SJS nº 1 249/2021, 18 de Agosto de 2021, de Burgos

PonenteEVA CEBALLOS PEREZ-CANALES
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2021
ECLIECLI:ES:JSO:2021:5348
Número de Recurso396/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

BURGOS

SENTENCIA: 00249/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

BURGOS

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. REYES CATÓLICOS (EDIF.JUZGADOS) 51-B-5ª (SALA DE VISTAS 01-PLANTA 1ª) 09006

Tfno: 947284055

Fax: 947284056-4283

Equipo/usuario:

NIG: 09059 44 4 2017 0001230

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000396 /2017

Procedimiento origen: /

Sobre DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Milagrosa

ABOGADO/A: MARTA MARIA CASTAÑO CUENCA

DEMANDADO/S D/ña: Luis Miguel (ADM.CONCURSAL), BACALAOS Y SALAZONES DE CASTILLA SL, FOGASA DIRECCIÓN PROVINCIAL FOGASA, BERO SISTEMAS, SL

ABOGADO/A: JESÚS LORENZO PUERTAS IBÁÑEZ,, LETRADO DE FOGASA,,

S E N T E N C I A Nº 249/2021

En Burgos, a dieciocho de agosto de dos mil veintiuno.

Doña Eva Ceballos Pérez-Canales, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento por Despido Improcedente y reclamación de cantidad nº 396/17 en el que han sido partes, como demandante Dª. Milagrosa representada y asistida por la Letrada Sra. Dª. Marta María Castaño Cuenca, y como demandados BACALAOS Y SALAZONES DE CASTILLA SL, DON Luis Miguel como administrador concursal, que no comparecieron al acto de la vista pese a estar debidamente citados;

BERO SISTEMAS S.L., representada por don Juan Carlos García Pérez y asistida por el Letrado don Jorge Valle Conde, con intervención del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, representado y asistido por el Letrado don Rafael Santamaría Vicario.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por doña Milagrosa se presentó demanda, con fecha 14 de junio de 2017, en la que solicitaba se dictara sentencia por la que se condene a las demandadas a que se proceda a la readmisión de la actora en el mismo puesto de trabajo en las mismas condiciones que venían rigiendo, por tratarse de una decisión extintiva improcedente, y en su caso se le indemnice en la cuantía legal establecida, abonándose los salarios de tramitación dependiendo de la opción ejercitada; y además procedan las demandadas a abonarle las cantidades adeudadas que ascienden al importe de 2.073,51 €, y ad cautelam 349,67 € por falta de preaviso, importes que deberán ser incrementados en el interés que por mora corresponda que será el 10%.

SEGUNDO

Por Diligencia de ordenación de 3 de julio de 2017 se advierte a las actora de defectos u omisiones en la demanda; presentándose escrito por ésta, a estos efectos, con fecha 6 de julio de 2017. Por Decreto de 17 de julio de 2017 se admitió a trámite la demanda presentada, y se acordó citar a las partes al acto del juicio, que se celebró el 25 de septiembre de 2017, con el resultado que obra en el acta y grabación realizadas; ratif‌icándose la actora en la demanda; allanándose la Administración Concursal respecto de la declaración de improcedencia del despido, reconociendo los salarios adeudados, y optando por la indemnización; solicitando el representante del FOGASA que las cantidades reclamadas se ajusten a la cantidad de 850,38 € conforme al escrito de subsanación de la demandante, así como se declare la responsabilidad solidaria de Bero Sistemas en aplicación del art. 44 ET.

TERCERO

Con fecha 29 de septiembre de 2017 se dictó Sentencia con el siguiente Fallo "Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Milagrosa contra la empresa "Bacalaos y Salazones de Castilla, S.L.", "Bero Sistemas, S.L." el Administrador Concursal de la empresa concursada "Bacalaos y salazones, S.L." y el FOGASA, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la demandante, extinguiendo la relación laboral a fecha de la Sentencia, condenando a las empresas demandadas a indemnizarle, solidariamente, en la cantidad de 2.073,51 €, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al FOGASA en los términos y con los límites del art. 33 ET".

Con fecha 6 de octubre de 2017 se dictó Auto de aclaración de la Sentencia en el sentido de que la parte f‌inal del Fallo ha de quedar redactada del siguiente tenor "debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la demandante, extinguiendo la relación laboral a fecha de la Sentencia, condenando a las empresas demandadas a indemnizarle, solidariamente, en la cantidad de 1.643,93 euros, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al FOGASA en los términos y con los límites del art. 33 ET. Asimismo condeno a las demandadas al abono solidario a la demandante de la cantidad de 2.073,51 euros, en concepto de salarios adeudados".

