SJS nº 2 36/2020, 11 de Febrero de 2020, de Burgos

PonenteMARIA JESUS MARTIN ALVAREZ
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2020
ECLIES:JSO:2020:369
Número de Recurso384/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00036/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. REYES CATOLICOS S/N BURGOS (PLANTA 1ª-SALA VISTAS 1)

Tfno: 947284055

Fax: 947284056

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: MBL

NIG: 09059 44 4 2019 0001156

Modelo: N02700

DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000384 /2019

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000384 /2019

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Trinidad

ABOGADO/A: SANTIAGO HERRERA CASTELLANOS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), Santos, JUNTA DE CASTILLA Y LEON ASESORIA JURIDICA

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, ANA MUTILBA OBREGON, LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

SENTENCIA 36/2020

En BURGOS, a once de febrero de dos mil veinte.

D/Dª. MARIA JESUS MARTIN ALVAREZ Magistrado/a Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 tras haber visto el presente DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000384 /2019 a instancia de D/Dª. Trinidad que comparece asistida del Letrado Don Santiago Herrerra Castellanos, contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA),

Santos que comparece asistido de la Letrada Doña Ana Mutilba Obregon, JUNTA DE CASTILLA Y LEON que comparece representada por la Letrada Doña Virginia Velasco Arrabal, EN NOMBRE DEL REY, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª. Trinidad presentó demanda en procedimiento de DESPIDO contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), Santos, JUNTA DE CASTILLA Y LEON ASESORIA JURIDICA, en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y finalizando con la súplica de que se dicte sentencia accediendo a lo solicitado.

SEGUNDO

Que admitida a trámite la demanda, se ha/n celebrado los actos de conciliación, y en su caso, juicio/el acto de juicio con el resultado que obra en las actuaciones .

TERCERO

La empresa OSCAR DÍAZ VIVAR ha manifestado que si el despido se declarase improcedente, opta por el abono de la indemnización a la actora.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

DOÑA Trinidad ha venido prestando servicios para la empresa OSCAR DÍAZ VIVAR con una antigüedad de 1 de diciembre de 2.005 por subrogación empresarial, ostentando la categoría profesional de Camarera y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 1.472,36 € correspondiente a jornada completa, percibiendo en base a la reducción de jornada que lleva a cabo desde el 1 de octubre de 2.018 un salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 749,63 €, desarrollando su actividad en el centro de trabajo sito en la localidad de Burgos cafetería de la Delegación en esta localidad de la Junta de Castilla y León en Plaza de Bilbao s/n, percibiendo su salario con periodicidad mensual mediante transferencia bancaria, en virtud de hojas salariales, en virtud de contrato de trabajo suscrito en fecha 1 de diciembre de 2.005 entre DOÑA Trinidad y Luis Andrés, de duración determinada, para la realización de una obra o servicio determinado, consistente en servicio de cafetería para la Junta de Castilla y León, en cuya relación laboral se subrogó Santos en fecha 21 de agosto de 2.015, mediante la suscripción de contrato de trabajo indefinido.

SEGUNDO

En fecha 4 de agosto de 2.015 Santos y la Delegación Territorial de Burgos de la JUNTA DE CASTILLA Y LEON suscribieron contrato de arrendamiento de servicio de cafetería en el Edificio Administrativo de Usos Múltiples, sede de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos, ubicado en Plaza de Bilbao número 3, cuya cafetería ha sido instalada en beneficio del personal al servicio de dicha Administración que trabaja en el Edificio de Usos Múltiples y de aquéllas personas que acudan a las oficinas para resolver los asuntos competencia de las mismas, fijando un horario de apertura y cierre de la cafetería-restaurante y una duración del contrato de cuatro años desde su formalización, pudiendo prorrogarse en dos años más previa petición del interesado y pudiendo ser denunciado en cualquier momento por la Administración en caso de incumplimiento de alguna de las causas de resolución previstas en la Ley de Contratos del Sector público y de aquéllas otras que figuran en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.

TERCERO

En el año 2.018, tras la reincorporación de la actora a su puesto de trabajo de su baja maternal, debido a una mala situación económica de la empresa, por reestructuración de la misma, la demandante pasó a desempeñar funciones de Cocinera además de Camarera, lo que no fue recurrido por la misma, encontrándose en la actualidad en situación de reducción de jornada por guarda legal desde el 1 de octubre de 2.018.

