STSJ Cataluña 2819/2019, 3 de Junio de 2019

PonenteCARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
ECLIES:TSJCAT:2019:4561
Número de Recurso846/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2819/2019
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8047718

EL

Recurso de Suplicación: 846/2019

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 3 de junio de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2819/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por Swissport Spain Aviation Services Barcelona, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 3 de septiembre de 2018 dictada en el procedimiento Demandas nº 1057/2016 y siendo recurrido/a Concepción y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de enero de 2017, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de septiembre de 2018, que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando en parte la demanda interpuesta el Sindicato Comisiones Obreras actuando en representación de su af‌iliada Doña Concepción contra "SWISSPORT SPAIN AVIATION SERVICES BARCELONA, S.L.", habiendo sido citado el MINISTERIO FISCAL, debo declarar la nulidad de la decisión empresarial, comunicada a la actora en fecha 16-12-2016, consistente en imponer a la trabajadora la modif‌icación de su cuadrante de vacaciones y descansos del año 2017, debiendo reponerle en sus anteriores condiciones laborales cumpliendo el sistema de

descansos consistentes en dos y cuatro días seguidos de descanso (es decir, sistema de días de trabajo/días de descanso de 7/2, 7/2 y 7/4), condenando a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración con las todas las consecuencia a ello inherentes; absolviéndola del resto de pretensiones en su contra formuladas ."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La trabajadora Doña Concepción, af‌iliada al Sindicato Comisiones Obreras y representada por éste (folios 14 a 28), presta sus servicios en los aviones asignados en el centro de trabajo del Aeropuerto de Barcelona (Prat de Llobregat), para la empresa demandada "SWISSPORT SPAIN AVIATION SERVICES BARCELONA, S.L.", dedicada a la limpieza y encuadrada en el " Conveni col·lectiu de treball del sector de neteja d'ediicis i locals de Catalunya per als anys 2010·2013 " (DOG 22-02-2012); ostentando una antigüedad desde el día 01-07-2001 (por subrogación por la demandada en fecha 01-12-2015 respecto de anteriores empresas de limpieza " Multiservicios Aeroportuarios, S.A. "), con contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo, categoría profesional de mando intermedio, con salario mensual bruto, con inclusión de la parte proporcional de pagas extras, 1.748,84 € en el mes de octubre de 2.016 (encabezamiento y hecho primero de la demanda no opuestos por la demandada; hojas de salario obrantes a folios 94 bis, 96 a 110 que se dan por reproducidos).

SEGUNDO

Hasta diciembre de 2016 en los cuadrantes anuales que la empresa entregaba a la trabajadora referido la jornada de trabajo se distribuía durante todo el año, incluido el mes de diciembre, en rotaciones de días seguidos de trabajo y días seguidos de descanso, siendo la alternancia de 7 (días de trabajo)/2 (días de descanso), 7/2 y 7/4 (alegaciones hecho primero de la demanda en lo no opuesto por demandada en relación con documento obrante a folio 127 que se da por reproducido).

La actora pertenece a la rotación nº 2; y en el cuadrante de vacaciones y descansos

correspondiente al año 2017, entregado por la empresa a la trabajadora en fecha 16-12-2016, f‌iguraba que en los meses de enero (entre los días 4 y 6), febrero (entre los días 22 y 24), abril (entre los días 12 y 14), mayojunio (entre los días 31-05 y 2-06), julio (entre los días 19 y 21), octubre (entre los días 25 y 27) y diciembre (entre los días 13 y 15), entre los dos días de descanso que se detallan se ha f‌ijado por la empresa un día de trabajo; no se alteró el turno en el alegado por la actora mes de septiembre (entre los días 6 y 8) (hecho segundo de la demanda en los extremos no opuestos por la demandada; documental obrante a folios 10, 127 y 128 que se dan por reproducidos).