CUARTO

Con fecha 28 de noviembre de 2017 se presentó recurso de suplicación por la mercantil BERO SISTEMAS SL. Con fecha 13 de diciembre de 2017, el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL presenta escrito de impugnación al recurso de suplicación, solicitando la conf‌irmación de la Sentencia recurrida. Con fecha 14 de diciembre de 2017 la representación de Dª Milagrosa impugna el recurso de suplicación. Mediante Sentencia de 5 de junio de 2018 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede en Burgos, se desestima el recurso de suplicación y se conf‌irma la Sentencia recurrida.

QUINTO

Presentado recurso de casación para la unif‌icación de doctrina por la mercantil BERO SISTEMAS, S.L., el Tribunal Supremo, con fecha 7 de julio de 2020 dictó Sentencia por la que "1.Declaramos la nulidad de todo lo actuado desde el momento de dictar sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Burgos, el día 29 de septiembre de 2017, en el proceso de despido seguido bajo el número 396/2017, para que, reponiendo las actuaciones a tal momento procesal, y previa audiencia a las partes para que formulen alegaciones sobre esa nueva prueba documental, proceda dicho órgano con entera libertad de criterio a dictar nueva sentencia, integrando entre la prueba el documento consistente en el Auto 154/2018, dictado por el Juzgado de lo Mercantil, núm. 3 de Burgos, de 3 de septiembre de 2018 junto a otro de la misma fecha, denegatorio de la transmisión de bienes".

SEXTO

En cumplimiento del Fallo de la Sentencia del Tribunal Supremo, se acuerda librar exhorto al Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Burgos a f‌in de incorporar a las actuaciones el Auto 154/2008 de 3 de septiembre por el que se declara la nulidad del Auto de 19 de febrero de 2018 de aprobación del Plan de Liquidación, dictado en Sección V de Autos Liquidación 112/2017; así como Auto de 3 de septiembre de 2018 por el que se deniega la autorización judicial solicitada por la Administración Concursal para la Transmisión de Bienes de la unidad productiva de la mercantil concursada Bacalaos y Salazones, S.L., dictado en Autos de Concurso Abreviado 112/2017.

En fecha 6 de noviembre de 2020 se dictó nueva sentencia por la que estimando la demanda interpuesta por Dª Milagrosa contra la empresa "Bacalaos y Salazones de Castilla, S.L.", "Bero Sistemas, S.L."el Administrador Concursal de la empresa concursada "Bacalaos y salazones, S.L." y el FOGASA, se declaraba la improcedencia del despido de la demandante, extinguiendo la relación laboral a fecha de la Sentencia, condenando a las empresas demandadas a indemnizarle, solidariamente, en la cantidad de 1.643,93 euros, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al FOGASA en los términos y con los límites del art. 33 ET. Asimismo, condenaba a las demandadas al abono solidario a la demandante de la cantidad de 2.073,51 euros, en concepto de salarios adeudados.

SÉPTIMO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación ante la sala de lo Social, sede en Burgos, del TSJ de Castilla y León, que dictó en fecha 3 de marzo de 2021, sentencia por la que declaraba la nulidad de las actuaciones, reponiéndolas al momento inmediatamente posterior a la admisión de la demanda, por defectos en la citación de la codemandada.

OCTAVO

En fecha 7 de julio de 2021 se celebró el acto de juicio con la asistencia de la parte actora y de la codemandada Bero Sistemas SL, con intervención del Fondo de Garantía Salarial, y ratif‌icadas las partes en sus posiciones y practicada la prueba propuesta y admitida, formularon las partes conclusiones, tras lo que quedaron los autos pendientes del dictado de la presente resolución.

NOVENO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La demandante, Dª. Milagrosa, ha venido prestando servicio por cuenta y orden de la empresa "Bacalaos y Salazones de Castilla, S.L.", desde el día 3 de agosto de 2015, en el centro de trabajo de la localidad de Melgar de Fernamental (Burgos), en virtud de un primer contrato de trabajo eventual a tiempo parcial por circunstancias de la producción en centro especial de empleo (25 horas semanales); desde el día 16 de noviembre de 2015 hasta el 15 de abril de 2016 en virtud de un primer contrato de trabajo eventual a tiempo parcial por circunstancias de la producción en centro especial de empleo (25 horas semanales); desde el 18 de abril de 2016 al 13 de diciembre de 2016 en virtud de un primer contrato de trabajo eventual a tiempo parcial por circunstancias de la producción en centro especial de empleo (25 horas semanales); y desde el día 14 de diciembre de 2016 hasta la extinción por despido el 9 de mayo de 2017 en virtud de un primer contrato de trabajo eventual a tiempo parcial por circunstancias de la producción en centro especial de empleo (25 horas semanales, 62,5% de la jornada) y categoría profesional de Of‌icial de auxiliar de fabricación, con una retribución de 699,34 €/mes, incluida prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

El 9 de mayo de 2017 Bacalaos y Salazones de Castilla SL hizo entrega a la trabajadora de carta de despido con efectos desde esa misma fecha que obra como documento...

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