STSJ Galicia 1970/2015, 13 de Abril de 2015

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2015:2633
Número de Recurso5274/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1970/2015
Fecha de Resolución13 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2013 0002770

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005274 /2014-mjc- JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000915 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: CAMPUS NA NUBE SL (ANTES TORCULO ARTES GRAFICAS SA), TORCULO ARTES GRAFICAS SA

Abogado/a: MANUEL LOBATO IGLESIAS

Procurador/a: JUAN ANTONIO GARRIDO PARDO

Recurrido/s: FOGASA, RANDSTAD EMPLEO ETT,SA SUBROGADA LABORAM-ANTES VEDIOR, FOTOCOPIAS MAXIN SLU, UNIDIXITAL SL, Rosa, ADMON CONCURSAL FOTOCOPIAS MAXIN SLU( Carolina )

Abogado/a: VICENTE FERNANDEZ VICTORIA, PEDRO BLANCO LOBEIRAS

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRA. Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a trece de Abril de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 5274/2014, formalizado por el abogado D. MANUEL LOBATO IGLESIAS, en nombre y representación de la empresa CAMPUS NA NUBE SL (ANTES TORCULO ARTES GRAFICAS SA), TORCULO ARTES GRAFICAS SA, contra la sentencia número 178/2014 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 915/2013, seguidos a instancia de Dª Rosa frente al FOGASA, CAMPUS NA NUBE SL (ANTES TORCULO ARTES GRAFICAS SA), RANDSTAD EMPLEO ETT,SA SUBROGADA LABORAMANTES VEDIOR, FOTOCOPIAS MAXIN SLU, TORCULO ARTES GRAFICAS SA, UNIDIXITAL SL, ADMON CONCURSAL FOTOCOPIAS MAXIN SLU( Carolina ), siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Rosa presentó demanda contra FOGASA, CAMPUS NA NUBE SL (ANTES TORCULO ARTES GRAFICAS SA), RANDSTAD EMPLEO ETT,SA SUBROGADA LABORAM-ANTES VEDIOR, FOTOCOPIAS MAXIN SLU, TORCULO ARTES GRAFICAS SA, UNIDIXITAL SL, ADMON CONCURSAL FOTOCOPIAS MAXIN SLU( Carolina ), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 178/2014, de fecha veinticinco de Abril de dos mil catorce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- Queda probado y así se declara que Da Rosa, trabajaba por cuenta de la entidad demandada FOTOCOPIAS MAXIN SLU, desde el día 05/10/2009, prestando los servicios de reprografía en la Universidad de Santiago, (según se desprende del ice. n° 7 del ramo de prueba de la actora, auto n° 159/2013 de fecha 12.12.2013 dictado por el Juzgado de lo Mercantil n° 2 de A Coruña ).SEGUNDO.- La categoría profesional de la actora es la de teclista y percibía un salario mensual con prorrata de las pagas extraordinarias e incluidos todos los conceptos de 1.198,47 euros consta la categoría profesional y salario en auto n° 159/2013 de fecha 12.12.2013 dictado por el Juzgado de lo Mercantil n ° 2 de A Coruña -auto unido como doc. n° 7 del ramo de prueba de la actora).TERCERO.- La actora al intentar incorporarse a su puesto de trabajo, tras sus vacaciones, el 21 de agosto de 2013 no pudo hacerlo al encontrarse cerrado, teniendo conocimiento con posterioridad de que la demandada que ya no tenía contrata con la Universidad, sin que la entidad Fotocopias Maxin, se pusiera en contacto con ella desde entonces. CUARTO.- La demandante no tiene la condición de representante legal de los trabajadores. QUINTO.- El convenio Colectivo de aplicación es el convenio colectivo de artes gráficas de A Coruña. SEXTO.- La demanda FOTOCOPIAS MAXIN SL fue declarada en concurso voluntario de acreedores en virtud de auto de fecha 30 de julio de 2013, dictado por el Juzgado de lo Mercantil n° 2 de A Coruña en concurso voluntario n° 233/2013, siendo nombrada administradora concursal Da Carolina . SÉPTIMO.- Por auto de fecha 12 de diciembre de 2013 dictado por el Juzgado de lo Mercantil n° 2 de A Coruña en incidente seguido en concurso voluntario n° 233/2013, se declaró la extinción de la relación laboral de la actora y otras compañeras de trabajo. OCTAVO.-El servicio de reprografía de la Universidad de Santiago de Compostela salió a concurso público, constando como doc. nº 1 del ramo de prueba de TÓRCULO ARTES GRÁFICAS, el pliego de cláusulas administrativas particulares del concurso público abierto de gestión del servicio de reprografía en el campus de Santiago y del centro de Edición Digital de la USC, en el cual consta como lotes objetos del contrato: Lote 1: la prestación en régimen de concesión administrativa del servicio de reprografía de la USC en el Campus de Santiago que abarque los siguientes servicios: -El fotocopiado en los centros de la USC que figuran como anexo al presente pliego. -El fotocopiado en régimen de autoservicio en las bibliotecas de los centros que figuran como anexo al presente pliego. -La venta al poner en los locales destinados al servicio de fotocopiado en centros de productos marca "Universidade de Santiago de Compostela", de los que esta es titular en exclusiva y gestiona a través de la empresa UNIXEST SL, UNITENDA. Lote 2: la gestión, en régimen de sociedad de economía mixta, del Centro de Edición digital de la USC, conforme lo que establecen las normas de creación de dicho centro que se añaden como anexo al presente pliego. NOVENO.- En el DOG de fecha 23/05/2013 se publicó la Resolución de fecha 16/05/2013 por la que se anuncia la licitación por procedimiento abierto de trámite ordinario del desenvolvimiento de una solución integral para la prestación de los servicios de reprografía y de edición y de impresión digital de la USC (doc. n° 2 y doc. n° 3 pliego de cláusulas administrativas del ramo de prueba de TÓRCULO ARTES GRÁFICAS SA cuyo contenido se da por reproducido). DÉCIMO.- En el doc. n° 3 del ramo de prueba de TÓRCULO ARTES GRÁFICAS SA, pliego de cláusulas administrativas, se describe el servicio del siguiente modo: Las necesidades y servicios a satisfacer con el contrato son, en síntesis, las siguientes: .prestar el servicio de fotocopiado convencional a los centros. .prestar el servicio de fotocopiado e impresión digital en régimen de autoservicio. .prestar el servicio de venta al por menor de papel y consumibles. .facilitar al comunidad universitaria los recursos necesarios para la edición digital y electrónica contribuyendo a potenciarla como elemento de difusión del conocimiento. Esto incluye: la impresión y la edición digital bajo demanda y edición electrónica.- la digitalización documental .gestionar que la identidad corporativa de la USC sea aplicada de una manera uniforme en las publicaciones digitales y electrónicas. .Asesora en materia de diseño gráfico. En dicho pliego se indica en la cláusula 22 "obligaciones del contratista", punto

