SJS nº 1 346/2021, 22 de Noviembre de 2021, de Burgos

PonenteCARLA GARCIA DEL CURA
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2021
ECLIECLI:ES:JSO:2021:7267
Número de Recurso404/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

BURGOS

SENTENCIA: 00346/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. REYES CATÓLICOS (EDIF.JUZGADOS) 51-B-5ª CP 09006 (SALAS DE VISTAS: 1ª PLANTA)

Tfno: 947284055-Informacio

Fax: 947284056-Registro

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MOD

NIG: 09059 44 4 2017 0001260

Modelo: N22100

DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000404 /2017 /

DEMANDANTE : D. Norberto

ABOGADA: Dª. ROSA MARIA FERNANDEZ GONZALEZ

DEMANDADOS : BACALAOS Y SALAZONES DE CASTILLA SL, CONCURSAL INTERFORO, SLP, FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA, BERO SISTEMAS, SL

ABOGADOS: LETRADO DE FOGASA, JORGE VALLE CONDE

SENTENCIA Nº. 346/21

En BURGOS, a veintidós de noviembre de dos mil veintiuno.

Doña CARLA GARCÍA DEL CURA, Magistrada-Jueza de refuerzo del JDO. De lo Social Nº.1 de Burgos, tras haber visto el presente procedimiento de DESPIDO OBJETIVO INDIVICUAL Nº. 404/17 a instancia de D. Norberto, asistido de la Letrada

Dª. ROSA MARIA FERNANDEZ GONZALEZ contra BACALAOS Y SALAZONES DE CASTILLA SL, que no comparece, por CONCURSAL INTERFORO, SLP comparece el Administrador Concursal D. Juan Pablo, por BERO SISTEMAS, SL, comparece el Letrado D. JORGE VALLE CONDE, y FOGASA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por DON Norberto se presentó demanda contra BACALAOS Y SALAZONES DE CASTILLA S.L, FOGASA, y CONCURSAL INTERFORO SOCIEDAD LIMITADA PROFESIONAL en la que exponía los hechos en que

fundaba su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y f‌inalizando con la súplica de que se dicte sentencia accediendo a lo solicitado

Por escrito de Don Norberto, se amplio la demanda contra la empresa BERO SISTEMAS S.L, al amparo de lo previsto en el articulo 44 ET ante una posible responsabilidad solidaria por sucesión empresarial.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se citó a las partes para el acto de conciliación y juicio, que se celebró con la comparecencia en forma del actor y del FOGASA Y BERO SISTEMAS S.L, no así de las empresa demandada BACALAOS Y SALAZONES pese haber sido citadas en legal forma.

Finalizado el periodo probatorio, se concedió la palabra a las partes para formular conclusiones e informes f‌inales, manteniendo sus pretensiones iniciales y quedando los autos conclusos para sentencia

TERCERO

Con fecha 11.10.2017 se dictó Sentencia con el siguiente Fallo " Que estimando la demanda interpuesta por D. Norberto contra la empresa "BACALAOS Y SALAZONES DE CASTILLA, S.L.", "BERO SISTEMAS, S.L." el ADMINISTRADOR CONCURSAL DE LA EMPRESA CONCURSADA "BACALAOS Y SALAZONES, S.L." y el FOGASA, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del demandante, condenando a las empresas demandada a que en un plazo de cinco días desde la notif‌icación de esta resolución opte entre readmitirle en el mismo puesto, condiciones y efectos, con abono, en este caso, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (9 de mayo de 2017) hasta la notif‌icación de la sentencia, o indemnizarle conforme al art.

56 ET en la cantidad de 11.827,18 €.

CUARTO

Con fecha 11 de abril de 2018 se presentó recurso de suplicación por la mercantil BERO SISTEMAS SL. Con fecha 24 de abril de 2018, el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL presenta escrito de impugnación al recurso de suplicación, solicitando la conf‌irmación de la Sentencia recurrida. Con fecha 26 de abril de 2018 la representación de DON Norberto impugna el recurso de suplicación. Mediante Sentencia de 19 de julio de 2018 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede en Burgos, se desestima el recurso de suplicación y se conf‌irma la Sentencia recurrida.

QUINTO

Presentado recurso de casación para la unif‌icación de doctrina por la mercantil BERO SISTEMAS, S.L., el Tribunal Supremo, con fecha 7 de julio de 2020 dictó Sentencia 651/2020 por la que "1. Declaramos la nulidad de todo lo actuado desde el momento de dictar sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Burgos, el día 29 de septiembre de 2017, en el proceso de despido seguido bajo el número 396/2017, para que, reponiendo las actuaciones a tal momento procesal, y previa audiencia a las partes para que formulen alegaciones sobre esa nueva prueba documental, proceda dicho órgano con entera libertad de criterio a dictar nueva sentencia, integrando entre la prueba el documento consistente en el Auto 154/2018, dictado por el Juzgado de lo Mercantil, núm. 3 de Burgos, de 3 de septiembre de 2018 junto a otro de la misma fecha, denegatorio de la transmisión de bienes".

