SAP Murcia 353/2010, 17 de Junio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución353/2010
Fecha17 Junio 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00353/2010

SENTENCIA

NÚM. 353/10

En la Ciudad de Murcia, a diecisiete de junio de dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación la Ilma. Sra. Dña. Mª Pilar Alonso Saura Magistrada de la Sección Primera de la Audiencia Provincial los autos de juicio verbal que se han seguido con el nº 454/07 en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cieza, entre partes, como demandante y en esta alzada apelante

D. Luis Francisco dirigido por el Letrado D. Mario Herrera Carrillo, y como demandada y en esta alzada apelada Verdelena S.A., representada por el Procurador D. Mariano Montiel Molina y dirigida por el Letrado

D. Antonio Morenilla Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia citado dicto en los mencionados autos sentencia el día 24 de marzo de 2009, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal "Que desestimando la demanda interpuesta por Don Luis Francisco, debo absolver y absuelvo a la mercantil Verdelena SA de las pretensiones formuladas de contrario, con imposición de las costas a la actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte demandante, dándose traslado a la parte demandada y previo emplazamiento de éstas, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, designándose Magistrado por turno y formándose el oportuno rollo por la Sección con el nº 305/10.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reitera el demandante mediante el recurso de apelación que ha interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia la procedencia de la condena al pago de cantidad que interesa en su demanda, correspondiente a los honorarios del Letrado que le asistió en el acto de conciliación que promovió ante el Juzgado de Paz de Blanca contra la demandada, que se tuvo por intentado sin efecto, por incomparecencia de ésta, que fue condenada al pago de las costas, al tener el mismo su residencia en lugar distinto del lugar de tramitación de la conciliación, con base en las sentencias de Audiencias Provinciales a que se refiere, pretensión a la que se ha opuesto la demandada mediante las correspondientes alegaciones.

Siendo hechos no controvertidos, y en todo caso corroborados por la prueba documental, que ante el Juzgado de Paz de Blanca, se tuvo por intentado sin...

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