STSJ Comunidad de Madrid 10121/2008, 27 de Marzo de 2008

PonenteMARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2008:13342
Número de Recurso573/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución10121/2008
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 10121/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS

APOYO A LA SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 10121

RECURSO NÚM.: 573-2004

Procuradora D.ª María Rodríguez Puyol

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

FCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

MAGISTRADOS:

MARIA ORNOSA FERNANDEZ

GERVASIO MARTIN MARTIN

FATIMA DE LA CRUZ MERA

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Madrid, 27 de marzo de 2008.

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 573-2004 interpuesto por el procuradora D.ª María Rodríguez Puyol en

representación de D. Felix y D.ª Camila contra la Resolución del Tribunal Económico

Administrativo Regional de Madrid de 23 de diciembre de 2003 (en adelante TEAR) que desestimó la reclamación efectuada por

los actores contra la liquidación provisional dictada por la administración por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas,

periodo impositivo 1999. Reclamación NUM000 ; ha sido parte demandada la Administración General del Estado,

representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública o el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo la audiencia del día 27/03/2008 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado MARIA ORNOSA FERNANDEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a través de este recurso la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 23 de diciembre de 2003 (en adelante TEAR) que desestimó la reclamación efectuada por los actores contra la liquidación provisional dictada por la administración por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, periodo impositivo 1999.

Consta en el expediente administrativo que D. Felix efectuó autoliquidación por el IRPF y en relación al ejercicio 1999 en la que resultaba a devolver una cantidad de 457.310 ptas. utilizando como opción de tributación la conjunta. La oficina tributaria al practicar liquidación provisional en relación a la anterior liquidación entendió que solo cabía devolver 35.435 ptas. al entender que no cabía aplicar el régimen de tributación conjunta sino individual al no estar acreditado que la esposa del actor...

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