CUARTO

Durante los años 2.017, 2.018 y primer trimestre del año 2.019 la empresa demandada tuvo los siguientes resultados:

Muy Sra. nuestra:

Por la presente, la Dirección de la empresa "DIEZ VIVAR, ÓSCAR" lamenta comunicarle que debe proceder a extinguir ia relación laboral que nos une a Ud. con fecha de efectos del día 30 de abril de 2019.

Esta penosa decisión se fundamenta en la necesidad objetiva de amortizar puestos de trabajo de conformidad con el artículo 52.c) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. Según este precepto, se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa.

El centro de trabajo de la empresa se encuentra situado en Plaza Bilbao ns3 Cp 09006 en Burgos, se trata del bar-cafetería situado dentro del edificio de la Junta de Castilla y León en Burgos.

A fecha de hoy presta servicios la trabajadora Trinidad con una jornada de 20 horas semanales, cuenta con una reducción de jornada por guarda legal por cuidado de hijos.

La actividad, viene sufriendo una situación económica negativa continuada en desde el mes de julio de 2018, que pese a nuestro esfuerzo, se ha ido agudizando hasta el día de hoy, lo que ha llevado a !a decisión del cese de la actividad.

Concretamente, las causas económicas que sustentan la decisión de rescindir la presente relación laboral son las que a continuación se detallan:

  1. Causas Económicas:

Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas.

En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres

consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado

en el mismo trimestre del año anterior.

~ Motivo de las perdidas persistentes.

En mes de agosto de 2015, la empresa asumió la prestación de servicio por contrato público

del bar-cafeteria para el personal que trabaja en el edificio de la Junta de Castilla y Leon, así

como a usuarios de los servicios que se prestan en dicho edificio.

Los primeros años, debido al alto volumen de trabajo, prestaban servicios a jornada completa

de lunes a viernes. la trabajadora por cuenta ajena Trinidad y el titular de la actividad Santos . .

EI punto de inflexión se produjo el 1 de julio de 2018, cuando los horarios de la jornada de

trabajo de los funcionarios o empleados públicos de la Junta de Castilla y Leon fueron

modificados, y son estos los primeros y principales beneficiarios del servicio, así como también

los usuarios de estos servicios públicos,

Que, tras el cambio de horario antedicho, desde el pasado 1 de julio de 2018, de manera

indirecta pero decisiva se modifican las condiciones en las que se licitaron y adjudicaron el

contrato público, pues a causa de tal modificación tanto el personal funcionarial, personal

laboral empleado público, como los perceptores de sus servicios, prescinde de gran parte de

los servicios ofrecidos, y hasta la fecha prestados, por el Adjudicatario ( Santos ).· En

otras palabras, el Empleado público tiene el derecho y desde entonces la posibilidad de

desarrollar y hacer efectiva su jornada laboral de manera continuada, por la mañana, sin tener

la obligación de acudir a trabajar en horario de tarde, trayendo como consecuencia la falta de

uso del servicio de comidas o restaurante propiamente dicho, hasta tal punto que el consume

en horario de tarde ha sido reducido a la mínima expresión, no tenido afluencia alguna en esos

horarios.

La empresa en fecha 1 de febrero presenta escrito ante el Organo de Contratación de la

consejería de Economía y Hacienda de la JCYL solicitando la resolución del contrato por los

motivos antes explicados. Que fue posteriormente denegado.

QUINTO

La JUNTA DE CASTILLA Y LEON requirió en fecha 16 de enero de 2.019 a Santos el pago del alquiler de la cafetería del Edificio de Usos Múltiples de Burgos correspondiente a los periodos de agosto, septiembre, noviembre, diciembre de 2.018 y enero de 2.019.

SEXTO

A fecha 30 de abril de 2.019 Santos tenía un saldo de 493,46 € en una cuenta que mantiene con La Caixa y en otra cuenta que mantiene asimismo con dicha Entidad, en la citada fecha, tenía un saldo de 565,69 €.

SEPTIMO

En fecha 4 de febrero de 2.019 Santos presentó escrito ante la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN solicitando la suspensión del contrato de explotación del servicio de cafetería en el edificio administrativo de usos múltiples de Burgos, manteniendo la propia Administración los contratos laborales o en su defecto, indemnizándolos o alternativamente se acordase la resolución del contrato con la voluntad de llegar a un mutuo acuerdo, lo...

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