STSJ Galicia 1807/2015, 7 de Abril de 2015

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2015:2464
Número de Recurso85/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1807/2015
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO CG

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2014 0001338

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000085 /2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000465 /2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: AUDITORIO DE GALICIA

Abogado/a: ALVAREZ CARLOS GONZALEZ CONCHEIRO

Procurador/a: BELEN CASAL BARBEITO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FOGASA, DADO DADA SL, Cecilia

Abogado/a:, JOSE ANTONIO LOPEZ FERNANDEZ, SERGIO CAMPOS NIETO

Procurador/a:,, JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Graduado/a Social:

ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a siete de abril de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000085 /2015, formalizado por AUDITORIO DE GALICIA, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000465 /2014, seguidos a instancia de Dª Cecilia frente a FOGASA, AUDITORIO DE GALICIA, DADO DADA SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Cecilia presentó demanda contra FOGASA, AUDITORIO DE GALICIA, DADO DADA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha tres de Octubre de dos mil catorce que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

La demandante Dª Cecilia prestaba servicios desde el 01/07/2007 con la categoría profesional de camarera en la cafetería del Auditorio de Galicia en Santiago de Compostela (doc. n° 4 y 5 del ramo de prueba de la actora).

Segundo

La actora percibía la cantidad de 1.328,91 euros incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias (hecho no controvertido). Tercero.- El 15 de abril de 2011 se firmo el contrato de explotación de la cafetería y restaurante del Auditorio de Galicia entre la empresa DADO DADA SL y la por entonces Concelleira de Cultura y Centros Socioculturales en su calidad de Presidenta del Consejo Rector del organismo autónomo local Auditorio de Galicia de Santiago de Compostela, contrato que obra como doc. n° 3 del ramo de prueba de la demandada Auditorio de Galicia y cuyo contenido se da por reproducido. En el mismo se indica que la Comisión Ejecutiva del Auditorio de Galicia el 16 de marzo de 2011 adjudico el contrato a la empresa Dado Dada SL, con una duración de tres años, pudiéndose prorrogar por acuerdo expreso del órgano de contratación por un plazo máximo de otros tres años y hasta contabilizar un total de 6 años siendo la prorroga obligatoria para el empresario. El objeto del contrato según figura en el pliego de clausulas administrativas particulares para la contratación mediante procedimiento abierto de explotación de cafetería-restaurante del Auditorio de Galicia (cuyo contenido se da por reproducido) era la realización de la explotación de cafetería-restaurante del Auditorio de Galicia. Cuarto.- En el pliego de condiciones técnicas particulares para la licitación de la concesión del servicio de explotación de la Cafetería Restaurante del Auditorio de Galicia a partir del año 2011 por tiempo determinado se fija igualmente el objeto del concurso "explotación del servicio de cafetería- restaurante del Auditorio de Galicia", se indica el espacio y las instalaciones para la explotación, así como su equipamiento (bienes y enseres con que cuenta según el Anexo 1) y los horarios y normas de explotación del servicio. Quinto.- Por medio de escrito de fecha 5 de marzo de 2014 el Director Gerente del Auditorio de Galicia, le comunica a la empresa DADO DADA SL, que dado que la adjudicación del servicio de cafetería-restaurante finaliza el 15 de abril, se va a proceder a la redacción de los pliegos de la nueva licitación de dicha adjudicaci6n por lo que solicita la relación de personal que tiene contratado en el que se relacione el nombre completo, la categoría profesional, fecha de nacimiento y antigüedad en la empresa (doc. n° 1 del ramo de prueba del Auditorio de Galicia). Sexto.- Por medio de escrito de fecha 8 de abril de 2014 el Director Gerente del Auditorio de Galicia, comunica a la entidad DADO DADA SL, el fin de la prestación del servicio de explotación de la cafetería-restaurante del Auditorio de Galicia con efectos a 15 de abril de 2014 por ser al fecha en la que finalizaba el contrato suscrito entre las partes el 15 de abril de 2011 y se le comunica que haga entrega de las llaves del local en el que venía prestando los servicios en la gerencia del Auditorio (doc. n° 2 del ramo de prueba del Auditorio de Galicia cuyo contenido se da por reproducido y doc. n° 1 de la entidad DADO DADA SL). Séptimo.