TERCERO

En fecha 01-12-2015 la representación de la Empresa y el Comité de Empresa, con motivo de la subrogación de los trabajadores de la anterior empresa en la ahora demandada, alcanzaron un acuerdo en el que, entre otros extremos, se pactaba que " se acuerda establecer un nuevo sistema de trabajo a turnos en los términos establecidos en el Anexo I "; en dicho Anexo, entre otros extremos, se establece que " La programación de los turnos, entendiendo por tal la designación del turno que realizará cada trabajador, se realizará siguiendo las siguientes normas: a) Se realizará una programación anual orientativa para facilitar la planif‌icación de vacaciones del trabajador, que estará disponible antes del día uno de diciembre de cada año;

  1. La programación mensual de los turnos se publicará con una antelación de catorce (14) días a su entrada en vigor ", que " Sobre la programación mensual def‌initiva de los turnos ya publicada, la Empresa podrá realizar cambio, sujetos al siguiente régimen: 1. Máximo cinco (5) cambios de un día en un cómputo

de cuatro (4 semanas).- 2. Los cambios no afectarán a los descansos semanales.- 3. Los cambios se realizarán de manera que afecten a todos los trabajadores del mismo cuadrante (equitativamente).- 4. Todos los cambios deberán ser preavisados fehacientemente al trabajador con al menos cuarenta y ocho (48) horas de antelación.- 5. La Empresa deberá dar información de estos cambios al comité de empresa del centro de trabajo correspondiente " (documento obrante a folios 111 y 112 que se dan por reproducidos).

CUARTO

En fecha 01-12-2016 en trámite de mediación ante el Departament de Treball, Afers Socials i Famílis de la Generalitat de Catalunya con motivo de la huelga prevista en la empresa para los días 5, 7 y 9 de diciembre de 2016, el Comité de Huelga y la Empresa alcanzaron un acuerdo en el que, entre otros extremos, se pactaba que " ambas partes acuerdan cambiar el actual sistema de rotación de trabajo pasando a uno en el que se siga la jornada de convenio de aplicación " (documento obrante a folio 113 que se da por reproducido).

QUINTO

El sistema de rotaciones de días seguidos de trabajo y días seguidos de descanso se modif‌icó por la empresa especialmente en 2017, afectando a la mayoría de los trabajadores de la empresa (testif‌ical antigua miembro del Comité de Empresa a instancia de la parte actora).

SEXTO

El sistema de turnos impugnado afecta igualmente al resto de trabajadores

de la empresa que realizan su trabajo a turnos, así como que se han presentado múltiples demandas sobre

esta misma cuestión (alegaciones del actor en su demanda y de ambas partes en el acto de juicio).

SÉPTIMO

La demanda origen del presente procedimiento fue presentada en fecha

27-12-2016 (folio 2)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada, SWISSPORT SPAIN AVIATION SERVICES BARCELONA SL. (SWISSPORT), interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 299/2018, dictada el 03/09/2018 por el Juzgado de lo Social nº 14 de Barcelona en los autos 1057/2016, en cuya virtud se estima la demanda interpuesta por el Sindicato Comisiones Obreras actuando en representación de su af‌iliada Dª Concepción, contra SWISSPORT y declara la nulidad de la decisión empresarial, comunicada a la actora en fecha 16/12/2016, consistente en imponer a la trabajadora la modif‌icación de su cuadrante de vacaciones y descansos del año 2017, debiendo reponerle en sus anteriores condiciones laborales cumpliendo el sistema de descansos consistentes en dos y cuatro días seguidos de descanso (es decir, sistema de días de trabajo/días de descanso de 7/2, 7/2 y 7/4), condenando a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración y absolviéndola del resto de prensiones formuladas en su contra.

El recurso ha sido impugnado por la representación procesal de la parte actora, que pide su desestimación y la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Revisión de los hechos probados.

Al amparo del art. 193b) LRJS, la recurrente solicita la revisión de los hechos probados segundo y quinto, a lo que se opone la impugnante.

Para que prospere la revisión del hecho probado deben concurrir los siguientes requisitos:

- No se pueden plantear válidamente en el recurso cuestiones que no se hayan planteado en la instancia, de forma que tales cuestiones nuevas deben rechazarse en el recurso, en virtud del principio dispositivo ( STS 4 octubre 2007 ).

-Fijar qué hecho o hechos han de adicionarse, rectif‌icarse o suprimirse, sin que en ningún caso...

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