se impida la existencia del ejercicio del derecho de vistas sobre la finca del demandante. Se considerará impedida la existencia del ejercicio del derecho de vistas sobre la finca del actor mediante el cierre de la terraza de conformidad con lo dispuesto en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución. Se apercibe a los demandados de que caso de no proceder de manera voluntaria, se llevará a cabo, a su costa, por vía de ejecución.

A su vez, debo declarar y declaro no haber lugar a retirar árbol alguno por no infringir normativa alguna, así como estimar ajustada a derecho la instalación de tenderete existente en el terreno de los demandados.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Ricardo , Julieta y José , y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes. Personado en tiempo y forma el apelante Ricardo por medio de la Procuradora Sra. Lacha y no personada la parte apelante, Julieta y José , a quien se declaro desierto su recurso por Auto de fecha 9-12-97 , se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

En el acto de la vista por la parte apelante se solicitó la estimación del recurso y la revocación parcial de la sentencia y que se dicte nueva resolución, estimando íntegramente los pedimentos del suplico de la demanda, con imposición de costas en 1ª instancia a la parte demandada, y sin hacer declaración respecto de las de esta alzada.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte apelante, demandante en la instancia, interesa la revocación parcial de la sentencia recurrida, y que en su lugar se dicte otra por la que manteniendo la estimación de la inexistencia de servidumbre sobre su finca en relación con la de los demandados y las consecuencias que ello implica sobre la terraza por éstos construida, se revoque en aquellos extremos en los que la demanda sedesestima, concretamente:

a.- se les ordene arrancar los árboles que existen en su finca, en parte del muro que separa ésta con la suya, los cuales por ser fresnos y por su espesor y altura, se encuentran a una distancia inferior a la de 2 metros establecida legalmente, a lo que se une con su existencia le privan de luz y vistas con el grave perjuicio que ello supone, cayendo las hojas sobre el terreno de su propiedad, perjudicando a su huerta.

b.- se les ordene retirar el tenderete de hierros ubicado junto al muro, ya que el mismo carece de finalidad, y entraña un grave perjuicio estético, teniendo como objetivo único el molestarle, al afearle las vistas, infringiendo así los demandados lo dispuesto en el art. 7 nº 2 Cº Civil al ejercitar su derecho de propiedad con manifiesto abuso de derecho y de un modo antisocial ( acción de emulación).

Como consecuencia de la estimación de la demanda, las costas deben imponerse a los demandados por aplicación de lo dispuesto en el art. 523 LEC , al no existir razones que permitan apreciar circunstancias excepcionales que justifiquen un pronunciamiento diverso.

SEGUNDO

Delimitado el objeto de la presente resolución en el fundamento de Derecho precedente, debe analizarse en primer lugar la pretensión de tala de los árboles que fue desestimada en la instancia, para lo cual ha de tenerse en cuenta que la acción que ejercita el...

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