STSJ Comunidad de Madrid 854/2015, 27 de Noviembre de 2015

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2015:14131
Número de Recurso378/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución854/2015
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0007633

Procedimiento Recurso de Suplicación 378/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid Despidos / Ceses en general 182/2013

Materia : Despido

C.A.

Sentencia número: 854/2015

Ilmas. Sras.

D. /Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D. /Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D. /Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a veintisiete de noviembre de dos mil quince.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 378/2015, formalizado por el/la Letrado D. /Dña. Fernando Francisco Cepeda Solera, en nombre y representación del ENTE PUBLICO RADIO TELEVISION MADRID, RADIO AUTONOMIA MADRID SA y TELEVISION AUTONOMIA MADRID SA, contra la sentencia de fecha 29 de enero de 2015, dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid en sus autos número 182/2013, seguidos a instancia de D. /Dña. Teresa frente a D. /Dña. Virginia, D. /Dña. María Angeles, D. /Dña. María Rosario

, D. /Dña. Adriana, D. /Dña. Ángela, D. /Dña. Ascension, D. /Dña. Bibiana, D. /Dña. Carmela, D. / Dña. Constanza, D. /Dña. Delfina, D. /Dña. Elsa, D. /Dña. Esther, D. /Dña. Felisa, D. /Dña. Gabriela y D. /Dña. Hortensia y las Entidades recurrentes, en reclamación por Despido, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- DOÑA Teresa con NIF nº NUM000 presta servicios por cuenta y bajo la dependencia del ENTE PUBLICO RADIO TELEVISION MADRID y sus sociedades: empresa TELEVISION AUTONOMIA DE MADRID SA (TELEMADRID) y RADIO AUTONOMIA MADRID, desde 13.02.1989, con la categoría profesional de Oficial Administrativa y salario de 2.601,00 euros mensuales con inclusión de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias.

(Folios nº 283 a 285 de autos).

SEGUNDO

Las empresas ENTE PUBLICO RTVM, TELEVISION AUTONOMIA DE MADRID SA y RADIO AUTONOMIA DE MADRID SA tramitaron ERE extintivo de carácter colectivo nº NUM001 que finalizado sin acuerdo fue impugnado mediante demandas de despido colectivo nº 18, 23 y 24 de 2013 acumuladas.

El TSJ Madrid en fecha 09.04.2013 dicta sentencia declarando que el despido colectivo de 924 trabajadores del Ente y sus Sociedades no es ajustado a derecho. Sentencia que recurrida por las demandadas fue confirmada por el Tribunal Supremo en sentencia de fecha 26.03.2014 .

(Folios nº 305 a 371, 419 a 542, 569 a 661 de autos)

TERCERO

La empresa mediante carta de 11.01.2013 comunica a la trabajadora el siguiente día 12 la decisión adoptada por el Ente Público radio Televisión Madrid, Televisión Autonomía Madrid SA y Radio Autonomía Madrid indicando que una vez concluido el periodo de consultas del procedimiento de despido colectivo sin acuerdo procede a la extinción de su contrato de trabajo con efectos del día 12.01.2013 al amparo de los arts. 51.4 y 53.1 ET, por razones objetivas de naturaleza económica.

Carta que dada su extensión, estando unida en los dos ramos de prueba, por razón de brevedad se da aquí por reproducida en su integridad.

(Folios nº 272 a 282 y 557 a 568 de autos)

CUARTO

ENTE PUBLICO RTVM abona a la demandante en la nomina de 31.01.2013 el importe total de 39.250,17 euros, de los que 36.414,00 euros corresponden a Indemnización.

(Folio nº 283 de autos).

QUINTO

La demandante ostenta la condición de Representante Legal de los trabajadores por el Sindicato U G T.

(Folios nº 286 a 304 de autos)

SEXTO

La Inspección Provincial de Trabajo emitió Informe de fecha 13.10.2014 -tras la visita girada el 26.09.2014 al centro de trabajo del Ente- en el que consta que de los 59 trabajadores que permanecen en el Ente después de hacer efectivo el ERE: 5 son titulados superiores, 12 oficiales administrativos, 5 técnicos......etc.

