STSJ Aragón 331/2015, 27 de Mayo de 2015

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2015:613
Número de Recurso300/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución331/2015
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00331/2015

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2015 0103515

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000300 /2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000042 /2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de HUESCA

Recurrente/s: Luis Carlos

Abogado/a: ESTHER GIL VILLA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número 300/2015

Sentencia número 331/2015

A.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintisiete de mayo de dos mil quince. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 300 de 2015 (Autos núm. 42/2014), interpuesto por la parte demandante D. Luis Carlos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 17 de febrero de 2015 ; siendo demandados ARAGONESA DE SERVICIOS AGRARIOS, SA, AFERSA FERTILIZANTES SL, ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de ARAGONESA DE SERVICIOS AGRARIOS SA:

D. Benigno y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL sobre Despido y Cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr.

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Luis Carlos, contra Afersa Fertilizantes SL y otros ya nombrados, sobre despido y cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 17 de febrero de 2015, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Luis Carlos frente a ARAGONESA DE SERVICIOS AGRARIOS, S.A., AFERSA FERTILIZANTES, S.L., INVESTIGACION DE TECNICAS AGRARIAS S.L., Administrador Concursal de la empresa ARAGONESA DE SERVICIOS AGRARIOS, S.A. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre DESPIDO, debo declarar procedente el despido de D. Luis Carlos, condenando a la demandada Aragonesa de Servicios Agrarios, S.A. al abono de la indemnización correspondiente, que asciende a 29.539,73 euros, más los salarios pendientes e indemnización por falta de preaviso, por importe de 11.709,03 euros, más el 10% de recargo por mora respecto de las cantidades de naturaleza salarial, absolviendo a las demás codemandadas.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- El actor D. Luis Carlos ha prestado servicios laborales para la empresa demandada Aragonesa de Servicios Agrarios, S.A., con la categoría profesional de Titulado Superior y salario diario de 182,72 euros, incluida parte proporcional de pagas extras, desde el 14-12-2005 hasta el 15-12-2013.

SEGUNDO

En fecha 8-11-13 la demandada comunicó a los representantes de los trabajadores su intención de iniciar los trámites de un expediente de regulación de empleo a través de la extinción de los contratos de trabajo de los 24 trabajadores que conformaban la plantilla.

En fecha 11-11-13 les comunicó la apertura del periodo de consultas, entregándoles la memoria explicativa y la documentación justificativa de las causas productivas y económicas alegadas, señalando que básicamente consistían en el descenso repentino de las ventas y anulaciones de pedidos desde finales de abril de 2013, que motivó la aprobación de un ERE de suspensión de la plantilla y que, transcurridos más de 6 meses, la situación había empeorado.

TERCERO

El procedimiento de despido colectivo finalizó con acuerdo en fecha 21-11-13, extinguiéndose los 24 contratos de trabajo con fecha de efectos 15-12-13 por las causas previstas en el art.

51.1 ET, fijando, para todos los contratos una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con los límites legales.

CUARTO

Mediante carta de fecha 29-11-13 la demandada comunicó al actor en fecha 12-12-13 la extinción de su contrato de trabajo por causas económicas con efectos de 15-12-13, indicando que "las circunstancias que motivan esta decisión y que han sido puestas de manifiesto a lo largo de la tramitación del procedimiento son consecuencia del descenso repentino de las ventas y anulaciones de pedidos que se han venido produciendo en la empresa desde finales de abril de 2013, lo que motivó, entre otras medidas, la aprobación de un ERE de suspensión a fin de tratar de recomponer la situación provocada por aquellas circunstancias, sin embargo en la actualidad dicha situación no solo no ha mejorado, sino que ha empeorado, según se justifica en la documentación que fue entregada a los representantes de los trabajadores".

Asimismo se señalaba que la indemnización de 20 días por año de servicio, calculada con una antigüedad de 24-5-06 y un salario diario de 182,72 euros, ascendía a 27.712,59 euros, pero que por la difícil situación económica de la empresa y la falta de liquidez no podía ponerse a su disposición en ese momento.