22.3 que "el contratista deberá comprometerse a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales que sean necesarios, para la correcta prestación del servicio"..."la contratación del personal actualmente adscrito a los servicios de reprografía y del centro de edición digital, se tendrán en cuenta en la valoración de las ofertas, con la ponderación que se especifica en el Anexo I, a esta documento, sin que ello implique en ningún caso, la obligación de subrogar a este personal". UNDÉCIMO.- Tórculo Artes Gráficas SA, presento presentó propuesta técnica, plan de explotación y carta de servicios (doc. n° 4 de su ramo de prueba, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido) y se celebró contrato administrativo de fecha 7/08/2013 por parte de TÓRCULO ARTES GRÁFICAS y LA USC, tras ser aprobada la adjudicación por resolución rectoral de 7/08/2013 siendo el objeto Diálogo Competitivo para el desenvolvimiento de una solución integral para la prestación de los servicios de reprografía y de edición y de impresión digital de la USC (doc. n° 5 de su ramo de prueba, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido). DUODÉCIMO.- Por resolución rectoral de fecha de 14.10.2013 se autoriza la sucesión de la empresa adjudicataria del expediente Diálogo Competitivo para el desenvolvimiento de una solución integral para la prestación de los servicios de reprografía y de edición y de impresión digital de la USC a favor de CAMPUS NA NUBE SL (doc. n° 7 de su ramo de prueba). DÉCIMO TERCERO.- Según consta en el auto de fecha 12/12/2013 dictado por el Juzgado de lo Mercantil se acordó la extinción de los contratos de trabajo que vinculaban a la concursada FOTOCOPIAS MAXIN SLU, con los 22 trabajadores integrantes de su plantilla (doc. n° 7 del ramo de prueba de la actora).

DÉCIMO CUARTO

La entidad TÓRCULO ARTES GRÁFICAS suscribió con RANDSTAD EMPLEO ETT contratos de puesta a disposición de 12 trabajadores (doc. n° 1 a n° 5 de su ramo de prueba) en concreto de: Asunción, con una duración de 6/09/13 a 4/10/13. Marcelina, con una duración de 6/09/13 a 4/10/13. Amparo, con una duración de 6/09/13 a 4/10/13. Irene, con una duración de 6/09/13 a 4/10/13. Marí Luz

, con una duración de 6/09/13 a 4/10/13. Genoveva, con una duración de 5/09/13 a 8/11/13. Violeta, con una duración de 3/09/13 a 13/09/13. Elvira, con una duración de 4/09/13 a 4/10/13. Efrain, con una duración de 4/09/13 a 4/10/13. Silvia, con una duración de 4/09/13 a 4/10/13. Daniela, con una duración de 4/09/13 a 4/10/13. Maximino, con una duración de 5/09/13 a 4/10/13-. DÉCIMO QUINTO.- De los 12 trabajadores contratados por la ETT Randstand Empleo para poner a disposición de la entidad TÓRCULOS ARTES GRÁFICAS,...

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