STSJ Comunidad de Madrid 244/2015, 20 de Marzo de 2015

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2015:3424
Número de Recurso945/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución244/2015
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0010096

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 945/14

Sentencia número: 244/15

S.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Presidente

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a veinte de marzo de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 945/13 formalizado por el Sr. Letrado D. Francisco Cepeda Solera en nombre y representación de "ENTE PÚBLICO RADIO TELEVISIÓN MADRID", "RADIO AUTONOMÍA MADRID S.A." y "TELEVISIÓN AUTONOMÍA MADRID S.A." contra la sentencia de fecha veintinueve de septiembre de dos mil catorce, dictada por el Juzgado de lo Social número 31 de MADRID, en sus autos número 222/13, seguidos a instancia de Dª Genoveva frente a las citadas recurrentes, figurando también como parte el MINISTERIO FISCAL, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

1)- La actora Dª Genoveva comenzó a prestar sus servicios en las empresas ENTE PÚBLICO RADIO TELEVISIÓN MADRID, RADIO AUTONOMÍA MADRID S.A. y TELEVISIÓN AUTONOMÍA MADRID S.A. (en adelante RTVM) con fecha 30-6-89, con la categoría profesional de auxiliar administrativo y con un salario bruto mensual de 2.341,72 euros con prorrata de pagas extras.

2)-La actora es afiliada al sindicato CCOO y tiene la condición de representante de los trabajadores.

3)-En fecha 5-12-12 la empresa demandada inicia un periodo de consultas para proceder a un despido colectivo de un total de 829 puestos de trabajo, el cual finalizó sin acuerdo entre empresa y trabajadores.

4)-Por carta de fecha 11-1-13 la empresa notificó a la actora una carta de despido con fundamento en razones objetivas; carta que obra en autos y se da por reproducida, habiendo percibido la actora la cantidad de 28.100,66 euros de indemnización de 20 días por año.

En dicha carta se hace constar respecto a la afectación de su puesto de trabajo que: ".... En este sentido, el personal administrativo es personal afectado por el presente despido colectivo, a excepción de determinados trabajadores que han podido ser recolocados en un pool de administrativos, y para cuya elección se ha considerado como criterio principal la valía organizativa y eficacia en la gestión administrativa. Entendiendo la empresa que otros trabajadores se adecuan mejor a esos criterios, la empresa ha considerado la afectación de su puesto de trabajo al despido colectivo ".

5)-En fecha 28-1-13 diversos sindicatos interpusieron demandas frente a la empresa en impugnación del despido colectivo, y por sentencia del TSJ Madrid de 9-4-13 se declaró no ajustada a derecho la decisión empresarial; la cual ha sido confirmada por sentencia del TS de 26-3-14 .

6)-La selección de los trabajadores despedidos se realizó por Direcciones, siendo las siguientes: Dirección de Informativos, Madrid Directo, Dirección de Programación y Emisión, Dirección de Operaciones y Tecnología, Área de Explotación, Área de Estudios, Área de Servicios Exteriores, Área de Ingeniería, Área de Mantenimiento y Diseño Técnico, Área de Gestión Técnica y Proyectos, Área de Sistemas de Información, Áreas Corporativas y Radio Onda Madrid.

7)-El criterio principal de afectación se vincula a la adscripción organizativa del puesto de trabajo a alguno de los departamentos o áreas que van a ser suprimidas de forma total.

Para los Departamentos o Áreas que quedan afectados de manera parcial, el criterio de extinción de los contratos está vinculado a la capacidad e idoneidad de gestión y mantenimiento de la estructura organizativa, de tal forma que ante criterios de igualdad de categoría, funciones y puestos afectados, se valoran criterios de efectividad y calidad, desarrollo y capacidades.

8)-No consta probado el número total de trabajadores despedidos con la categoría profesional de la actora, ni el número de trabajadores que siguen prestando servicios en la empresa con dicha categoría.

9)-La empresa ha despedido al 83,3% de los representantes de CCOO en el Comité de Empresa, y además de los 170 trabajadores afiliados a CCOO, la empresa ha despedido a 139, que constituye el 81,76% de los afiliados

10)-Las relaciones laborales entre las partes se rigen por el Convenio colectivo del ente público RTV Madrid y sus sociedades, en cuyo art. 14 se regulan las categorías profesionales, estando prevista la de "auxiliar administrativo" dentro del personal de Administración, que le corresponde el grupo 4 nivel 6B y 7B; y estando encuadrada la actora en el nivel 6B.

11)-Se intentó el acto de conciliación previa administrativa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda de despido interpuesta por Dª Genoveva frente a la empresa ENTE PÚBLICO RADIO TELEVISIÓN MADRID, RADIO AUTONOMÍA MADRID S.A. y TELEVISIÓN AUTONOMÍA MADRID S.A. y el MINISTERIO FISCAL debo DECLARAR Y DECLARO NULO el despido de la parte actora y en consecuencia CONDENO a la empresa demandada a la inmediata readmisión y al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido (11-1-13) hasta su efectiva reincorporación a la empresa a razón de 78,05 euros/día".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por las demandadas, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 23 de diciembre de 2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 4 de marzo de 2015, señalándose el día 18 de marzo de 2015 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

"Ente Público Radio Televisión Madrid", "Radio Autónomia Madrid SA" y "Televisión Autonomía Madrid SA" (en adelante "RTVM") acordaron el despido colectivo de 829 de sus trabajadores. Impugnada esa decisión en vía judicial, este Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia el 9 de abril de 2013 declarando que no era ajustada a Derecho, confirmando el Tribunal Supremo este criterio por sentencia de 26 de marzo de 2014 . Mientras tanto la empresa notificó el 11 de enero de 2013 a la Sra. Genoveva la extinción de su contrato de trabajo, de conformidad con la indicada decisión de despido colectivo. La trabajadora interpuso demanda impugnando ese despido, a fin de que se calificara como nulo y se le abonaran 18.000 euros como indemnización de daños morales.

Por sentencia del juzgado de lo social nº 31 de Madrid de 29 de septiembre de 2014 se estimó parcialmente dicha pretensión, en el sentido de calificar el despido como nulo, con las consecuencias correspondientes de readmisión laboral y abono de salarios de tramitación, si bien desestimó que procediera conceder indemnización adicional alguna.

La empresa condenada ha recurrido en suplicación, acogiéndose a tres motivos, todos ellos amparados en el apdo. c) del art. 193 LRJS .

La parte actora ha impugnado ese recurso pidiendo su desestimación y, adicionalmente, la condena al pago de intereses moratorios referidos a los salarios de tramitación, así como la imposición de multa por temeridad de 6.000 euros más 1.200 euros como honorarios de letrado.

SEGUNDO

El primer motivo de suplicación formulado por la empresa invoca los arts. 28 CE y 3.4 ET, tras cuya cita hace una referencia a la doctrina...

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