STSJ Comunidad de Madrid 110/2016, 12 de Febrero de 2016

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2016:811
Número de Recurso911/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución110/2016
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0010090

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 911/15

Sentencia número: 110/16

CE

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a DOCE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 911/15, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. FERNANDO CEPEDA SOLERA, en nombre y representación de "ENTE PUBLICO RADIO TELEVISIÓN MADRID", "TELEVISIÓN AUTÓNOMÍA MADRID, S.A." y "RADIO AUTÓNOMÍA MADRID, S.A.", contra la sentencia de fecha veintinueve de abril de dos mil quince, dictada por el Juzgado de lo Social número 17 de MADRID, en sus autos número 271/13, seguidos a instancia de Dª Leonor contra las recurrentes en reclamación de despido con vulneración de derechos fundamentales siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La demandante ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada con la antigüedad, a efectos indemnizatorios, de 27-6-90, con la categoría profesional de Auxiliar administrativo y devengando un salario mensual con prorrata de pagas extras de 2.341,72 euros.

SEGUNDO

Con fecha 5-12-12 se inició un periodo de consultas para la extinción de 829 contratos de trabajo, finalizando el día 4-1-13 sin acuerdo.

TERCERO

Mediante carta de fecha 11-1-13 la empresa comunica a la demandante su despido al estar afectada por el ERE: "El personal administrativo es personal afectado por el presente despido colectivo, a excepción de determinados trabajadores que han podido ser recolocados en un pool de administrativos, y para cuya elección se ha considerado como criterio principal la valía organizativa y eficacia en la gestión administrativa..."

Como consecuencia de ello percibió una indemnización de 28.100,66 euros.

CUARTO

Impugnados los despidos colectivos por los representantes de los trabajadores, mediante sentencia de fecha 9-4-13 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se declara no ajustada a derecho la decisión empresarial. La sentencia fue confirmada por el Tribunal Supremo mediante sentencia de fecha 26-3-14 .

QUINTO

No han sido despedidos todos los trabajadores con la categoría de Auxiliar administrativo.

SEXTO

La empresa ha despedido al 83,3% de los representantes de CCOO en el Comité de Empresa y 139 de los 170 afiliados a dicho sindicato.

SEPTIMO

La demandante estaba afiliada al CCOO y era miembro del Comité de Empresa en el momento del despido.

OCTAVO

Se ha intentado la conciliación ante el SMAC.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Leonor contra ENTE PUBLICO RADIO TELEVISIÓN MADRID, TELEVISIÓN AUTÓNOMÍA MADRID, S.A. Y RADIO AUTÓNOMÍA MADRID, S.A., debo declarar y declaro nulo el despido de que ha sido objeto la demandante, condenando a la empresa demandada a que le readmita de forma inmediata en su mismo puesto de trabajo, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la que la readmisión tenga lugar, pudiendo descontar la cantidad ya abonada en concepto de indemnización por despido objetivo (28.100,66 euros), así como los salarios percibidos, en su caso, en otra empresa".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha2 de diciembre de 2015 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en de 27 de enero de 2016, señalándose el día 10 de febrero de 2016 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las empresas codemandadas negociaron un despido colectivo que terminó sin acuerdo, tomando aquéllas la decisión de extinguir la relación laboral de la mayor parte de los trabajadores de su plantilla, entre ellos la de la Sra. Leonor, a quien se dirigió notificación con ese propósito el 11 de enero de 2013.

La trabajadora presentó demanda de despido, solicitando se declarara su nulidad o improcedencia. La pretensión principal fue estimada por sentencia del juzgado de lo social nº 17 de Madrid de 29 de abril de 2015, que dichas empresas recurren mediante un recurso conjunto de suplicación.

Ha impugnado ese recurso el letrado de la actora, oponiéndose al mismo y, además, añadiendo lo que él mismo reconoce que no supone un motivo propio de impugnación, sino el planteamiento de la condena al abono de interés por mora, conforme a lo establecido en los arts. 1101 y 1108 Cc junto con el 29.1 ET .

SEGUNDO

No procede imponer el pago de intereses moratorios. Esta petición ejercitada en la impugnación de recurso es impropia de esta clase de escrito, so pena de infringir la prohibición de la "reformatio in peius" y la jurisprudencia contenida en las sentencias del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2013 (RCUD 1195/2013 ) y 18 de febrero de 2014 (rec. 42/13 ), razonando esta última:

"El contenido del artículo 211 de la LRJS, que regula la impugnación del recurso de casación establece: " ... ". De la lectura de dicho precepto claramente resulta que en el escrito de impugnación del recurso de casación -el de impugnación del recurso de suplicación tiene similar naturaleza- se...

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