- El 8 de mayo de 2014 el Auditorio de Galicia recibe por medio de burofax, escrito de fecha 7 de mayo de 2014 remitido por la entidad DADO DADA SL, requiriéndole para que procedan a dar de alta a los trabajadores con efectos a 15 de abril de 2014 por entender que en virtud de lo dispuesto en el art 44 del ET, la plantilla de trabajadores de la cafetería restaurante ha pasado al Auditorio de Galicia y que tal cesión no afecta a los derechos laborales de los trabajadores (doc. n° 2 del ramo de prueba de DADO DADA SL), adjuntando a dicho escrito, los escritos de igual fecha dirigidos a los trabajadores comunicándoles que a fecha 15 de abril se resolvió e contrato de explotación de la cafetería restaurante del Auditorio de Galicia, firmado el 15 de abril de 2011, no constándole que a dicha fecha el servicio fuera adjudicado a nueva empresa, entendiendo que se ha producido un rescate o reversión de la explotación a favor de Auditorio de Galicia, al seguir funcionando más allá del 15 de abril, pasando el centro de trabajo al Auditorio de Galicia no debiendo dicha cesión afectar a sus derechos laborales (doc. n° 2 del ramo de prueba de DADO DADA SL). Octavo.- La actora recibió la carta de fecha 7 de mayo de 2014 remitida por la empresa DADO DADA SL, en la que se le comunicaba que a fecha 15 de abril se resolvió e contrato de explotación de la cafetería restaurante del Auditorio de Galicia, firmado el 15 de abril de 2011, no constándole que a dicha fecha el servicio fuera adjudicado a nueva empresa, entendiendo que se ha producido un rescate o reversión de la explotación a favor de Auditorio de Galicia, al seguir funcionando más allá del 15 de abril, pasando el centro de trabajo al Auditorio de Galicia no debiendo dicha cesión afectar a sus derechos laborales (doc. n° 2 del ramo de prueba del actor). Noveno.- El Director Gerente del Auditorio de Galicia comunico por medio de escrito a los trabajadores de la cafetería restaurante del Auditorio de Galicia, que el contrato de explotación de dicho servicio firmado con la entidad DADO DADA SL el 15 de abril de 2011, por una duración de 3 años, finalizo el pasado día 15 de abril de 2014 (testifical y hechos probados sentencia dictada en autos n° 470/2014 del juzgado n° 3 de esta localidad aportada como doc. n° 6 del ramo de prueba de la actora). Décimo.- Desde el día 15 de abril de 2015 (en que finaliza el contrato de explotación de la cafetería restaurante firmado con la empresa DADO DADA SL el 15 de abril de 2011) hasta el día 23 de abril (coincidiendo con Semana Santa), se le permite a los trabajadores de dicho servicio, por parte del Director Gerente del Auditorio, el acceso a las instalaciones, así como la prestación de servicios en sus mismos puestos, como se venía desarrollando hasta entonces, prohibiéndoles el día 24 de abril el acceso al centro de trabajo, por la extinción el día 15 de abril de 2014 del contrato de concesión de la explotación del servicio de cafetería y restaurante a la entidad codemandada (declaración testifical). Undécimo.- Durante los días 15 a 23 de abril el servicio de cafetería restaurante del Auditorio de Galicia se desarrolló con normalidad (declaración testifical). Duodécimo.- Desde el día 24 de abril el servicio de cafetería-restaurante del Auditorio de Galicia permanece cerrado (declaración testifical). Décimo Tercero.- Es de aplicación el Convenio de Hostelería de la provincia de A Coruña (hecho no controvertido). Décimo Cuarto.- El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de delegado de personal ni miembro de comité de empresa ni representante sindical (hecho no controvertido). Décimo Quinto.- El actor instó acto de conciliación frente a la entidad DADO DADA SL y el AUDITORIO DE GALICIA (que no compareció) ante el SMAC por despido, que se celebró el día 27 de mayo de 2014 en virtud de papeleta presentada el día 13 de mayo de 2014 y que finalizó con relación a la primera sin avenencia y en relación a la segunda intentada sin efecto (doc. n° 1 unido a la demanda). Décimo Sexto.- El actor instó igualmente reclamación previa contra el Auditorio de Galicia el día 13 de mayo de 2014 que fue desestimada por Resolución de fecha 23 de mayo de 2014 (doc. n° 2 del ramo de prueba de la actora y doc. n° 1 unido a la demanda). Décimo Octavo.- En autos n° 470/2014,...

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