SAP Madrid 329/2015, 27 de Abril de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 2 (penal)
Fecha27 Abril 2015
Número de resolución329/2015

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO DE TRABAJO: CH

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0025192

Procedimiento Abreviado 1419/2014

Delito: Descubrimiento y revelación de secretos relativos a la defensa nacional

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 28 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 1583/2011

S E N T E N C I A Nº 329/2015

Ilmos. Sres. Sección Segunda

Presidenta

Dª.CARMEN COMPAIRED PLÓ

Magistrados

D.LUIS A. MARTÍNEZ DE SALINAS ALONSO

D.EDUARDO DE URBANO CASTRILLO

En Madrid, a 27 de abril de 2015.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la causa P.A 1583/2011, Rollo de Sala nº 1419/2014, procedente del Juzgado de Instrucción nº 28 de Madrid, seguido por un delito de descubrimiento y revelación de secretos, siendo acusado Maximo, de nacionalidad española, con DNI nº NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña María Jesús Rodríguez Zarauz, la Acusación particular Sistemas Avanzados de Tecnología S.A. actuando en su nombre la Letrada Doña Nuria Berna Ballester y dicho acusado, defendido por la Letrada Doña Pilar Patricia de Osma Pascual.

Ha sido Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado Don EDUARDO DE URBANO CASTRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el acto de celebración del juicio oral, el Ministerio Fiscal no acusó, en tanto la acusación

particular, calificó los hechos como constitutivos de un delito de los artículos 197. 1, 2, 4 y 7, en relación con el art.200, todos del CP, reputando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Maximo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para el que solicitó, la imposición de la pena de cinco años de prisión y multa de veinticuatro meses a 6 # día. Y, como indemnización en concepto de responsabilidad civil, la cantidad de 60.000 # .

SEGUNDO

Por su parte, la defensa del acusado, solicitó la libre absolución del mismo, por no ser los hechos constitutivos de delito, solicitando expresamente costas a la acusación particular, por temeridad en la acción ejercitada.

  1. HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que: En el mes de octubre de 2010 el acusado Maximo, español, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue despedido por la empresa SATEC (Sistemas Avanzados de Tecnología S.A.).

En el juicio laboral por el despido, celebrado ante el Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid (Autos 1495/2010), el acusado presentó como prueba documental y para su defensa, con la intención de combatir las razones objetivas alegadas por la empresa para justificar el cese de su relación laboral con la misma, datos e informaciones de la empresa, que le llegaron a su correo electrónico personal, de modo que no se ha acreditado.

Dichos documentos consistían en correos de la Directora General de Operaciones de SATEC, enviados en los meses de diciembre de 2010 y enero de 2011, sobre cuestiones relativas a la marcha de la empresa, el plan de negocio para 2011 y un video corporativo del Presidente de SATEC.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados no son legalmente constitutivos del delito de

revelación de secretos que imputaba la acusación particular, porque no concurren los requisitos que exige el delito imputado.

Ni tampoco, resultan constitutivos del delito de revelación de secretos de empresa, del artículo 278 CP, que alternativamente pudiera habérsele imputado.

SEGUNDO

De la prueba practicada, ha quedado acreditado, lo siguiente:

A) El acusado, molesto por su despido y considerando que las causas en que la empresa basó su cese laboral, que fueron causas objetivas, esto es, relativas a las dificultades económicas de la empresa, no se ajustaban a la realidad, presentó en su defensa, una documental- que fue admitida por el Juez de lo social-a fin de defender sus intereses personales en el referido juicio de despido seguido ante la Jurisdicción social.

El acusado, pues, ha admitido los hechos, si bien discrepando, particularmente, de su intencionalidad, que no fue vulnerar la intimidad de las personas que pudieran haberse visto afectadas por el uso de tal información sino presentar ante un órgano judicial una información que le llegó, cuando ya había cesado en la empresa, sin que él hubiera participado en su ilícita obtención .

B) Por su parte, la acusación ha probado, de modo concluyente, con la testifical de las personas a las que iban dirigidos los correos, que éstos recibieron dicha información, que el acusado no era destinatario de los mismos, que ninguno de ellos se los facilitó al acusado y que se trataba de correos de carácter confidencial, al versar sobre cuestiones de la empresa.

C) En cuanto a otras testificales, es de señalar, lo siguiente:

La directora general de Satec, Adelaida, indicó que se trataba de informaciones confidenciales, dirigidas únicamente a los miembros de la dirección de operaciones de la compañía y que su conocimiento por terceros podría perjudicar a la empresa, si bien, a preguntas de la defensa del acusado, no pudo concretar qué consecuencias negativas concretas haya podido tener esa información y que no la ha visto publicada en ningún sitio.

Celestina, se refirió al video del Presidente, en cuya elaboración participó, diciendo que iba dirigido a todos los trabajadores, sin excepción, que contenía resultados, objetivos y era positivo, como otros anteriores, que siempre eran así.

Jesus Miguel, ex compañero del acusado, no pudo aportar precisiones sobre la situación de la empresa cuando ocurrieron los hechos que aquí se enjuician, pero confirmó que era frecuente que se colgaran videos corporativos del presidente de la empresa y que llegaban a todos los trabajadores y, a veces, a los de otras empresas del grupo. Y finalmente, Alonso, el abogado que defendió al acusado ante la jurisdicción laboral, indicó que utilizó la documentación en cuestión, exclusivamente para combatir las razones del despido, sin ningún otro ánimo, y que dicha documental fue admitida por el Juez de lo social.

D) En cuanto a la prueba documental, tenemos la transcripción de los correos electrónicos contenidos en los folios 24 a 29 a.i. de las actuaciones; la documental recogida como pieza separada del procedimiento y el video corporativo del Presidente.

Excluyendo del carácter de "secreto" o de "intimidad" al Video, que más bien entra en la categoría de promoción y marketing de toda empresa, con la finalidad principal de estimular y cohesionar a su plantilla, nos referiremos a los otros dos tipos de documentos.

Los correos enviados por la Sra. Adelaida a los miembros de la dirección de operaciones, contienen datos puntuales sobre "predictive revenues", (ingresos esperables), "executable revenues" (ingresos de operaciones efectuadas), objetivos, facturación, previsiones, así como mensajes del tipo : "cerremos todos los proyectos posibles", "entreguemos toda la mercancía", "gestionemos bien las bolsas de horas" y "cuidado con las intermediaciones", incluyendo un final "Saludos y Feliz Nochebuena".

La documental, muy amplia, contiene datos e informaciones de la empresa y sus actividades en los países en que opera.

Pues bien, como se verá, este Tribunal, ante las pruebas indicadas, considera que no se ha cometido ningún delito.

TERCERO

Los hechos probados no son constitutivos del delito previsto en el articulo 197 imputado al acusado.

A) Así, teniendo en cuenta la concreta acusación ejercitada por "Sistemas Avanzados de Tecnología S.A.", conviene recordar el texto de los preceptos imputados al acusado:

Artículo 197.

1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.

4. Los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo serán castigados con una pena de prisión de tres a cinco años cuando:

  1. Se cometan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros; o

  2. se lleven a cabo mediante la utilización no autorizada de datos personales de la víctima.

Si los datos reservados se hubieran difundido, cedido o revelado a terceros, se impondrán las penas en su mitad superior.

7. Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.

La pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos...

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