SEXTO

En cumplimiento del Fallo de la Sentencia del Tribunal Supremo, se acuerda librar exhorto al Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Burgos a f‌in de incorporar a las actuaciones el Auto 154/2008 de 3 de septiembre por el que se declara la nulidad del Auto de 19 de febrero de 2018 de aprobación del Plan de Liquidación, dictado en Sección V de Autos Liquidación 112/2017; así como Auto de 3 de septiembre de 2018 por el que se deniega la autorización judicial solicitada por la Administración Concursal para la Transmisión de Bienes de la unidad productiva de la mercantil concursada Bacalaos y Salazones, S.L., dictado en Autos de Concurso Abreviado 112/2017.

En fecha 22 de febrero de 2021 se dictó nueva sentencia por la que estimando la demanda interpuesta por DON Norberto contra la empresa "Bacalaos y Salazones de Castilla, S.L.", "Bero Sistemas, S.L."el Administrador Concursal de la empresa concursada "Bacalaos y salazones, S.L." y el FOGASA.

SÉPTIMO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación ante la sala de lo Social, sede en Burgos, del TSJ de Castilla y León, que dictó en fecha 22 de septiembre de 2021, sentencia por la que declaraba la nulidad de las actuaciones, reponiéndolas al momento inmediatamente posterior a la admisión de la demanda, por defectos en la citación de la codemandada.

OCTAVO

Celebrado el acto de juicio con la asistencia de la parte actora y de la codemandada Bero Sistemas SL, con intervención del Fondo de Garantía Salarial, y ratif‌icadas las partes en sus posiciones y practicada la prueba propuesta y admitida, formularon las partes conclusiones, tras lo que quedaron los autos pendientes del dictado de la presente resolución.

NOVENO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El demandante, D. Norberto, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa "BACALAOS Y SALAZONES DE CASTILLA, S.L.", desde el día 21 de abril de 2003, en virtud de un primer contrato de trabajo eventual a tiempo completo por circunstancias de la producción hasta el 20 de mayo de 2003; y desde esa fecha bajo la modalidad de duración indef‌inida para trabajadores minusválidos que trabajen en Centros Especiales de Empleo, hasta el día 9 de mayo de 2017; y categoría de auxiliar de fabricación, con una retribución de 1.259,64 €/mes, incluida prorrata de pagas extras, que percibía mediante transferencia bancaria. Se da por reproducidos el contrato de trabajo y las nóminas del actor, como documentos 2 y 4 del ramo de la prueba del demandante

SEGUNDO

El 9 de mayo de 2017 Bacalaos y Salazones de Castilla SL hizo entrega al trabajador de la carta de despido con efectos desde esa misma fecha que obra como documento 3 de la parte actora, cuyo contenido se da por reproducido.

TERCERO

El día 29 de mayo de 2017 se presentó papeleta de conciliación previa a la vía judicial, celebrándose el preceptivo acto previo el día 13 de junio de 2017 con el resultado de intentado sin efecto.

CUARTO

El demandante no ha ostentado en el último año la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

QUINTO

Por Auto de 17 de mayo de 2017 del Juzgado de lo Mercantil de Burgos, se declara en concurso a la empresa "Bacalaos y Salazones de Castilla, S.L. Con fecha 14 de julio de 2017 se produjo la cesión temporal de activos de la empresa Bacalaos y Salazones, a la empresa Bero Sistemas, S.L., continuando la actividad de la primera con fecha 1 de septiembre de 2017. La cesión incluye la marca titularidad de la empresa concursada, así como los activos materiales (elementos del inmovilizado material) e inmateriales (programas informáticos, bases de datos, dominios, páginas web, conocimiento técnico, marcas, todas las licencias y autorizaciones de la actividad transmisibles y posición en el mercado).

Con fecha 27 de julio de 2017 BERO SISTEMAS S.L contrató a dos trabajadores que habían prestado servicios en BACALAOS Y SALAZONES DE CASTILLA, S.L., don Avelino y doña Coro . (documentos 6 y 7 del ramo de la prueba de FOGASA).

La actividad empresarial desarrollada por BERO SISTEMAS S.L. es la misma que mantenía BACALAOS Y SALAZONES DE CASTILLA, S.L.

SEXTO

En los autos de la Sección V DECLARACIÓN CONCURSO 112/2017 se dictó Auto de fecha 3 de septiembre de 2018 por el que se deniega la autorización judicial solicitada por la Administración Concursal para la transmisión de bienes de la unidad productiva de la mercantil concursada Bacalaos y Salazones de Castilla SL, a favor de la compañía mercantil BERO Sistemas SL, conforme al Plan de Liquidación. Y ello, dado que, según Fundamento de Derecho Segundo de dicha resolución, se ha declarado la nulidad del auto que aprueba el Plan de liquidación, habiéndose formulado la solicitud conforme al Plan que resultó aprobado y posteriormente declarado nulo.

En autos de SECCIÓN V DECLARACIÓN CONCURSO en la PIEZA DE NULIDAD 112/2017, f‌igura Auto de 3 de septiembre de 2018 que declara la nulidad del Auto de 19 de febrero de 2018 de aprobación del plan de liquidación, dictado en la Sección Quinta de Liquidación del Procedimiento Concursal. Y se declara la nulidad de mencionado Auto de 19 de...

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