STSJ Andalucía 566/2009, 10 de Febrero de 2009

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2009:776
Número de Recurso3815/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución566/2009
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

566/2009

Recurso.- 3815/08 (L), sent. 566 /09

ILTMOS. SRES.:

  1. JOAQUÍN LUIS SANCHEZ CARRIÓN, Presidente

    Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

  2. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

  3. BENITO RECUERO SALDAÑA

    En Sevilla, a diez de febrero de dos mil nueve.

    La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

    EN NOMBRE DEL REY

    ha dictado la siguiente

    SENTENCIA NÚMERO 566 /09

    En el recurso de suplicación interpuesto por D. Carlos Alberto, representado por la Sra. Letrada Dª. Antonia Reyes Fernandez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Cádiz en sus autos núm. 86/08; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandante contra INDUSTRIAS GRÁFICAS GADITANAS S.A., en demanda de conflicto colectivo, se celebró el juicio y el 9 de mayo de dos mil ocho se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Promueve el presente conflicto colectivo D. Carlos Alberto en su calidad de presidente del Comité de Empresa de la mercantil Industrias Gráficas Gaditanas, S.S. (INGRASA), inserta en el sector de artes gráficas y dedicada a todo tipo de publicaciones, entre otras, la prensa local "Diario de Cádiz", con domicilio en el polígono industrial "El Trocadero", Puerto Real (Cádiz).

SEGUNDO

Afecta el presente conflicto colectivo al personal de las secciones de rotativos, cierre e impresión, en número aproximado de unos 35 trabajadores.

TERCERO

Versa el conflicto sobre la decisión empresarial, en la evolución que se expone, de modificar determinados aspectos de la relación laboral con incidencia en los descansos, vacaciones y horarios.

CUARTO

Evolucionó la gestación del presente conflicto del siguiente tenor:

1)Con fecha 20 de noviembre de 2..07, el Sr. Presidente del Comité de Empresa recibe escrito de la empresa Ingrasa cuyo texto es del siguiente tenor:

"Estimados Sres, ante los planteamientos que nos fueron transmitidos por el Comité de Empresa en la reunión mantenida el pasado día 30 de octubre sobre la organización del tiempo de trabajo, y de su posterior aclaración transmitida por el Comité con fecha 19 de noviembre, la empresa valora la oportunidad de establecer una organización horaria distinta que permita superar las actuales disfunciones en materia de horarios y de descanso semanal. La actual distribución de la jornada laboral y descansos que se viene aplicando obliga a doblar en los fines de semana de forma sistemática y compensar el descanso no disfrutado con un descanso alternativo en otros días, con el consiguiente perjuicio económico y operativo para la empresa, y familiar para el empleado. La nueva organización deberá tratar de evitar por tanto, la situación que se produce en los días punta (sábado y domingo), que contrasta con una desproporción en la plantilla en momentos de menor carga de trabajo. Asimismo, debemos reducir la frecuencia con la que surge la necesidad de recurrir a las empresas de trabajo temporal para la contratación de un número mínimo de horas que no se corresponden con las necesidades de la compañía. Es por ello que les convocamos el próximo día 22 de noviembre a las 17:00 horas para celebrar una reunión en la que se aborden los temas expuestos"

2)El día 22 de noviembre de 2.007, reunidos representantes de la empresa y el Comité, tras exponer la empresa que las medidas propuestas perseguían una mejor y más eficaz reorganización de los recursos (humanos) y la mejora de vida del empleado, precisaba que consistía: "En establecer turnos de trabajo que garanticen mayor número de días de descanso de los que habitualmente se viene disfrutando. Dichos días se disfrutan de forma rotativa para que cada sesión cuente todos los días de la semana con el personal suficiente para garantizar no se resienta. Esta nueva organización implica de un lado, que el disfrute de las vacaciones se haga de forma escalonada con el objetivo antes expuesto y de otro, que la jornada diaria se redistribuya con el consiguiente incremento de una hora diaria". Se le entregaría al Comité un gráfico de calendario hipotético plasmando aquellas innovaciones (que obra en lo actuado).

Después de despejarse lagunas dudas, consta en el acta levantada, "que el Comité comunica que la propuesta será trasladada a la plantilla en una asamblea de trabajadores". Después de dicha asamblea se convocaría nueva reunión. El siguiente día 23 el Comité remitió carta a la Empresa informando, como irregularidades" (literal), sobre la propuesta del futuro calendario para el personal afectado, las siguientes: 1.- No haber contado con el Comité para la creación del mismo sintiéndose desamparados por este Comité. 2.- La desaparición total del beneficio del cierre al incrementar la jornada en 7 horas para artes gráficas y en 6,45 horas para el Diario de Cádiz. Y 3.- La imposibilidad de disfrutar las vacaciones en periodos estivales.

