STSJ Comunidad de Madrid 729/2008, 30 de Septiembre de 2008

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2008:25122
Número de Recurso2566/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución729/2008
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0002566/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00729/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 729

ILMO. SR. D. JUAN JOSÉ NAVARRO FAJARDO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMA. SRA. Dª. CONCEPCION URESTE GARCIA

En Madrid, a treinta de septiembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 729/08

En el recurso de suplicación nº 2566/08, interpuesto por CIBERNOS CONSULTING, S.A., representado por el Letrado D. Ismael Valera Bonet, y por MINISTERIO DE DEFENSA, representado por el Abogado del Estado, contra la sentencia nº 60/08 dictada por el Juzgado de lo Social Número 30 de los de Madrid, en autos núm. 993/07, siendo recurrido Dª. Almudena, representado por el Letrado D. Gonzalo Velasco Recio, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Almudena contra MINISTERIO DE DEFENSA y CIBERNOS CONSULTING SA, en reclamación por CESION ILEGAL DE TRABAJADORES, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 20 DE FEBRERO DE 2008, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"1.- La parte actora, D. Almudena, ha prestado servicios a las demandadas, como administrativa, oficial primera, desde 3.2.1999, bajo sucesivos contratos para obra o servicio determinado, basado en otros tantos servicios de asistencia técnica al Ministerio de Defensa y en concreto a los sistemas informáticos del MALOG o Mando Logístico del Ejército del Aire, sin real solución de continuidad, con la empresa CIBERNOS CONSULTING S.A. (de fechas 3.2.1999 a 31.12.2002, 1.1.2003 a 3.1.2005, 4.1.2005 a 28.12.2006 y de 29.12.2006, este último por conversión del contrato a tiempo indefinido, unidos a la documental y por reproducidos), con salario de 940,68 euros mensuales.

  1. - Desde el inicio la actora ha trabajado como administrativo en la Sección de Contratación Internacional (SINTE) dentro de la Dirección de Adquisiciones, más tarde Unidad de Contratación y Gestión Económica, y en concreto en la tramitación de las incidencias surgidas en la compra de material del Ejército de EEUU a través de los formularios denominados SDR (material defectuoso o que no se recibe en su integridad). Posteriormente pasó a asumir semejante función en relación con los contratos de la OTAN a través de la Agencia NAMSA que canaliza las relaciones de dicho organismo internacional con los países miembros. La organización de la Sección consistía en un responsable -el Subteniente Sr. Jose Ángel - a las órdenes del Jefe del Negociado -Coronel Jorge, anteriormente con empleo de Tte. Coronel-, que según manifestó en juicio vigila, pero no controla, el trabajo de la demandante, quienes supervisan el trabajo de la demandante y del resto del personal. En la Sección hay dos actividades básicas, la de incidencias con el Ejercito de EEUU y la de relaciones con la Agencia NAMSA con la OTAN, y el personal administrativo responsable fue primero la actora con los SDR, que hacía junto con otra empleada contratada por Cibernos, D. Sofía, y otra empleada, D. Alicia, funcionaria del Ministerio de Defensa, asumía las actividades de la Agencia NAMSA junto con otro funcionario D. Javier. A propuesta del Subteniente Jose Ángel y por decisión del Coronel Jorge se reestructuró la oficina y la demandante pasó a trabajar en los expedientes de NAMSA, primero bajo supervisión del otro funcionario citado que le instruyó sobre cómo hacerlo, y luego siguió realizando esa labor, ya sola, bajo supervisión general del Subteniente Jose Ángel, mientras que D. Alicia, la funcionaria con la que se intercambió funciones, pasó a asumir los SDR,si bien en vacaciones o en momentos de urgencia cualquiera de ellas hacía las actividades urgentes o requeridas por los jefes. Las vacaciones eran organizadas por los trabajadores y supervisadas por el responsable del Negociado Coronel Jorge -en su función de vigilancia, que no de control- mientras posteriormente la actora remitía sus fechas a la empresa Cibernos.

