STSJ Galicia , 23 de Septiembre de 2005

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2005:3052
Número de Recurso3424/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 3424/05 interpuesto por DINAK S.A. contra la sentencia del

Juzgado de lo Social núm. Cinco De Vigo, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Outeiriño Fuente .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª María Consuelo en reclamación de despido siendo demandado DINAK S.A. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 147/05 sentencia con fecha veintiocho de abril de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1º.- Doña María Consuelo , mayor de edad, con D.N.I. número NUM000 , viene prestando sus servicios para la empresa DINAK S.A., desde el 14 de julio de 2003, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo, y un salario mensual de 1.020,69 Euros, con Plus de transporte y de 947,69 € sin dicho plus, incluido en ambos casos el prorrateo de pagas extras./ 2°.- El 17 de enero de este año 2005, la empresa comunica a la trabajadora la siguiente carta de despido: "Muy sra. nuestra: Por medio de la presente y de conformidad con el Art. 54 letra d) del Estatuto de los Trabajadores "la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo", y del Art. 68 párrafo 4° del Convenio Colectivo "el fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas...", se le despide a Vd. por los siguientes motivos: Dedicarse de modo habitual, durante su jornada de trabajo, arealizar llamadas de índole particular, aprovechándose de la circunstancia de que su trabajo consiste fundamentalmente en realizar llamadas a clientes de la empresa.- Hemos comprobado por las facturas del operador telefónico de los últimos 4 meses que obran en nuestro poder, que ha realizado Vd. 370 llamadas a 2 números particulares que la empresa conoce perfectamente y que son el NUM001 y el NUM002 , habiendo empleado en su realización un total de 1.612 minutos de su jornada laboral. En documento aparte, se adjunta relación de las llamadas, donde figura el número llamado, la fecha, la hora a la que se realizó la llamada, la duración de la misma y el importe, rogándole firme la copia del mismo así como la del presente escrito. Todo 1o cual comunicamos a Vd. a los efectos oportunos en la ciudad y fecha del encabezamiento"./ 3°.- La carta de despido se comunicó a la actora en presencia del Presidente del Comité y de otro miembro, ya que la actora se negó a firmar el acuse. Los miembros del comité son de la CIG, a cuyo Sindicato está afiliada la trabajadora, y así le consta a la empresa. Los susodichos miembros del comité fueron llamados por el Sr. Sebastián , que le dijo que había una lista de llamadas muy exagerada, leyéndoles la carta. El Presidente del comité manifiesta que no se hizo ninguna protesta, dando las causas por lo que el "despido estaba bien"./ 4°.- La empresa tiene Convenio Colectivo propio, para 'los años 2003-2005 . En dicho Convenio el articulo 64 párrafo 4 señala: "La sanción de las faltas requerirá comunicación Por escrito al trabajador, haciendo constar la fecha y los techos que lo motivaron. Al mismo tiempo la empresa dará cuenta a los representantes legales de los trabajadores/as de toda sanción por falta grave y muy grave que se imponga". Y el artículo 71, último párrafo, del mismo convenio señala: "La realización sin previo consentimiento de la empresa de trabajos particulares, durante la jornada de rabajo, así como el empleo para usos propios o ajenos de los útiles, herramientas, maquinaria o vehículos de la empresa, incluso fuera de la jornada de trabajo". Uno de los firmantes del convenio, por la representación de los trabajadores fue la CIG. La empresa no puso en conocimiento de la Central Sindical, la decisión empresarial de despedir a la trabajadora./ 5°.- La demandante y Trinidad , trabajadora también de la empresa y miembro del comité, son pareja sentimental conviviendo, y esta última ha estado de baja por enfermedad desde el 2 de agosto de 2004. Esta relación es conocida por los compañeros y por la empresa./ 6°.- La dirección de la empresa, ante quejas del departamento de la actora, decidió la verificación de las facturas del teléfono; en las mismas figura un teléfono móvil que corresponde al de Trinidad . En el período de 18 de agosto a diciembre, hay 369 llamadas al teléfono de Trinidad . Varias de ellas, son llamadas de otras compañeras, que se interesaban por su salud o hablaban de algún asunto de la empresa. Casi todas las semanas se llamaba a Trinidad ./ 7°.- Se celebró conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraxe e Conciliación, en virtud de papeleta presentada el 8 de febrero, celebrándose el acto el 22 de febrero y se presentó la demanda el 23 de febrero. No consta que la actora ostente cargo de representación laboral o sindical alguno."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA María Consuelo , contra la empresa DINAK, SOCIEDAD ANÓNIMA, debo declarar y declaro que ha existido un despido improcedente, de la empresa a la trabajadora demandante y, en consecuencia, condeno a dicha empresa a que la readmita en las mismas condiciones que existían antes del despido o , a su elección, le abone las cantidades siguientes:

  1. En todo caso, una indemnización, cidrada en cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades, que se concreta en la cuantía de DOS MIL TRESCIENTOS NUEVE EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS 82.309,10 Euros). b) Una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se notifique esta sentencia o hasta que haya encontrado otro empleo si tal colocación es anterior a dicha sentencia y se pruebe por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación. A estos efectos, el salario regulador será de 34,02 Euros diarios. La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado de lo Social, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de esta...

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