STSJ Cataluña 1435/2015, 25 de Febrero de 2015

PonenteMARIA DEL MAR GAN BUSTO
ECLIES:TSJCAT:2015:1508
Número de Recurso6269/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1435/2015
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8049795

CR

Recurso de Suplicación: 6269/2014

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 25 de febrero de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1435/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Florian frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 19 de junio de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 1076/2013 y siendo recurrido/a Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de octubre de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de junio de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Florian frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL-INEM debo revocar y dejar sin efecto la resolución de la entidad demandada de 23 de mayo de 2013, confirmada por resolución de 6 de agosto de 2013, a los efectos de tener por reconocida al actor prestación de desempleo por 720 días, con 129 días consumidos y 52 días de reposición, con las consecuencias legales inherentes a dicho pronunciamiento.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa NACIONAL MOTOR SAU. SEGUNDO.- Por resolución del SPEE de 9 de marzo de 2009, y tras expediente de suspensión de los contratos de trabajo en la empresa citada, fue reconocida al demandante prestación de desempleo por 720 días, inicio 2 de febrero de 2009, base reguladora de 65'38 euros.

El demandante durante el año 2009 percibió prestación de desempleo durante 36 días.

TERCERO

Por resolución del SPEE de 16 de febrero de 2010 se reconoció al actor prestación de desempleo por 720 días de derecho, 36 días consumidos, base reguladora de 65'38 euros diarios, e inicio 22 de enero de 2010, en virtud de nuevo expediente de suspensión colectiva en la empresa citada.

El demandante consumió en el año 2010 un total de 42 días.

CUARTO

Tras nuevo expediente de suspensión colectiva de los contratos de trabajo en la empresa citada por resolución de 25 de octubre de 2011 se reconoció al actor prestación de desempleo a contar desde el 10 de noviembre de 2011, con 78 días consumidos.

El demandante durante el año 2011 consumió 51 días de prestación de desempleo y durante el año 2012, 52 días de prestación de desempleo.

QUINTO

En fecha 31 de marzo de 2013 el demandante fue despedido.

Por resolución de 23 de mayo de 2013 se reconoció al actor prestación de desempleo por un total de 720 días, teniendo 181 días como consumidos por el periodo de 27 de mayo de 2013 a 25 de noviembre de 2014, base reguladora de 65'38 euros diarios.

Interpuesta reclamación previa por el demandante se desestimó por resolución de 6 de agosto de 2013. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda,que revoca y deja sin efecto la resolución de la entidad demandada de 23 de mayo de 2013, confirmanda por resolución de 6 de agosto de 2013 a los efectos de tener por reconocida al actor la prestación por desempleo por 720 días con 129 días consumidos y 52 días de reposición, con las consecuencias legales inherentes a dicho pronunciamiento,se alza en suplicación la parte actora articulando el recurso por la vía del apartado c del art 193 de la Ley reguladora de la jurisdicción social que no impugna la parte demandada.

Centrando los términos del recurso de suplicación en la revocación de la sentencia de instancia y reconozca el derecho del actor a la reposición de las prestaciones por desempleo consumidas durante la situación de suspensión de contratos, fijando la duración de la prestación por desempleo en 720 días con efectos 27 de mayo de 2013, a tenor de la base reguladora reconocida de 65,38 euros, condenando al Spee a estar y pasar por tal declaración y hacer efectivas las prestaciones por desempleo solicitado correspondiente a 129 días que se computaron como consumidos en la resolución definitiva.

Como motivo de censura jurídica alega la infracción del Rd 1/2013, art 16 de la Ley 3/2012 de 6 de julio, art 3.1 del Código Civil, ya que el legislador pretende ampliar la situación de protección,y ampliar la reposición de las prestaciones a aquellas que se producen con posterioridad al 10.1.2012 que deben de reconocerse junto a las que se produjeron con causa a suspensiones/reducciones anteriores a dicha fecha, y en relación con las sentencias dictadas por los juzgados 19 y 33, en los autos que se mencionan en el mismo.

Partiendo del inalterado relato fáctico de la sentencia de instancia que se da por reproducido a todos los efectos en este fundamento.

SEGUNDO

En el presente caso que analizamos queda acreditado que la parte actora prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa NACIONAL MOTOR SAU y el 31 de marzo de 2013 fue despedido.

Por lo que en resolución de 23 de mayo de 2013 se reconoció al actor prestación de desempleo por un total de 720 días, y teniendo 181 días como consumidos por el periodo 27 de mayo de 2013 a 25 de noviembre de 2014,con la base reguladora de 65'38 euros diarios.

TERCERO

El art 3 del RD 1/2013 establece lo siguiente:Ampliación del plazo para la reposición del derecho a la prestación por desempleo.El apartado 1 del artículo 16 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, queda redactado en los siguientes términos:

1.Cuando una empresa, en virtud del artículo 47 del texto refundido de la Ley

del Estatuto de los Trabajadores o de un procedimiento concursal, haya suspendido

contratos de trabajo, de forma continuada o no, o haya reducido el número de días u

horas de trabajo, y posteriormente se extingan contratos al amparo de los

artículos 51 o 52.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o

del artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, los trabajadores afectados tendrán derecho a la reposición de la duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo por el mismo número de días que hubieran percibido el desempleo total o parcial en virtud de aquellas suspensiones o reducciones con un límite máximo de 180 días, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a)

Que las suspensiones o reducciones de jornada se hayan producido entre

el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2013, ambos inclusive.

b)

Que el despido se produzca entre el 12 de febrero de 2012 y el 31 de

diciembre de 2014.

CUARTO

Por lo que no se produce la infracción de los arts cutados en los términos que lo formula la parte recurrente,ya que por otra parte la Sala ya ha resuelto la cuestión que plantea en el recurso de suplicación, en la sentencia Roj: STSJ CAT 7335/2014. Sala de lo Social.Nº de Recurso: 3769/2014 .Nº de Resolución: 5521/2014.Fecha de Resolución: 22/07/2014.......Haciendo un repaso histórico a la sucesión de

normas que han regulado la reposición de la prestación de desempleo, encontramos que la primera norma que lo reguló no fue el art. 3 de la Ley 27/2009, sino más bien el art. 8.3 de la Ley 31/1984 de protección de desempleo, que establecía que en los supuestos de afectación por una medida suspensiva o de reducción de jornada y posterior extinción contractual derivada de una autorización administrativa "los trabajadores afectados por dichas autorizaciones tendrán derecho a la prestación por desempleo sin que se compute a efectos de la duración máxima del mismo el tiempo durante el que percibieron el desempleo parcial o total en virtud de aquéllas, siempre que no medie un plazo superior a un año desde que finalizó la suspensión o reducción y la efectividad de la extinción autorizada" . Precepto derogado por la Ley 22/1992, de 30 de julio de medidas urgentes sobre fomento del empleo y protección por desempleo.

El RD-Ley 2/2009, de 6 de marzo, lo rescata, y la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, lo convalidada aunque con alguna modificación referida a la ampliación de los plazos para resolver los EREs, los procedimientos concursales o despidos objetivos (art. 3.1 ) y se consagra como un instrumento dirigido a mejorar la protección de las personas desempleadas (exposición de motivos) de tal manera que "cuando se autorice a una empresa, en virtud de uno o varios expedientes de regulación de empleo o procedimientos concursales, a suspender los contratos de trabajo, de forma continuada o no, o a reducir el número de días u horas de trabajo, y posteriormente se autorice por resolución administrativa en expediente de regulación de empleo o por resolución judicial en...

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