  2. - La empresa CIBERNOS, como reconoció su representante a preguntas del Juzgado, en momento alguno le ha dado a la actora indicación o instrucción alguna, general o particular, sobre el modo de realizar sus funciones y el contenido que debía esta dar a su prestación, limitándose a llevar toda la gestión laboral y documentación de la relación: elaborar los contratos, someterlos a la firma de la demandante, elaborar las nóminas, abonarle el salario según el importe presupuestado y facturado por tiempo de trabajo -no por obra o actividad- según los contratos de asistencia técnica suscritos con el Ministerio de Defensa y llevar un control de asistencias de la demandante, que debía comunicar sus ausencias y libranzas, así como los períodos de vacaciones y eventualmente los partes de baja, si bien todas estas ausencias eran previamente comunicadas al Jefe de la Sección o al del negociado, Coronel Jorge o Subteniente Jose Ángel, ya que como éstos confirmaron, primero les comunicaba las posibles ausencias y no faltaba si había inconveniente para el servicio, lo que normalmente no ocurría- aunque hubo documentos de esta clase que sin embargo remitió normalmente por medio de la secretaría del centro o por medio del Subteniente Don. Jose Ángel y habitualmente utilizó un formato de permisos o vacaciones visadas por el responsable de Defensa y era incluida en los partes generales de las dependencias relativos a las libranzas del personal en los períodos de vacaciones de semana santa, navidad o estivales (doc. 4 actora). El 22.9.2000 el Coronel Secretario General cursó una circular -doc. 10 actora- informando a todo el personal del CIBERNOS de que el plazo de presentación de los partes de baja por incapacidad laboral es de 48 horas y que debe figurar el nombre de esta empresa y no el del Ejercito Del Aire como habitualmente se venía haciendo.

  3. - El horario de la demandante era el mismo que el del resto del personal de las dependencias, de mañanas, a partir de las nueve y hasta las dos aproximadamente, con una hora libre para desayunar. CIBERNOS a partir de fecha que no consta con precisión, pero coincidente con las primeras reclamaciones de cesión ilegal efectuadas por otros empleados, designó una empleada que está delegada permanentemente en el MALOG, donde tienen unos cuarenta empleados adscritos bajo la cobertura de contratos de asistencia técnica semejantes a los que sirven de base a la contratación de la actora y con análogos contratos de trabajo de adscripción durante la contrata y que lleva a estos las nóminas, que desde entonces pasa con frecuencia por la dependencia de la actora, y que el año pasado informó a la actora, como esta reconoce, de los cursos de formación disponibles, aunque no consta información general o particular de riesgos laborales o evaluaciones de puestos de trabajo por parte de Cibernos. No consta tampoco quién fuera antes de 2007 la persona encargada de la coordinación o delegada como encargada por Cibernos. La demandante utiliza el sistema informático y los ordenadores del Ministerio de Defensa y dispone de correo interno como usuaria del mismo sistema (doc. 13). A la demandante le ha impuesto CIBERNOS una sanción el 12.11.2007 por no comunicarle una libranza (doc. 12 actora). La actora ha recibido formación a cargo del Ministerio de Defensa para la gestión del SIGEA o sistema de contratación, y los SDR y DL (informes de deficiencias en la entrega, SUPLY DEFICIENCIES REPORT, listados de entrega, DELIVERY LISTING) y cursos informáticos de Excel o similares (doc. 6 actora). Utiliza material informático (ordenador portátil que tiene entregado a su nombre y sistema informático en puesto fijo general) facilitado por el Ministerio de Defensa, reconociéndose por Cibernos y por la Abogacía del Estado que Cibernos no facilita material alguno.

  4. - Otra empleada como la actora contratada por Cibernos de su misma dependencia, D. Sofía, ha presentado con otros empleados en análoga situación, una demanda de cesión ilegal desestimada por el Juzgado Social num. 35 de Madrid, mientras que otro Juzgado de lo Social ha apreciado cesión ilegal en las condiciones igualmente análogas de otros trabajadores de Cibernos en el Ministerio de Defensa. Ambas Sentencias, que no constan firmes y penden al parecer de recurso de suplicación, se han aportado por la parte demandada y se tienen por reproducidos.

  5. - Se ha intentado la vía previa como se acredita con la demanda."

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: "Que, estimando la demanda interpuesta...

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