QUINTO

El actor, en fecha 1-8-2007 suscribió con Aragonesa de Servicios Agrarios, S.A. contrato de trabajo para personal de alta dirección, en cuya estipulación novena se estableció que "si la extinción contractual deriva de la voluntad de la empresa haciendo uso de la facultad de desistir o extinguir por cualquier motivo, aunque fuere este justificado, la relación laboral de alto cargo, ésta deberá preavisar al mismo con la mi antelación que viene reflejada en al estipulación octava, procediendo a indemnizar de conformidad prevé nuestro ordenamiento jurídico laboral para el despido improcedente, así como a la indemnización por daños y perjuicios que corresponda en derecho por el incumplimiento en el respeto de la duración de la relación laboral".

SEXTO

La demandada Aragonesa de Servicios Agrarios, S.A. fue constituida el 13-10-1986, con domicilio social en Sariñena (Huesca). Constituye su objeto los tratamientos agrícolas mediante el uso de aeroplanos o cualquier otro vehículo, el estudio, diseño y e instalación de riegos artificiales y proyectos de ingeniería industrial y agropecuaria. D. Genaro fue consejero delegado y administrador solidario.

Dicha empresa fue declarada en concurso de acreedores en procedimiento concursal 360/2011 del Juzgado de lo Mercantil de Huesca. Por Auto de 16-1-14 se abrió la fase de liquidación.

SEPTIMO

La empresa codemandada Afersa Fertilización, S.L. fue constituida mediante escritura pública otorgada el 22-2-11, siendo su único socio Fertilizantes del Noreste, S.L. y administradores solidarios

D. Leovigildo y Dª Reyes . Tiene por objeto la compra venta de fertilizantes, productos fitosanitarios en general y toda clase de maquinaria, útiles y herramientas agrícolas. Su domicilio social es Avda. de Pascual Marquina, 12 de Calatayud (Zaragoza).

OCTAVO

En fecha 15-3-2011 Aragonesa de Servicios Agrarios, S.A. y Afersa Fertilizantes, S.L. suscribieron contrato de arrendamiento (folio 50 y siguientes de los autos y documento n° 5 aportado por la actora), por el que la primera mercantil arrendaba a la segunda parte de una finca de la que era propietaria, sita en Sariñena, que incluía una caseta para la báscula, una báscula, unos depósitos para fertilizantes y un porche para fertilizantes.

El precio del arriendo se fijó en 4000 euros anuales, más IVA, renta que continúa abonando al actual propietario, Sociedad Cooperativa de Sariñena.

El contenido de dicho contrato de arrendamiento se da íntegramente por reproducido.

NO VENO.- El actor tiene pendiente de percibir la paga extra de navidad 2013 (5024,80 euros), la nómina de diciembre 2013 (2808,18 euros), las vacaciones pendientes, 15 días, (2748,80 euros), así como la indemnización por omisión preaviso (1127,25 euros).

DÉCIMO

El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.

UNDÉCIMO

Celebrado acto de conciliación sin avenencia.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada Afersa Fertilizantes SL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil Aragonesa de Servicios Agrarios SA tramitó un procedimiento de despido colectivo que finalizó con acuerdo fechado el 21-11-2013 de extinción de los 24 contratos de trabajo de aquella empresa por causas económicas, fijando para todos los trabajadores una indemnización extintiva de 20 días de salario por año de servicio con los límites legales. Esta sociedad comunicó al actor la extinción de su contrato de trabajo por causas económicas. D. Luis Carlos interpuso demanda de despido, que fue desestimada en la instancia. Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social recurre en suplicación el demandante formulando el primer motivo al amparo del apartado b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), solicitando la adición de un hecho probado nuevo y la revisión del ordinal séptimo.

La parte recurrente solicita que se incorpore un hecho probado con el contenido siguiente: "Las empresas Aragonesa de Servicios Agrarios SA, Industrial Forrajera Aragonesa SA, Aragonesa de Fertilizantes Semillas y Agroquímicos SL (en siglas Afersa) e Investigaciones Técnicas Agrarias SL constituían un grupo de empresas, siendo la cabeza del grupo Aragonesa de Servicios Agrarios SA. Por otra parte Afersa Fertilizantes SL y Fertilizantes del Noreste SL forman otro grupo siendo la...

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