3)Por escrito de 28 de noviembre de 2.007- que la empresa recibe el día 12 de diciembre- el Sr. Presidente del Comité de Empresa comunicaba a la empresa:

"Mediante el presente escrito le comunico la disconformidad del personal de Rotativas, Preimpresión y Cierre en referencia a la última respuesta ofrecida por la Gerencia sobre el importe de las Horas Extraordinarias. Como recordará estos compañeros le ofrecieron varias propuestas que fueron denegadas por usted, por lo que los trabajadores han tomado la decisión mayoritaria de seguir como en la actualidad hasta el próximo 30 de noviembre, y a partir de 2.008, cumplir con su jornada habitual de trabajo (según convenio) y dejar de realizar horas extras. Lo que le comunico a usted a todos los efectos.

4)Con fecha 13 de diciembre, la empresa, refiriendo la carta anterior recibida el día 12, comunicaba al Comité "En relación con su carta recibida el 12 de diciembre, en la que se anuncia la intención de la plantilla de esta Compañía de no realizar horas extraordinarias a partir del próximo 1 de enero, esta Empresa quiere manifestarle su disconformidad con la misma, en la medida en que considera dicha decisión desproporcionada, improcedente y opuesta al deber de negociación de buena fe. No obstante lo anterior, mediante la presente le comunicamos nuestra intención de realizar un último esfuerzo con relación al anuncio de la decisión de la Empresa de modificar el régimen de tiempo de trabajo a parte de la plantilla. En este sentido, y antes de dar por finalizado el periodo de consultas a que se refiere el art. 41.1 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, solicitamos al Comité de Empresa que dé una respuesta a la última propuesta empresarial realizada, en el sentido de expresar su conformidad o disconformidad con la misma o, en su caso, última alternativa por su parte.

A este respecto, esta Compañía les concede como plazo para trasladar su respuesta hasta el próximo día 17 de diciembre a las 14:00 horas, momento en el que entenderá, salvo conformidad con los términos de la propuesta de esta parte, que ha finalizado el mencionado periodo de consultas

5)Fechado el día 26 de diciembre 2.007 el Comité remite a la empresa, en respuesta a su anterior del día 13, carta con el siguiente texto:

  1. -El objeto de los encuentros mantenidos recientemente entre esta representación y la Dirección de la Empresa, ha sido el de resolver las quejas que en cuanto a la cuantía del precio de las horas extras, que venían planteando las secciones de Impresión, Cierre y Preimpresión.

  2. -La Empresa lejos de acceder a las reivindicaciones de los trabajadores afectados, nos lanzan en una reunión mantenida el pasado 22 de noviembre la posibilidad de modificar el régimen de tiempo de trabajo a una parte de la plantilla.

  3. -Si lo que pretende la Empresa es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, por medio de la presente le requerimos para que siga el procedimiento establecido al efecto. En este sentido, quedamos a la espera de que nos aporten la documentación necesaria para acreditar la causa que pueda justificar esa modificación con indicación expresa de los trabajadores afectados, así como la dimensión de dichas modificaciones.

  4. -En relación a lo manifestado en la consideración anterior, esta parte entiende que en modo alguno puede considerado iniciado el periodo de consultas al que aluden a su última carta. Y ello, no solo porque en ningún momento se nos ha aportado la documentación referida, sino porque las reuniones que hemos mantenido, han sido a iniciativa de esta parte y para resolver una queja puntual.

    6)Con fecha 4 de enero 2.008 la Empresa entregaba carta al Comité

    comunicándoles: "En relación con su escrito de fecha 26 de diciembre, referido al proceso de consultas abierto para la modificación del régimen horario aplicable a determinados trabajadores de INGRASA, debemos ponerle de manifiesto lo siguiente:

  5. -En primer lugar, la Empresa entiende que nuestra convocatoria de reunión para el día 22 de noviembre, comunicada a Vds. El 20 del mismo mes, expresaba claramente el objeto y contenido de dicha reunión. Se trataba de abordar una organización horaria distinta para las rotativas KBA y UNIMAN, preimpresión y cierre, que evitara tanto las concentraciones en el disfrute de los días de descanso y vacaciones como la necesidad de prolongaciones de jornada consecuencia de la actual distribución horaria. Las dísfunciones que hoy por hoy se generan por sistema horario vigente, además de ser conocidas por Vds., han sido puestas de manifiesto por ese Comité, que ha trasladado a la Dirección la necesidad de adoptar medidas que...

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