(Folios nº 543 a 545 de autos)

SÉPTIMO

Las codemandadas: Esther ; Elsa ; Delfina ; Constanza ; Hortensia ; Adriana ; Carmela ; María Rosario ; Bibiana ; Ascension ; Ángela ; María Angeles ; Gabriela ; Virginia y Felisa, que accedieron al Ente sin pasar por ningún concurso-oposición (a diferencia de la demandante) realizan las mismas funciones que la actora de Oficiales Administrativas.

La parte actora ha Desistido de la acción frente a las dos codemandadas: Francisca y Dª Lina, porque en la actualidad ya no permanecen en la empresa.

OCTAVO

La demandante oficial administrativa estaba adscrita a la Dirección Económica-Financiera del Ente Público, Dirección en la que de 14 empleados solo 3 se vieron afectados por el despido colectivo.

(Folio nº 602 de autos e Interrogatorio de la demandada a instancia de la parte actora)

NOVENO

La codemandada Hortensia, perteneciente a la Dirección Económica-Financiera del Ente Público, no afectada por el despido colectivo continúa prestando servicios en la misma.

(Interrogatorio de la citada a instancia de la parte actora)

DECIMO

La demandante presentó solicitud de celebración del intento conciliatorio previo el

08.02.2013, y escrito de Reclamación previa el 21.03.2013.

(Folios nº 12 a 14 y 19 a 21 de autos)

DECIMOPRIMERO

Las partes se rigen por el Convenio Colectivo del Ente Público Radio Televisión Madrid y sus sociedades: Radio Autonomía Madrid SA y Televisión Autonomía Madrid SA, publicado en BOCM de 07.06.2005."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Desestimando la excepción opuesta por ENTE PUBLICO RADIO TELEVISION MADRID y sus sociedades: empresa TELEVISION AUTONOMIA DE MADRID SA (TELEMADRID) y RADIO AUTONOMIA MADRID y estimando la demanda interpuesta por DOÑA Teresa frente a ENTE PUBLICO RTVM, TELEVISION AUTONOMIA DE MADRID SA y RADIO AUTONOMIA DE MADRID declaro la nulidad del despido efectuado el 12/01/2013 y por tanto, condeno solidariamente a las demandadas a la inmediata readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido más al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido hasta la de readmisión efectiva y a razón del salario declarado probado en esta sentencia de 2.601,00 euros mensuales con inclusión de partes proporcionales de pagas extras, sin perjuicio de la compensación de parte del devengo de tales salarios con la indemnización percibida por la trabajadora en fecha 31.01.2013.

Se absuelve de la presente demanda a las codemandadas: DOÑA Felisa, DOÑA Virginia, DOÑA Gabriela, DOÑA María Angeles, DOÑA Ángela, DOÑA Ascension, DOÑA Bibiana, DOÑA María Rosario, DOÑA Carmela, DOÑA Adriana, DOÑA Hortensia, DOÑA Constanza, DOÑA Delfina, DOÑA Elsa y DOÑA Esther . "

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte ENTE PUBLICO RADIO TELEVISION MADRID, TELEVISION AUTONOMIA MADRID SA y RADIO AUTONOMIA MADRID SA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 07/05/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que ha declarado la nulidad del despido de la actora interpone recurso de suplicación la dirección letrada del ENTE PÚBLICO RADIO TELEVISION MADRID, RADIO AUTONOMIA MADRID SA y TELEVISION AUTONOMIA MADRID SA formulando un primer motivo al amparo del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

Denuncia la infracción de los arts. 24 CE, 3.4 del Estatuto de los Trabajadores y jurisprudencia de aplicación, sosteniendo, en esencia, que no concurre en el presente supuesto vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas ni ninguna actuación discriminatoria ni fraudulenta que conlleve la nulidad del despido de la trabajadora.

El núcleo debatido ha sido objeto de enjuiciamiento por esta Sala en asuntos que guardan la requerida identidad de razón con el ahora examinado. También en el actual la actora es representante legal de los trabajadores, condición que ignora la comunicación extintiva, que no hace alusión a la misma ni a preferencia alguna de permanencia, sin que en la Dirección a la que estaba adscrita se extinguieran todos los contratos y continuando la prestación de servicios otra...

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